Pregunta 1
Pregunta
La capacidad de las personas humanas, legislada por el Código Civil y Comercial de la Nación, es un requisito para ser sujeto del Impuesto a las Ganacias.
Pregunta 2
Pregunta
Las sucesiones indivisas no son personas y, por ende, no son sujetos del impuesto.
Pregunta 3
Pregunta
Cursos de Impuestos S.A. vende el único automóvil que tiene en su patrimonio. El resultado de la venta, a los efectos del Impuesto a las Ganancias, es una ganancia...
Respuesta
-
Gravada
-
Exenta
-
No alcanzada
-
Alcanzada
Pregunta 4
Pregunta
Juan Pérez ejerce en forma independiente la profesión de Abogado. En 2015, decide vender una de las computadoras de su estudio jurídico puesto que planea comprar una nueva. El resultado de la venta de la PC, en el Impuesto a las Ganancias, es una ganancia....
Respuesta
-
Exenta
-
No alcanzada
-
Gravada
Pregunta 5
Pregunta
¿En base a qué teoría tributan el Impuesto a las Ganancias los fideicomisos financieros en los que el fiduciante posee la calidad de beneficiario?
Respuesta
-
Teoría del Balance
-
Teoría de la Fuente
Pregunta 6
Pregunta
¿En base a qué teoría tributan el Impuesto a las Ganancias los fideicomisos no financieros en los que el fiduciante posee la calidad de beneficiario y es un sujeto comprendido en el Título V de la Ley 20628 ?
Respuesta
-
Teoría de la Fuente
-
Teoría del Balance
Pregunta 7
Pregunta
Algunos de los sujetos que tributan el Impuesto a las Ganancias conforme el Art. 2 inc. 2 de la Ley 20.628 son:
Respuesta
-
Sociedades Anónimas
-
Sociedades de Hecho
-
Sucesiones Indivisas
-
Fideicomisos no financieros en los que el fiduciante y el beneficiario son la misma persona y se trata de un sujeto que no es beneficiario del exterior.
-
Sociedad Anónima Unipersonal
-
Sociedad Colectiva
-
Empresas Unipersonales
-
Explotaciones unipersonales dedicadas al ejercicio de profesiones liberales exclusivamente.
-
Empresas y sociedades del Estado
Pregunta 8
Pregunta
Una ganancia exenta no es una ganancia comprendida dentro del objeto del Impuesto.
Pregunta 9
Pregunta
El sueldo bruto de Juan Pérez correspondiente al mes de Mayo fue $22.000. La retención del mes, practicada por su empleador, fue de $7.701. ¿Ello es correcto?
Pregunta 10
Pregunta
Del siguiente listado de ganancias seleccione aquellas que considere Exentas.
Respuesta
-
Indemnización Art. 248 Ley 20.744
-
Sueldo Bruto del embajador de Perú. Los miembros de la embajada argentina no están exentos del Impuesto a las Ganancias de Perú
-
Indemnización Art. 245 Ley 20.744
-
Intereses correspondientes a una suma ganada en un juicio laboral
-
Intereses correspondientes a una suma ganada en un juicio penal
-
Integración mes de despido
-
Indeminización sustitutiva de preaviso (Art. 232 Ley 20.744)
-
Asignaciones Familiares
-
Cursos de baile para empleados metalúrgicos
-
Ropa de trabajo
Pregunta 11
Pregunta
Un trabajador en relación de dependencia tiene rentas netas del Art. 79 inc. b) por $500.000. Por lo tanto, en concepto de deducción especial, puede computar la deducción especial simple ($42.318) y la deducción especial incrementada ($203.126,40) simultáneamente. Es decir, puede computar, en total, $245.444,40.
Pregunta 12
Pregunta
Ud. es el encargado de efectuar el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias de Juan Pérez, empleado en relación de dependencia, correspondiente al mes de Enero de 2016.
Él informó por el SiRADIG que su esposa falleció el 15 de Enero de 2016.
¿Cuál es el importe que corresponde deducir en el mes de Enero como Deducción Personal por carga de Familia, Cónyuge?
Respuesta
-
$39.778
-
$1.657,42
-
$3.314,83
-
$1.603,95
Pregunta 13
Pregunta
El concepto de residencia del Art. 26 (primer párrafo) es aplicable tanto para las Deducciones Personales como para la definición del objeto del impuesto (Art. 1).
Pregunta 14
Pregunta
¿Qué es una retención? [blank_start].......................................[blank_end].............................................................................................................................
¿Qué es un agente de retención? [blank_start]........................................[blank_end]............................................................................................................
Pregunta 15
Pregunta
Como regla general, todo contribuyente del Impuesto a las Ganancias está obligado a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) en la que determine el importe del impuesto.
Pregunta 16
Pregunta
A un trabajador en relación de dependencia, su empleador le efectuó la totalidad de las retenciones por sus rentas del Art. 79 inc. a, b y c) correspondientes al período 2015.
Además, en el mismo período, él obtuvo rentas de segunda categoría por la venta de acciones de una S.A. Las acciones cotizan en bolsa.
Por lo tanto, está obligado a presentar la DDJJ por el período 2015, durante el mes de Abril de 2016 y darse de alta en el mismo. Y debe generar la DDJJ (F.711) por el aplicativo vigente ya que no tiene la opción de usar el “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS”.
Pregunta 17
Pregunta
IG: Impuesto a las Ganancias
IGMP: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Datos 2015:
IG Determinado 2015 $5.000
IGMP Determinado 2015 $5.500
Por lo tanto:
IGMP Determinado 2015 - IG Determinado 2015 = IGMP a Pagar 2015= $5500-$5000=$500.
Datos 2016:
IG Determinado 2016 $5000
IGMP Determinado 2016 $4800
Por lo tanto:
IGMP Determinado 2016 - IG Determinado 2016 = IGMP a Pagar 2016= $4800-$4800=$0.
¿Puedo tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias 2016, el monto pagado en 2015 en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta? En caso afirmativo, ¿hasta qué importe?
Respuesta
-
No, $0
-
Sí, $1000
-
Sí, $200
-
Sí, $500
-
Sí, $350
Pregunta 18
Pregunta
Un trabajador le pide ayuda para completar las percepciones que se pueden tomar como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias en el SiRADIG web (Módulo trabajador).
El trabajador le comenta que la percepción corresponde a la compra de moneda extranjera para tenencia en el país. La operación fue efectuada el 26 de Diciembre de 2015.
¿Corresponde informar tal Percepción mediante el SiRADIG?
Pregunta 19
Pregunta
Las Sociedades Anónimas son sujetos del Impuesto a los Bienes Personales.
Pregunta 20
Pregunta
Marque los bienes que se encuentran exentos en el Impuesto a los Bienes Personales
Respuesta
-
Depósitos en Cuenta Corriente en Entidades Financieras
-
Acciones de una Sociedad Anónima
-
Cuotas sociales de cooperativas
-
Bienes valuados según la Ley del Impuesto a los Bienes Personales pertenencientes a una persona física domiciliada en el exterior cuyo valor en conjunto es $100.000
-
Bienes pertenencientes al embajador de un país extranjero con el cual no existen convenios, ni reciprocidad en las exenciones a impuestos que gravan las rentas y el patrimonio
-
Bienes valuados según la Ley del Impuesto a los Bienes Personales pertenencientes a una persona física domiciliada en el país cuyo valor en conjunto es $100.000
-
Inmuebles rurales inexplotados pertenecientes a una sucesión indivisa radicada en el país
-
Inmueble rural explotado por una persona física domiciliada en el país
-
Cuotas sociales de una S.R.L. cuyo Patrimonio Neto (Activo - Pasivo) es de $50.000
-
Certificados de Depósitos Reprogramados
Pregunta 21
Pregunta
Seleccione aquellos casos en los que los bienes NO hayan sido valuados correctamente, conforme a la ley del Impuesto a los Bienes Personales
Respuesta
-
El contribuyente creó un fideicomiso para ahorrar dinero para la universidad de su hijo. Para ello destinó $100.000 de su patrimonio.
Al 31/12/15 el fiduciario le informa que el fideicomiso generó utilidades por $20.000. De las cuales, se distribuyeron $5.000 conforme al contrato celebrado.
Valuación = $115.000
-
Terreno adquirido mediante un contrato de compraventa: Costo de Adquisición
-
Existencias de dinero en efectivo, moneda nacional: Valor Nominal
-
El contribuyente concedió un crédito a un cliente por la siguiente operación: Venta de mercadería el 1/12/15 por $5.000 a crédito, con vencimiento el 31/12/15. Se pactaron $500 de intereses por la financiación.
El cliente canceló el crédito el 5/01/15 por lo que tuvo que abonar $100 de intereses adicionales.
Valuación Crédito =$5.500
-
Departamento adquirido, destinado a casa habitación del contribuyente.
Costo de Adquisición $250.000.
Crédito Hipotecario al 31/12/15 $50.000, obtenido para la compra del departamento.
BI Impuesto Inmobiliario $350.000
Valuación s/Bs. Personales = $300.000
-
25 cuota partes de un Fondo Común de Inversión adquiridas a $50 c/u.
Cotización al 30/09/15: $45 c/u
Cotización al 30/12/15: $60 c/u
Valuación s/ Bs. Personales: $1.250
-
Electrodomésticos del contribuyente:
Valor de costo $15.000
Inmuebles situados en el exterior valuados s/ Bs. Personales $35.000.
Patrimonio del contribuyente valuado s/ Bs. Personales $95.000. Este monto no incluye a los Bienes del Hogar.
El contribuyente no posee en su patrimonio participación en sociedades.
Valuación de los Bs. del Hogar s/ Bs. Personales: $15.000.
Pregunta 22
Pregunta
Los bienes del contribuyente (persona física) al 31/12 valuados según las normas de la Ley del Impuesto a los Bienes Personales ascienden a un importe de $500.000.
Dentro de esa suma hay bienes situados en el exterior (Uruguay) por $25.000 (valuados según la ley 23.966). Se tratan de créditos cuyo deudor es un sujeto domiciliado en el exterior.
Los bienes y objetos del hogar están valuados a su costo, el cual es superior al mínimo que establece la ley y su valor está comprendido dentro de los $500.000.
El contribuyente no tiene en su patrimonio ningún tipo de participación societaria.
Por el crédito con el deudor domiciliado en Uruguay, tuvo que abonar $400 en concepto del Impuesto al Patrimonio vigente en ese país.
Por lo tanto, el contribuyente puede computar como pago cuenta del Impuesto a los Bs. Personales $125 (de los $400) ya que ése es el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados en el exterior.
Por ende, Impuesto a los Bs. Personales a Pagar = ($500.000*0,5%)-$125 =$2.500 - $125 = $2.375.