Pregunta 1
Pregunta
Según su concepción formal, la expresión “fuente del derecho” denota todo acto o hecho que produzca normas generales y abstractas.
Pregunta 2
Pregunta
Desde la noción material, todo acto que esté provisto de contenido genuinamente normativo constituye una fuente del derecho cualesquiera que sean sus connotaciones formales.
Pregunta 3
Pregunta
En dos actos dotados del mismo nomen iuris, adoptados por el mismo órgano y provistos del mismo régimen jurídico, puede suceder que uno sea fuente del derecho y el otro no.
Pregunta 4
Pregunta
Considerando el criterio de la eficacia, el contrato celebrado entre partes constituye una fuente del derecho.
Pregunta 5
Pregunta
La noción de fuente del derecho que ha sido largamente dominante en la doctrina jurídica es puramente material y no formal.
Pregunta 6
Pregunta
Desde la noción material de fuente del derecho, para determinar si un acto es o no fuente del derecho es necesario:
Pregunta 7
Pregunta
En sentido amplio, constituye producción de normas jurídicas:
Respuesta
-
Cualquier actividad cuyo resultado sea la modificación del derecho existente en un cierto momento.
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La actividad consistente en crear nuevas normas jurídicas.
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La formulación de preceptos que sean consecuencias lógicas de normas preexistentes.
Pregunta 8
Pregunta
El rasgo destacable de la concepción material de las fuentes del derecho es:
Respuesta
-
La disociación entre “forma” y “contenido” de los actos.
-
Todo acto o hecho que posea eficacia erga omnes es fuente del derecho.
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Considera como fuentes del derecho a la ley y los reglamentos.
Pregunta 9
Pregunta
En una noción material de fuente del derecho, la producción jurídica de normas se distingue de:
Respuesta
-
La aplicación del derecho y la interpretación del derecho.
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La ejecución del derecho y la aplicación del derecho.
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La interpretación del derecho y la creación del derecho.
Pregunta 10
Pregunta
La aplicación del derecho será discrecional cuando:
Respuesta
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La norma por aplicar predetermina enteramente el contenido del precepto singular y concreto que emana de ella.
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Se realiza a través de un razonamiento silogístico.
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La norma por aplicar no predetermine por completo el contenido del precepto singular y concreto que de ella emana.
Pregunta 11
Pregunta
En la concepción material de fuente del derecho, de la disociación entre “forma” y “contenido” de los actos surge la distinción entre dos tipos de leyes, ¿Cuáles son esos tipos de leyes?
Respuesta
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Leyes en sentido concreto y leyes en sentido material.
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Leyes en sentido material y leyes en sentido formal.
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Leyes en sentido sustancial y leyes en sentido abstracto.
Pregunta 12
Pregunta
En la noción formal de fuente del derecho:
Respuesta
-
El concepto de derecho parte de una base teórico-general.
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El concepto de derecho está mirado desde un punto de vista positivo-abstracto.
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El concepto de derecho es un concepto dogmático-positivo.
Pregunta 13
Pregunta
En la noción formal de fuente del derecho:
Respuesta
-
Para saber si un cierto acto o hecho es una fuente del derecho, es suficiente averiguar si en el ordenamiento existe una norma sobre la producción jurídica que lo autoriza para crear derecho.
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Para saber si un cierto acto o hecho es una fuente del derecho basta con referirse a su contenido o resultado.
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Para saber si un cierto acto o hecho es una fuente del derecho, es necesario analizar otros factores tales como su proceso de creación, su eficacia, o su validez.
Pregunta 14
Pregunta
En la noción formal de fuente del derecho:
Respuesta
-
La cuestión de si un cierto acto es o no fuente del derecho debe ser decidida a priori, sobre la base de elementos formales como el nomen iuris del acto.
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Se crean preceptos singulares y concretos de conformidad a normas (generales y/o abstractas) preconstituidas.
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Son fuentes del derecho todos los actos que, de hecho, producen normas jurídicas.
Pregunta 15
Pregunta
En la concepción mixta de fuente del derecho:
Respuesta
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Para saber si un cierto acto o hecho es una fuente del derecho, es suficiente averiguar si en el ordenamiento existe una norma sobre la producción jurídica que lo autoriza para crear derecho.
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La cuestión de si un cierto acto es o no fuente del derecho debe ser decidida a priori, sobre la base de elementos formales como el nomen iuris del acto.
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Se consideran fuente del derecho los actos y hechos autorizados a crear normas aunque, de hecho, no tengan contenido normativo; y los actos y hechos que producen normas, aunque no exista otra en el ordenamiento jurídico que los autorice a producirlas.