Dirigido al patrón
Propósito, objeto, día y hora para suspender el trabajo
Celebración o revisión de contrato-ley
1. Escrito de emplazamiento a huelga (copias) presentada ante la JCA por sindicatos coaligados
Señalar día, hora para suspensión de labores (30 días posteriores a la presentación)
Escrito presentado ante JCA, envía copias al patrón dentro de 24 horas
Escrito presentado ante autoridades que refiere el artículo 920, fr. II, hace emplazamiento y dentro de 24 horas enviará expediente a JCA
Duplicado ante JCA
Autoridad política o más cercada al establecimiento
Aviso de suspensión
6 días antes
10 días antes
La JCA cita a las partes a una audiencia de conciliación
Servicios públicos
1 sola vez a petición del trabajador
Fija número de trabajadores que deben seguir laborando
La JCA resuelve excepción de falta de personalidad interpuesta por el patrón
Declara infundada. Continúa la audiencia
El presidente de la JCA determina:
No comparecen los trabajadores.
Decreta que no correo término para suspender el trabajo
No comparece el patrón.
Emplea medios para que comparezca
Falta de personalidad
Incompetencia
En caso del artículo 469
Declaración de inexistencia
Ilicitud de la huelga
* Acuerdo de las partes
* Allanamiento del patrón
* Laudo arbitral
* Laudo de JCA sometido a decisión
Mismo procedimiento del artículo 930
Por terminada la relación laboral ante ilicitud de la huelga
Dentro de 72 horas siguientes a la suspensión
Promueven los afectados o terceros interesados
* Solicitud escrita (copias)
* La JCA escuhará a las partes en audiencia; recepción de pruebas (5 días)
* Difiere en caso de que no se puedan desahogar en audiencia
* Concluida la recepción de pruebas, dentro de 24 horas, la JCA resuelve existencia o no de la huelga
* En caso de inexistencia, los trabajadores deben regresar a laborar en 24 horas
Al determinar su incompetencia, hace declinatoria
Dentro de 24 horas los trabajadores fijarán la junta que consideren competente
Recibir expediente
Prueba de recuento
Patrón, en el escrito de contestación
48 horas siguientes al conocer la primera promoción del patrón
24 horas siguientes a la promoción, la JCA dicta resolución con comparecencia de las partes
Dentro de 48 horas envía copia de emplazamiento al patrón (depositario)
En el mismo término el patrón debe contestar por escrito ante la JCA
No se da trámite al escrito de emplazamiento
Hecha la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, suspende
No cumple con los artículos 920 y 450
* Ejecución de sentencia
* No se practica (embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio) en contra de empresa o establecimiento
Salvo
* Aseguramiento de derechos del trabajador
* Indemnizaciones, salarios, prestaciones devengadas
* Falta de pago de cuotas al IMSS
* Asegurar cobro de aportaciones al INFONAVIT