Principios constitucionales sobre Movilidad Humana
Constitución del Ecuador en el 2008
Art. 11
Principios
Art. 9
Art. 40
Art. 416
Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades
La ley sancionará toda forma de discriminación
Se reconoce a las personas el derecho a migrar
derecho a la
libertad de tránsito
Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria
Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad, identidad cultural o idioma
Todo extranjero en nuestro país, así como tendrá los mismos derechos que los nacionales, también deberá cumplir de igual forma las obligaciones impuestas en la Constitución y la Ley
Ciudadanía universal
“borrar las fronteras”
artículo 40
Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria
la palabra adecuada a emplear en el trato a una persona extranjera que no tiene documentos migratorios en regla no será “ilegal” sino “IRREGULAR”
Movilidad Humana
La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado
Derecho a la libertad de tránsito
Es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones
Restricciones tácitas a la libertad de tránsito
Restricciones expresas a la libertad de tránsito
no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución
El artículo 165
los derechos que se
restringen en los casos de Estado de Excepción
artículo 66,derecho a la libertad de tránsito
Refugiados
toda persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad
El derecho de los refugiados
toda persona que reúna las
condiciones consignadas en la definición de "refugiado"
Desplazados Internos
Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado
ACNUR
proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los Gobiernos a facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales
CICR
intervenir ampliamente en favor de los refugiados cuando éstos se hallan en una situación de conflicto armado o de disturbios