Emitida en el 2010 por el IASB como NIIF 10 para reemplazar a la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias.
Establece principios para la presentación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla a otras.
Requiere de una entidad (controladora), la cual controla una o mas entidades (subsidiaria) presente sus estados financieros consolidados.
Se define el principio de control y lo establece como la base de consolidación.
Establece los requerimientos contables para la presentación de estados financieros consolidados
ALCANCE
La consolidación de estados financieros aplica para todas las controladoras, salvo en los siguientes casos
No necesita presentar estados financieros consolidados si cumple con los siguientes requisitos:
*Cuando es una subsidiaria total o parcial participada por otra entidad y todos sus propietarios han sido informados de que no se presentaran y no manifiestan objeción.
*Sus pasivos o patrimonios no se negocian en mercado público (bolsa de valores).
CONTROL
PODER
RENDIMIENTOS
Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada.
Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.
Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos.
NIIF 11
ACUERDOS CONJUNTOS
Emitida en el 2011 por el IASB como NIIF 11 para reemplazar a la NIC 31 Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos
Es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control .
Características:
1.Las partes están obligadas por un acuerdo contractual
2. El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo
OBJETIVO
Establece principios para la presentación de estados financieros por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente
ALCANCE
Aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.
CONTROL CONJUNTO
Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
OPERACIONES CONJUNTAS
Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta:
(a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
(b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;
(d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y
(e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.
El acuerdo contractual establece las cláusulas por las cuales las partes participan en la actividad que es el sujeto del acuerdo. El acuerdo contractual generalmente trata aspectos tales como:
(a) El propósito, actividad y duración del acuerdo conjunto.
(b) La forma en que se nombran los miembros del consejo de administración, u órgano de gobierno equivalente, del acuerdo conjunto.
(c) El proceso de toma de decisiones: los temas que requieren decisiones de las partes, los derechos de voto de las partes y el nivel requerido de apoyo a esos temas. El proceso de toma de decisiones reflejado en el acuerdo contractual establece el control conjunto del acuerdo.
(d) El capital u otras aportaciones requeridas a las partes.
(e) La forma en que las partes comparten los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias, gastos o resultado del periodo, relativos al acuerdo conjunto.
NIIF 12
INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIÓN EBOTRAS ENTIDADES
Emitida en el 2013 por el IASB como NIIF 12 para reemplazar a la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos
OBJETIVO
Requiere que la entidad revele información que permita evaluar:
1.la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con éstas
2.los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.
ALCANCE
Aplica para las empresas que tengan una participación en
1.los juicios significativos y suposiciones realizadas para determinar:
a. La naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo
b.El tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación
c. Que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable
2.información sobre su participación en:
a. Subsidiarias
b. acuerdos conjuntos y asociadas.
c. entidades estructuradas que no están controladas por la entidad
(a) subsidiarias
(b) acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos)
(c) asociadas
(d) entidades estructuradas no consolidadas.
NIC 28
INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS
OBJETIVO
Sustituyo a su versión anterior y empezó vigencia a partir del 2005
Determinar la contabilización de las inversiones en empresas asociadas y el método de participación en asociados y negocios conjuntos.
ALCANCE
Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:
(a) entidades de capital riesgo,
(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones
Se revelará la siguiente información:
1.el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotización públicos
2.información financiera resumida de las asociadas.
3.la fecha de presentación de los estados financieros de la asociada.