La Función Pública como bien jurídico tutelado por el derecho disciplinario no puede ser lesionado en la gestión de un servidor público ni puesta en peligro por acción, omisión o extralimitación de funciones, pues la ausencia de justificación, acarrea un reproche que en términos de la misma ley disciplinaria debe sancionarse. La anterior premisa hace referencia a la:
Respuesta
a. Tipicidad
b. Culpabilidad
c. Ejecutoriedad
d. Ilicitud sustancial
Pregunta 2
Pregunta
Un servidor público en los últimos cinco años acumula tres (3) sanciones disciplinarias; por esta situación:
Respuesta
a. No se le puede sancionar de acuerdo al principio de Non Bis In idem
b. No incurre en ninguna falta
c. De acuerdo al Código Disciplinario Único incurre en falta y debe ser sancionado