TRATADO DE CREACIÓN DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA
El Acuerdo de Cartagena
Tratado de creación del Tribunal de justicia de la comunidad andina
Decisiones del :
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Comisión de la Comunidad Andina
Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Los Convenios de Complementación Industrial
Otros convenios que adopten los Países Miembros
Aplicación
A partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial .
Desde la fecha en que sean aprobadas
obligaciones de países miembro
Adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico
No adoptar ni emplear medidas contrarias o que obstaculicen las normas del ordenamiento jurídico
CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL
Integración
5 magistrados
Requisitos
Originarios de los Países Miembros
De alta consideración moral
Jurisconsultos de notoria competencia
Cuentan con
Reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio
Plena independencia en el ejercicio de sus funciones
No desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas
Excepto docente
Designación
Ternas
Período de seis años
Renovación parcialmente cada tres años
Reelegidos por una sola vez
Un primer y segundo suplente
Remoción
A requerimiento del Gobierno de un País Miembro.
Incurir en falta grave
Modificación del estatuto del tribunal por:
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
Propuestas por la Comisión
Consulta por el Tribunal.
Reclamento interno
Un secretario
Personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Deden
Presentar informes anuales
Acción de Nulidad
Contra decisiones dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Ejercida por
interposición
Los Países Miembros Cuando las Decisiones o Convenios que no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo.
Personas naturales y jurídicas
cuando afecten sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos
Ante el Tribunal
Dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia
NO afectará la eficacia o vigencia de la norma o Convenio impugnados
Suspención a petición de parte.
Acción de Incumplimiento
Cuando la Secretaría Genera, considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones
Procedimiento
Secretaría General da observaciones
El País Miembro contesta
(60 días max)
Secretaría General emite un dictamen de cumplimiento o incumplimiento
Persistencia de conducta del país miembro
Pronunciamiento del tribunal
interposición
Acude al tribunal y
Sentencia por incumplimiento
País Miembro obligado a adoptar las medidas para su cumplimiento
(90 días siguientes a su notificación)
País Miembro no cumple
Tribunal y Secretaría General
Determinará límites para restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso.
Tribunal
Comunicará su determinación a los Países Miembros.
Sentencia definitiva
Son revisables por el mismo Tribunal, a petición de parte
constituirá título legal para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere
Tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes
INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL
DEL RECURSO POR OMISIÓN O INACTIVIDAD
FUNCIÓN ARBITRAL
DE LA JURISDICCIÓN LABORAL
DISPOSICIONES GENERALES
Los jueces que conozcan que conozcan de un proceso en el que se aplique o se controvierta una norma que conforma el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá solicitar, la interpretación del Tribunal acerca de la norma, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos de derechos interno.
El juez que conozca el proceso adoptará en su sentencia la interpretación
El Tribunal en su interpretación deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
El Tribunal no podrá interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso.
El Tribunal interpretará por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina
En los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará de oficio o a petición la interpretación
Los países miembros o las personas naturales o jurídicas podrán requerir el cumplimiento de sus obligaciones al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a la Comisión de la Comunidad Andina o a la Secretaría General, si es que se abstuviera de cumplir una obligación.
Plazos
30 días siguientes para acceder a la solicitud, sino accediere, el solicitante podrá acudir al Tribunal.
30 días siguientes a la fecha de admisión del recurso, el Tribunal emitirá la providencia correspondiente, con base en la documentación técnica existente, antecedentes del caso y aplicaciones del órgano y se publicará en la gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena .
El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos suscrito entre órganos e instituciones del Sistema Andino.
Los particulares podrán someterse a arbitraje por el Tribunal, a las Controversias por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado.
El Tribunal emitirá su laudo, ya sea en Derecho o ya sea en Equidad, será obligatorio inapelable y constituirá titulo legal y suficiente para solicitar su ejecución.
La Secretaría General emitirá su laudo conforme a criterios de equidad y de procedencia técnica. Su laudo será obligatorio e inapelable, salvo que las partes acordaran lo contrario y constituirá titulo legal para solicitar su ejecución.
El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que surgan en los órganos e instituciones del Sistema Andino.
El cumplimiento de las sentencias y laudos emitidos por el Tribunal y la Secretaría General no requerirá homologación o exequatur
Los países miembros no someterán ninguna controversia que surja con motivo de la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina
La Secretaría General Editará la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartágena en el cual se publicarán las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comunidad Andina, los Convenios, las Resoluciones para el cumplimiento de sus funciones el Tribunal podrá dirigirse directamente a las autoridades de los países miembros .
El presidente del Tribunal coordinará reuniones y acciones con las máximas autoridades judiciales de los países miembros