Pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
El salario base de cotización
Instrumentos de trabajo
El ahorro
Excepto, si constituye de forma diferente, o el trabajador puede retirar más de 2 veces al año.
Aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar por concepto de:
Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón
Aportaciones al INFONAVIT y PTU
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores
Despensas en especie o en dinero
No más del 45%
Premios por asistencia y puntualidad
No más del 10% del salario base de cotización
Las cantidades aportadas para fines sociales
Tiempo extraordinario
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización
Límite superior 25 veces salario mínimo
Límite inferior un salario mínimo
Reglas para la cotización
El mes natural será el período de pago de cuotas
Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, y así respectivamente
En ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
Determinación
Cuando además de los elementos fijos del salario se percibiera regularmente otras retribuciones, éstas se sumarán a dichos elementos fijos
Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables
Se sumarán los ingresos totales percibidos durante los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario
Si es nuevo empleado, se toma el salario probable
Si es salario mixto
Se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables
Determinación del salario por ausencia
Período menor a 8 días
Se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad
Período mayor a 8 días
El patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales
Comprobarán la falta de pago, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes
Aún siendo salario variable o mixto aplican estas reglas
Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales
Ausencia por trabajadores que laboran por día y comprende menos días de los de una semana o por jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo
Si además del salario, el trabajador recibe del patrón, sin costo, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25%
Si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50% por ciento.
Por cada alimentación se adicionará 8.33%
Trabajador con varios patrones
Suma de los salarios percibidos en los distintos empleos
No supere al límite superior de 25 salarios
Supere al límite superior de 25 salarios
Los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
A petición de los patrones, cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando la parte proporcional que resulte entre el salario individualmente y la suma total de los salarios
Modificación del salario estipulado, cuando el trabajador tenga un solo patrón
Cuando el salario sea fijo, el patrón deberá da aviso de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al cambio
Cuando el salario sea variable, los patrones comunicarán al Instituto dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario obtenido en el bimestre anterior
En el salario mixto, se tomará en base a las reglas del salario fijo y el variable según corresponda
El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario
El salario diario se determinará
Las modificaciones surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio
Obligaciones del patrón
Pagar la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
Avisar cuando se de baja a un trabajador
El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir
En caso de no hacerlo, seguirá pagando las cuotas obrero patronales
Si se demuestra que el trabajador tiene otro patrón, las cuotas serán devueltas
A partir de la nueva alta
Cuando lo haga fuera de tiempo, sólo podrá descontar al trabajador 4 cotizaciones semanales acumuladas