Tipo: Descripcion objetiva de una acción para mandarla o prohibirla
Juicio de Tipicidad
Tipicidad
Antijuridicidad
Material: lesión a un bien juridico
Formal: contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico
Imputabilidad
Conocimiento Potencial de la Antijuridicidad
Exigibilidad de otra Conducta
Culpabilidad
Lo que excluye la voluntad excluye la acción
Lo que excluye la voluntad excluye la omisión (aliud agere)
Fuerza Irresistible
Actos Reflejos
Estados de Plena Inconciencia
Fuerza Irresistible
Actos Reflejos
Estados de Plena Inconciencia
Clases
Elementos
Subjetivos
Objetivos
Finalidad
Medios
Resultados Concomitantes
Desición
Poner en Marcha los Medios
Predicado
Complemento
Sujeto
Verbo
Pasivo: sobre quien recae el daño
Activo: quien realiza el daño
Titular del Bien Jurídico
Patrimonio
Acción mandada o prohibida
Bien jurídico afectado
Circunstancias de tiempo, modo y lugar
Dolo
Elementos subjetivos distintos del dolo
Ultrafinalidad
Elementos de ánimo
Dolo
Culpa (infracción de un deber de cuidado)
Conocimiento del Hecho
Querer el Hecho
Con representación
Sin representación
Comparación del hecho con los elementos del tipo penal
Adecuación de la conducta con el tipo penal
Comprensión de la ilicitud y la capacidad de autodeterminación con base en esa comprensión
Ese conocimiento lo excluye el error de prohibición (si es invencible no hay culpabilidad, si es vencible se atenúa la pena)
Esa exigibilidad la excluye la insuperable coacción ajena
Directo
Indirecto
Existencia de la norma
Vigencia de la norma
Interpretación de la norma
Existencia de justificante
Limites de la justificante
Presupuestos materiales u objetivo de la justificante
Antijuridicidad se excluye con causales de justificación, las cuales tienen presupuestos objetivos y presupuestos subjetivos
Con el finalismo moderado adquirieron importancia las estructuras típicas
Omisión
Acción
Dolo
Culpa
Tipo Objetivo
Tipo Subjetivo
Condiciones de Atipicidad
TO*TS*CA
Propia
Impropia
Dolo
Culpa
Dolo
Culpa
TO*TS*CA
TO*TS*CA
TO*TS*CA
TO*TS*CA
Dolo y Culpa se excluyen con error de tipo (el que recae sobre los elementos objetivos del tipo. Si es invencible no hay dolo ni culpa. Si es vencible hay culpa siempre y cuando exista previamente el tipo culposo
Regulan la relación entre la tipicidad y la antijuridicidad a través de la ratio cognoscendi