La Constitución garantiza la autonomía de los [blank_start]municipios[blank_end]. Estos gozarán de personalidad jurídica [blank_start]plena[blank_end]. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio [blank_start]universal[blank_end], igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la [blank_start]ley[blank_end]. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.