ley 181 de 1995 o ley del deporte.

Descripción

mapa de ley.
Daniel Alejandro Soñett Ruiz
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Daniel Alejandro Soñett Ruiz
Creado por Daniel Alejandro Soñett Ruiz hace alrededor de 6 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • CAPÍTULO I Objetivos generales y rectores de la ley
  • ARTICULO #1  Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio,  la ejecución  de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extra escolar de la niñez 
  • ARTICULO#2 El objetivo especial de la presente Ley, es la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extra escolar y la educación física.
  • ARTICULO#3 garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre para garantizar todo esto el estado debe tener en cuenta varios objetivos como:
  • fomentar los espacios que faciliten la actividad fisica   
  • promover  y planificar el deporta competitivo
  • velar por las normas establecidas para la seguridad de los participantes 
  • contribuir al desarrollo de la educacion familiar en su proceso integral
  • CAPÍTULO II Principios fundamentales
  • Derecho Social  El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona.
  • Universalidad Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.
  • Participación comunitaria  La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, n la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  • Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
  • Integración funcional.  Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
  • Democratización.  El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.
  • Ética deportiva Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.
  • ARTICULO #4
  • Artículo #5  Se entiende que:
  • La recreación.  Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute,  y mejoramiento de la calidad de vida individual y social
  • El aprovechamiento del tiempo libre. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización,  y la recuperación sicobiológica.
  • La educación extraescolar. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.
  • ARTIULO #6
  • La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación
  • Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas
  • ARTIULO #7
  • Los organismos deportivos municipales ejecutarán los programas de recreación con sus comunidades,   Para el efecto, crearán un Comité de Recreación con participación interinstitucional
  • ARTIULO #8
  • ARTICULO #9  El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes         y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y     de la juventud. Para este efecto:
  • Fomentarán la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos    de niños y jóvenes 
  • Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la educación   extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes        de los familiares y escolares
  • Las instituciones públicas realizarán, directamente o       por medio de entidades privadas sin ánimo de lucro, programas de educación extraescolar.
  • ARTICULO #10 Educación Física es la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral dispuesto en la Ley 115 de 1994.
  • ARTICULO #11 dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área de Educación Física de los niveles de Pre ? escolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas
  • ARTICULO #12 Corresponde al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, la responsabilidad de dirigir, orientar, coordinar y controlar el desarrollo de la Educación Física extraescolar como factor social y determinar las políticas para su desarrollo
  • ARTICULO #13 dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área de Educación Física de los niveles de Pre ? escolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas
  • ARTICULO #14 los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos intercolegiados.
  • CAPÍTULO I Definiciones y clasificación
  • ARTICULO #15 El deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el    ejercicio corporal y mental.
  • ARTICULO #16 Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:
  • Deporte formativo.  Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo, Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal
  • Deporte universitario.  Es aquel que complementa la formación de los estudiantes de educación superior. Tiene lugar en los programas académicos y de bienestar universitario de las instituciones educativas definidas por la Ley 30 de 1992.
  • Deporte social comunitario.  Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad.
  • Deporte asociado.  Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional
  • Deporte competitivo.  Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado.
  • Deporte de alto rendimiento.  Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores, Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades de deportistas
  • Deporte aficionado.  Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores     competidores
  • Deporte profesional.  Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional.
  • articulo #17 El Sistema Nacional del Deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal 
  • ARTICULO #18 Los establecimientos que ofrezcan el servicio de educación por niveles y grados contarán con infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, en cumplimiento del artículo 141 de la Ley 115 de 1994
  • ARTICULO #19 Las instituciones de educación superior, públicas y privadas, deberán contar con infraestructura deportiva y recreativa, en un plazo no mayor de cinco (5) años, para lo cual podrán utilizar las líneas de crédito que establece el artículo 130 de la Ley 30 de 1992.
  • ARTICULO #20 Las instituciones de educación superior públicas y privadas, conformarán clubes deportivos de acuerdo con sus características para contribuir a la práctica ordenada del deporte, y apoyar la formación de los más destacados para el deporte competitivo y de alto rendimiento
  • ARTICULO #21 Las instituciones de educación superior, públicas y privadas, elaborarán programas extracurriculares para la enseñanza y práctica deportiva, que permitan a los deportistas de alto rendimiento inscritos en sus programas académicos, el ejercicio y práctica de su actividad deportiva.
  • ARTICULO #22 La Universidad Nacional de Colombia y las demás universidades, públicas o privadas, impulsarán programas de postgrado o de educación continuada en ciencias de la cultura física.
  • ARTICULO #23 artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. 
  • ARTICULO #24 La Universidad Nacional de Colombia y las demás universidades, públicas o privadas, impulsarán programas de postgrado o de educación continuada en ciencias de la cultura física.
  • ARTICULO #25 El Instituto Colombiano del Deporte diseñará programas formativos y de competición dirigidos a integrantes de los grupos étnicos, conservando su identidad cultural. 
  • ARTICULO #26 el Director General del Instituto Colombiano del Deporte podrá adelantar directamente o a través del Gobernador, el Alcalde o la entidad pública beneficiaria o vinculada.
  • ARTICULO #27 deberán contemplar infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre que obedezca a las necesidades y tendencias deportivas de la comunidad en su zona de influencia.
  • ARTICULO #28  Las entidades del deporte asociado hacen parte del Sistema Nacional del Deporte y son titulares de los derechos de explotación comercial de transmisión o publicidad en los eventos del Deporte Competitivo organizado por ellas.
  • ARTICULO #30 El número mínimo de socios o asociados de los clubes con deportistas profesionales estará determinado por el capital autorizado o el aporte inicial.
  • ARTICULO #29  Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del 20% de los títulos de afiliación, acciones o aportes de tales clubes. Tampoco podrá participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.  
  • ARTICULO #31 Los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales.
  • ARTICULO #32 Los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales.
  • ARTICULO #33 Los clubes con deportistas profesionales no podrán tener registrados como deportistas aficionados a prueba a quienes hayan actuado en más de veinticinco  partidos o competencias en torneos profesionales o hayan formado parte de la plantilla profesional durante un año o más.
  • ARTICULO #34 Entiéndese por derechos deportivos de los deportistas, la facultad exclusiva que tienen los Clubes Deportivos de registrar, inscribir la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva.
  • ARTICULO #35 Una vez terminado el contrato de trabajo, el jugador profesional transferido temporalmente regresará al club propietario de su derecho deportivo, Los convenios que se celebren entre organismos deportivos sobre transferencias de deportistas profesionales, no se consideran parte de los contratos de trabajo.
  • ARTICULO # 36 Los deportistas colombianos que a partir de la vigencia de esta Ley reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales , los deportistas tendran derecho a los siguientes estímulos:
  • Seguro de vida, invalidez.
  • Auxilio funerario.
  • Seguridad social en salud.
  • ARTICULO # 37  El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes desarrollará programas especiales de preparación sicológica y recuperación social para deportistas con reconocimientos oficiales, afectados por la drogadicción o el alcoholismo
  • ARTICULO # 38 Las instituciones públicas cuyo objeto sea el otorgamiento de créditos educativos, desarrollarán programas especiales para el otorgamiento de créditos a deportistas colombianos con reconocimientos previamente avalados por Coldeportes
  • ARTICULO # 39 Las instituciones públicas de educación secundaria y superior exonerarán del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley
  • ARTICULO # 40 Los municipios y departamentos darán oportunidades laborales a los deportistas colombianos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores, incluidos los que obtengan reconocimiento en campeonatos departamentales de carácter oficial
  • ARTICULO # 41 El 10% del número de bachilleres reclutadas para el servicio militar obligatorio, cumplirán con este deber legal, mediante su incorporación al Servicio Cívico Deportivo de su municipio, coordinado por el comando de la Policía Nacional del municipio
  • ARTICULO # 42  Las construcciones de instalaciones y escenarios deportivos que se adelanten a partir de la vigencia de la presente Ley, deberán incluir facilidades físicas de acceso para niños, personas de la tercera edad y discapacitados en sillas de ruedas.
  • ARTICULO # 43  Las universidades públicas o privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos oficiales a sus programas académicos.
  • ARTICULO # 44 Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica,  estos fines, y en función de las circunstancias personales técnicas y deportivas del deportista, podrán adoptarse las siguientes medidas:
  • Inclusión en algunos de los servicios de la seguridad social.
  • Exención de requisitos académicos en carreras relacionadas con la educación física y los deportes.
  • Impulso a la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional del deportista.:
  • Articulación de fórmulas para hacer compatibles los estudios o la actividad laboral del deportista con su preparación o actividad deportiva.
  • ARTICULO # 45  El Estado garantizará una pensión vitalicia a las glorias del deporte nacional. En tal sentido deberá apropiarse, de las partidas de los recursos de la presente Ley, un monto igual a la suma de cuatro  salarios mínimos mensuales
  • CAPÍTULO I Definición y objetivos generales
  • ARTICULO #46 El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre
  • ARTICULO #47 El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre
  • ARTICULO #48 El Sistema Nacional del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:
  • Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento del deporte, aprovechamiento del tiempo  que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana
  • Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre 
  • Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana.
  • ARTICULO #49 El Sistema Nacional del Deporte desarrolla su objeto a través de actividades del deporte formativo, el deporte social comunitario, el deporte universitario mediante las entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema.
  • ARTICULO #50 Hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y deportes 
  • Nivel Nacional.  Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano del Deporte ? Coldeportes, Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales.
  • Nivel Departamental.  Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes Deportivos.
  • Nivel Municipal . Entes deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y Comités Deportivos.
  • ARTICULO #52  El Sistema Nacional del Deporte, en coordinación con diferentes entidades , de conformidad con la ley orgánica respectiva y para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. El plan sectorial deberá contener:
  • Los propósitos y objetivos de largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política deportiva y recreativa que sea adoptada por el Gobierno Nacional
  • El plan de inversiones con los presupuestos prurianuales  de los principales programas y proyectos de inversión pública de los diferentes sectores del sistema
  • ARTICULO #53 El Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, tendrá como fundamento los planes y proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental.
  • ARTICULO #54 Coldeportes, en coordinación con las diferentes instituciones deportivas,  deberá reflejar el Plan Nacional de Desarrollo y los planes prurianuales  de inversión
  • ARTICULO #55 el Director convocará obligatoriamente a representantes del Comité Olímpico Colombiano, de las Federaciones deportivas, El plan contendrá básicamente los objetivos, las metas, las estrategias y políticas para el desarrollo del deporte.
  • ARTICULO #56 Los departamentos y los municipios o distritos deben elaborar anualmente un plan de inversiones con cargo a los recursos que esta Ley les cede.
  • ARTICULO #57 El plan de inversiones es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas destinados al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
  • CAPÍTULO I Ministerio de Educación Nacional
  • ARTICULO # 58 El fomento, la planificación, la organización, la coordinación, la ejecución, la implantación, la vigilancia y el control de la actividad del deporte, es una función del Estado que ejercerá el Ministerio de Educación Nacional
  • ARTICULO # 59 Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes:
  • Diseñar las políticas y metas en materia de deporte,  para los Diseñar las políticas y metas en materia de deporte, recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física para los niveles que conforman el sector educativo.
  • Fijar los criterios generales que permitan a los departamentos regular, en concordancia con los municipios y de acuerdo con esta Ley, la actividad referente al deporte.
  • ARTICULO #60 El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, continuará teniendo el carácter de establecimiento público del orden nacional y se denominará Instituto Colombiano del Deporte
  • ARTICULO #61  El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, Para la realización de sus objetivos, el Instituto Colombiano del Deporte cumplirá las siguientes funciones:
  • Formular las políticas a corto, mediano y largo plazo de la institución.
  • Fijar los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
  • Coordinar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes estatales.
  • Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional.
  • Concertar con el organismo coordinador del Deporte Asociado, los mecanismos de integración funcional con el deporte formativo y comunitario.
  • Establecer la Veeduría Deportiva de conformidad con los reglamentos que en esta materia expida el Gobierno Nacional, entre otras funciones.
  • ARTICULO #62  El Instituto Colombiano del Deporte tendrá como órganos de dirección y administración, una Junta Directiva y un Director General. La Junta Directiva estará integrada por:
  • El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá o su Viceministro como delegado.
  • El Ministro de Salud o su Viceministro o Secretario General..
  • El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá o su Viceministro como delegado.
  • Un representante de los sectores públicos o privados de las universidades del país, designado por el Consejo Nacional de Educación Superior
  • Un representante legal de los entes municipales, designado por la Federación Colombiana de Municipios.
  • El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado..
  • Un representante de las federaciones deportivas.
  • Un representante de los deportistas escogido por los mismos deportistas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.
  • ARTICULO #63  Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes:
  • Adoptar y reformar los estatutos internos del Instituto y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
  • Adoptar la estructura orgánica del Instituto, su planta de personal, necesarios para su buena marcha, fijándoles las correspondientes funciones y remuneraciones de conformidad
  • Examinar y aprobar el presupuesto anual del Instituto, sus modificaciones y los estados financieros.
  • Autorizar al Director General para la ejecución de actos en la cuantía que dispongan los estatutos internos.
  • Aprobar anualmente el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.
  • Establecer la participación anual en el Presupuesto del Sistema que se destinará al deporte asociado, definido en el artículo 16 de esta Ley..
  • Aprobar de conformidad con la ley orgánica respectiva y de manera concertada con las distintas entidades del sistema, el plan sectorial 
  • Las demás que le señalen la ley y los Estatutos
  • ARTICULO #64 El Director General es el , agente directo y de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Son funciones del Director del Instituto             Colombiano del Deporte:
  • Elaborar anualmente el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física a que se refiere el artículo 54 de esta Ley.
  • Nombrar y remover al personal al servicio del Instituto atendiendo las normas vigentes sobre la materia
  •                Las demás funciones que le asignen las normas legales,                                   la Junta Directiva y las que no habiendo sido asignadas a otra autoridad, le correspondan por la naturaleza de su cargo.
  •               Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los negocios,                     para el desarrollo de los objetivos del Instituto, acorde con                                       las cuantías establecidas
  •                       Dirigir e integrar las acciones de todos los miembros de la                                 organización hacia el logro eficiente de las políticas,  del Sistema Nacional del Deporte.
  • ARTICULO # 65 las  Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, se incorporarán al respectivo departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre
  • ARTICULO # 66 Los entes deportivos departamentales deberán adoptar las políticas, planes y programas que establezcan el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y el Gobierno Nacional. Además, tendrán entre otras, las siguientes funciones:
  • Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la presente Ley y las demás normas que lo regulen.
  • Coordinar y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental.
  • Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios y a las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte en el territorio de su jurisdicción.
  • Proponer y aprobar en lo de su competencia el plan departamental para el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  • Participar en la elaboración y ejecución de programas de cofinanciación de la construcción, ampliación y mejoramiento de instalaciones deportivas de los municipios.
  • Promover, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el deporte y la recreación en el territorio departamental.
  • ARTICULO # 67 Las juntas directivas de los entes deportivos departamentales que creen las asambleas, serán de cinco miembros, ontarán con un  representante del Gobernador, un representante del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, un  representante de las ligas departamentales, un  representante de los entes deportivos municipales y un  representante del sector educativo departamenta
  • ARTICULO #68  se incorporarán a los respectivos municipios o distritos como entes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar de la entidad territorial.
  • ARTICULO #69 Los municipios, distritos y capitales de departamento que no tengan ente deportivo municipal contarán con un plazo máximo de un año a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, para su creación.
  • ARTICULO #70 Los municipios,tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, dará la asistencia técnica correspondiente.
  • ARTICULO #71 Las juntas directivas de los entes deportivos municipales creen los Concejos, no podrán exceder de cinco, miembros y contarán con un representante del Alcalde, representante de las organizaciones campesinas o veredales de deportes y un representante del ente deportivo departamental.
  • ARTICULO #72 El Deporte Asociado estará coordinado por el Comité Olímpico Colombiano que cumplirá funciones de interés público y social en todos los deportes
  • ARTICULO #73 El Comité Olímpico Colombiano tiene como objeto principal la formulación, integración, coordinación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con:
  • El deporte competitivo.
  • El deporte de alto rendimiento.
  • La formación del recurso humano propio del sector.
  • ARTICULO #74 El Comité Olímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del Deporte, cumplirá las siguientes funciones:
  • Elaborar los planes y programas que deben ser puestos a la consideración de la Junta Directiva de Coldeportes, a través del Director, como Desarrollo Sectorial.
  • Elaborar, en coordinación con las federaciones y asociaciones deportivas, el Calendario Único Nacional y vigilar su adecuado cumplimiento.
  • vigilar que las federaciones y asociaciones deportivas nacionales cumplan oportunamente los compromisos y los requerimientos que exijan los organismos deportivos 
  • Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia y la participación oficial de delegaciones nacionales
  • Llevar un registro especial de los deportistas nacionales en las diferentes disciplinas deportivas que permita establecer su nivel y posible participación en eventos internacionales
  • elebrar con las diferentes entidades del sector público o privado, convenios o contratos para el desarrollo de su objeto.
  • CAPÍTULO I Recursos financieros estatales
  • ARTICULO #75 El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, como organismo del orden nacional, contará:
  • Las partidas que como aporte ordinario se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
  • El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios o cualquier otro concepto, de acuerdo con su finalidad, y
  • Las demás que se decreten a su favor.
  • Los entes deportivos departamentales, contarán para su ejecución con:
  • Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida, en los términos de los artículos 125
  • El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros de que trata el artículo 78 de la presente Ley.
  • Las rentas que creen las Asambleas Departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  • CAPÍTULO I Disposiciones especiales
  • ARTICULO #76 (Donaciones.) Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro
  • ARTICULO #77 (Impuesto a Espectáculos Públicos.) será el 10% del valor de la correspondiente entrada al espectáculo, excluidos los demás impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor. La persona natural o jurídica responsable del espectáculo será responsable del pago de dicho impuesto.
  • ARTICULO #78 (Impuesto a los Cigarrillos Nacionales y Extranjeros.) Son responsables solidarios de este impuesto los fabricantes, distribuidores y los importadores. El valor efectivo del impuesto será entregado, dentro de los cinco días siguientes a su recaudo, al ente deportivo departamental correspondiente definido en el artículo 65 de la presente Ley.
  • ARTICULO #79 (Sanciones.) La mora en el pago por el responsable o entrega por el funcionario recaudador de los gravámenes a que se refieren los artículos precedentes causará intereses moratorios a favor del ente correspondiente
  • ARTICULO #80 (Facultades de Fiscalización y Control.) Los entes territoriales beneficiarios de los gravámenes regulados en los artículos precedentes para los efectos de su control y recaudo, tienen las facultades de inspeccionar los libros y papeles de comercio de los responsables
  • ARTICULO #81  La organizaciones comerciales en áreas y actividades deportivas de educación física y de artes marciales, serán autorizados y controlados   por los entes deportivos  municipales conforme al reglamento  que se dicte al respecto..
  • ARTICULO #82  La Escuela Nacional del Deporte continuará formando parte del Instituto Colombiano del Deporte, y funcionando como Institución Universitaria o Escuela Tecnológica de acuerdo con su naturaleza jurídica y con el régimen académico descrito en esta Ley
  • ARTICULO #83   El Instituto Colombiano del Deporte fortalecerá y regionalizará la Escuela Nacional del Deporte para permitir la capacitación en deporte y poder contar con el soporte técnico requerido para implantar los programas
  • ARTICULO #84   el Presidente de la República podrá delegar en el Director General del Instituto Colombiano del Deporte, en los gobernadores y en los alcaldes  , el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en la Ley 49 de 1993 y en la presente Ley.
  • ARTICULO #85  A partir de la vigencia de la presente Ley, autorízase a Coldeportes y a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes para ceder gratuitamente a las entidades seccionales y locales que se crean.
  • ARTICULO #86  Las personas vinculadas a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes que se liquiden conforme con lo dispuesto, serán nombradas o contratadas, según el caso, por los establecimientos públicos departamentales o distritales
  • ARTICULO #87  Para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, se autoriza al Gobierno Nacional para hacer los traslados; adiciones y operaciones presupuestales que estime necesarios.
  • ARTICULO #88  El control fiscal posterior será ejercido por la respectiva Contraloría Departamental, Distrital o Municipal, donde la hubiere y la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido por la Constitución Política y la Ley 42 de 1993.
  • ARTICULO #89 Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley, para que ejerza las siguientes atribuciones:
  • Establecer el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para los deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.
  • Revisar la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado, con el objeto de adecuarlos al contenido de esta Ley.    
  • Crear estímulos tributarios para los productores nacionales e importadores de implementos deportivos y de recreación comunitaria y exonerar de aranceles la importación de equipos para discapacitados físicos.
  • Reestructurar el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, según las directrices del deporte establecidas en esta Ley, y
  • ARTICULO #90 Derogatorias. Derógase el impuesto a los licores extranjeros de que tratan la Ley 49 de 1967 y la Ley 49 de 1983; el inciso del artículo 75 de la Ley 2 de 1976; el artículo 23 del Decreto ? Ley 77 de 1987.
  • ARTICULO #91 La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
  • HECHO POR:  DANIEL ALEJANDRO SOÑETT NRC: 5740 ID: 642890
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