Someter a consideración un proyecto de ley, y le compete al presidente de la república, diputados y senadores y también a los legisladores.
deliberan sobre las iniciativas de ley, para determinar si deben o no ser aprobadas.
ART. 72 (primer párrafo).
las cámaras aceptan un proyecto, ya sea total o parcialmente.
La aprobación de la iniciativa de ley por parte del poder ejecutivo, después de que las cámaras lo han aprobado. El presidente de la republica puede negar la sanción, a lo que se le denomina Derecho de veto.
Es la publicación de la ley aprobada y sancionada, la cual se tiene que dar a conocer a quienes tienen que cumplirla
Acto por el cual se le otorga vigor a la nueva ley; por la cual existen dos sistemas
Se formulan y promulgan leyes en cualquier país, a partir de una iniciativa de ley, la cual tiene que pasar por la cámara de senadores y diputados
En el
Se divide en
Consiste en
La Camara de Diputados
Quien
Diario Oficial de la Nación y Gacetas Oficiales
En
SUCESIVO: se aplica la ley 3 días después de su publicación.
SINCRÓNICO: se fija la fecha en que entrara en vigor, antes de ser publicada, siempre y cuando dicha fecha sea posterior a su publicación.
A mas tardar 20 Dias naturales después de su aprobación