•- La Constitución Política de La República
•- La Ley,
•- Los tratados internacionales,
•- el decreto con fuerza de ley,
•- el decreto ley,
•- el reglamento,
•- la ordenanza,
•- la instrucción,
•- la jurisprudencia,
•- la costumbre y
•- la doctrina jurídica.
QUÉ ES EL DERECHO
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
•Cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado.
DERECHO PRIVADO
_DERECHO CIVIL
_DERECHO COMERCIAL
_DERECHO DEL TRABAJO
_DERECHO EN MINAS
_DERECHO DE AGUA
•Por otra parte, el Derecho Internacional se divide en:
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
_ GUALDAD DE LOS ESTADOS
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
_ señala cuál es la ley
aplicable para resolver
una determinada
controversia.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Desde un punto de vista de su escrituración, se distingue entre
Dado su carácter legal o no legal, se diferencia entre
* Fuentes positivas
* Fuentes racionales o no escritas
Fuentes legales, dentro de ellas se comprenden:
1) fuentes legales propiamente tales: Constitución Política y Ley.
2) fuentes con rango legal: Decreto con Fuerza de Ley, Decreto Ley, Tratado Internacional.
Fuentes no legales:
Reglamento, Ordenanzas, Instrucciones, costumbre, jurisprudencia y doctrinaS
* Caracteres de la Ley:
•Obligatoriedad
•Imperio
•Oportunidad
•Permanencia
SUJETOS DEL DERECHO
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
-EL FISCO
--LAS MUNICIPALIDADES
PERSONAS NATURALES
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
-FUNDACIONES Y CORPORACIONES
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
tienen responsabilidad civil y penal
(lavado de activo, financiar terrorismo, cohecho a funcionario público y contaminación o daño al medio ambiente)
* Principio de la existencia de las personas naturales
_Natural y legal
*Fin de la existencia de las personas naturales
_ Acreditación de la muerte
_ La muerte presunta
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
•1º La capacidad de goce.
•2º La nacionalidad.
•3º El nombre.
•4º El domicilio.
•5º El estado civil.
•6º El patrimonio.
OBJETOS DEL DERECHO
•Cosa:
•Bienes:
•"Artículo 565.- Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
-BIENES INMUEBLES: Son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas.
• COSAS CORPORALES MUEBLES: Se clasifican en bienes muebles por naturaleza y bienes muebles por anticipación.
•Muebles por naturaleza: Aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, pueden ser:
i)Semovientes: Las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, moviéndose ellas por sí mismas. Por ejemplo: Animales.
ii)Cosas inanimadas: Las que requieren de una fuerza externa para transportarse. Por ejemplo: Un libro.