IASS: T5 Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores: principios, medidas de amparo y su ejecución (Título V). Régimen de los centros de menores (Título VII)
Descripción
Test sobre la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores
¿Cuál es la ley que de Atención integral a los menores?
Respuesta
Ley 7/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores
Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores
Ley 1/1997, de 9 de febrero de Atención Integral a los Menores
Pregunta 2
Pregunta
El desamparo de un menor supone:
Respuesta
La existencia de factores de riesgo tan graves que requieran una institucionalización de forma inmediata con el fin de proteger a los menores.
La existencia de una desprotección de los menores que requieran la inmediata intervención de la Administración competente, con el fin de prestarles la atención que precisen.
Ambas son correctas
Pregunta 3
Pregunta
Para notificar la resolución de desamaparo, qué plazo tiene la entidad pública:
Respuesta
48 horas
72 horas
24 horas
Pregunta 4
Pregunta
Según la Ley de Atención Integral a los Menores, la inducción a la mendicidad, ¿Se podría considerar una situación de desamparo?
Respuesta
Sí
Sí, aunque solo en determinados supuestos
No, se considera una situación de riesgo
Pregunta 5
Pregunta
¿Qué soluciones se pueden dar al acogimiento familiar?
Respuesta
La reinserción del menor en su propia familia o la adopción cuando así lo prefiera el menor
La reinserción del menor en su propia familia, la adopción en los casos en los que así lo acuerden el menor y la familia de acogida, o la independencia del adolescente cuando llegue a la mayoría de edad
La reinserción del menor en su propia familia, la adopción en los casos en que la reinserción no sea viable, o la independencia del adolescente cuando llegue a la mayoría de edad
Pregunta 6
Pregunta
¿En qué consiste el acogimiento familiar administrativo?
Respuesta
Se produce cuando por parte de los titulares de la guarda y tutela existe oposición a la toma de esta medida, acordándolo el juez en interés del menor y a instancias de la entidad pública o el Ministerio Fiscal
Se produce cuando por parte de los titulares de la guarda y tutela existe oposición a la toma de esta medida, acordándolo el juez en interés del menor y a instancias de este
Consiste en otorgar temporalmente la guarda de un menor a una persona/s, debiendo concurrir para ello la voluntad de la entidad pública con competencia en materia de protección de menores en el respectivo territorio, los padres siempre que no estén privados de la guarda y tutela, o tutor, la/s persona/s que reciban al menor en acogimiento, y el propio menor si ha cumplido los 12 años