La iniciativa para la creación de los comités está a cargo de los mismos habitantes del Municipio, Distrito o Localidad, quienes se organizan con la finalidad de aportar soluciones a los problemas que pueden surgir en torno al tema de servicios públicos domiciliarios.
Quiere Ser Parte De Un
Comité
La asamblea constitutiva del comité se reunirá en la fecha, hora y lugar que determinen quienes tomen la iniciativa de convocación. La convocatoria deberá realizarse con una antelación no menor a diez días hábiles.
El registro de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que deseen participar en la Asamblea Constitutiva
La elección del presidente y secretario de la asamblea se hará por mayoría simple de los asistentes. El Presidente y el Secretario deberán verificar la calidad y el número mínimo de asistentes.
Para que la Asamblea Constitutiva del CDCS pueda sesionar deberá contar con el número mínimo de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales necesarios para conformar un comité en el respectivo municipio
Para la elección de los miembros del CDCS se empleará el sistema de cuociente electoral, teniendo en cuenta que los candidatos cumplan con las calidades para ser miembros y que el número de los mismos sea el señalado en los artículos 5 y 6 del Decreto 1429.
Los comités, el día de su elección, se instalarán y elegirán al vocal de control y a la junta directiva.