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Diagrama de flujo

Sistema Educativo

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Sistema Educativo

Contenido del diagrama

  1. SISTEMA EDUCATIVO

  2. Ley 30 de 1992

  3. Se organiza el servicio público de la educación superior

  4. Regula

  5. El funcionamiento de toda entidad pública o privada dedicada a la formación de personas del territorio Colombiano

  6. TITULO PRIMERO

  7. Fundamentos de la educación superior

  8. CAPÍTULOS

  9. TITULO SEGUNDO

  10. Capítulo IV

  11. Capítulo III

  12. Capítulo II

  13. Capítulo I

  14. Capítulo V

  15. Capítulo VI

  16. Capítulo VII

  17. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral

  18. 1. Profundizar en la formación integral 2. Trabajar por creación, desarrollo y transmisión del conocimiento. 3. Prestar servicio con calidad. 4. Desarrollo científico, cultural, económico, político y ético. 5. unidad de estructuras educativas y formativas. 6. desarrollo de los niveles educativos. 7. comunidades académicas. 8. medio ambiente sano. 9. patrimonio cultural del país

  19. Objetivos

  20. Pregrado y postgrado

  21. Instituciones de educación superior

  22. a) Instituciones Técnicas Profesionales

    b)Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas

    c) Universidades

  23. Títulos y exámenes de estado

  24. Por la cual

  25. Autonomía de las Instituciones de Educación Superior

  26. Sistema Educativo
  27. Sistema Educativo
  28. Del fomento, de la inspección y vigilancia

  29. CAPÍTULOS

  30. Capítulo I

  31. Capítulo II

  32. Capítulo III

  33. Capítulo IV

  34. Capítulo V

  35. Del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

  36. Del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).

  37. De los comités asesores: • (CESU) • (ICFES)

  38. Sanciones:

  39. De los sistemas nacionales de acreditación e información

  40. Contarán con tres comités asesores

  41. 1) Comité para estudio y análisis 2) Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas. 3)Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las universidades.

  42. a) Por desconocer, incumplir o desviarse de los objetivos señalados a la Educación Superior en el artículo 6° de la presente Ley. b) Por incumplir o entorpecer las facultades de inspección y vigilancia que corresponden al Gobierno Nacional. c) Por ofrecer programas sin el cumplimiento de las exigencias legales

  43. • Garantizar a la sociedad que las instituciones cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. • Es voluntario de las instituciones de Educación Superior acogerse al Sistema de Acreditación. La acreditación tendrá carácter temporal.

  44. TITULO TERCERO

  45. CAPÍTULOS

  46. Del régimen especial de las Universidades del Estado y de las otras instituciones de Educación Superior estatales u oficiales

  47. Capítulo I

  48. Capítulo II

  49. Capítulo II

  50. Naturaleza Jurídica

  51. Artículo 57:Las entidades de educación superior deben ser entes autónomos

    Artículo 58: Estudio de factibilidad

    Artículo 59: Todas las IES deberán tener un convenio con: La Nación, la entidad territorial respectiva

    Artículo 60: Con respecto al estudio de factibilidad. Las IES deberán de disponer de personal docente idóneo, recursos físicos y financieros suficientes; con el fin de garantizar una calidad académica.

    Artículo 61 Se encuentran las normas que deben aplicarse para la creación, reorganización y funcionamiento de una IES

  52. Organización y elección de directivas

  53. Artículo 62. Cada universidad adoptará en su estatuto general una estructura que comprenda entre otras, la existencia de un Consejo Superior Universitario y un Consejo Académico

    Artículo 63. Las IES deben organizar de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad.

    Artículo 64. Lo que integra el Consejo Superior Universitario

    Artículo 65. Funciones del consejo superior universitario

    Artículo 65. Otras de las funciones

    Artículo 66. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal

    Artículo 67. Los integrantes de los Consejos Superiores o directivos, estarán sujetos a unos impedimentos, inhabilidades o incompatibilidades

    Artículo 68. La máxima autoridad académica de la institución es el Consejo Académico, el cual es integrado por el Rector

    Artículo 69.Son funciones del Consejo Académico en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior Universitario

  54. Del personal docente y administrativo

  55. Artículo 70. Para ser nombrado profesor de universidad estatal u oficial se requiere como mínimo poseer título profesional universitario.

    Artículo 71. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra.

    Artículo 72. Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están amparados por el régimen especial previsto en esta Ley y aunque son empleados públicos, no son de libre nombramiento y remoción

    Artículo 73: Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales

    Artículo 74: Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente menor a 1 año

    Artículo 75: El estatuto del profesor universitario deberá contener: Régimen de vinculación, derechos, obligaciones, desempeño del profesor régimen disciplinario universitario

    Artículo 76: El escalafón del profesor universitario: Profesor auxiliar, profesor asistente, profesor asociado, profesor titular.

    Artículo 77: El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4 de 1992

    Artículo 78: Lo dispuesto en este capítulo se aplicará sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales

    Artículo 79: El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo

    Artículo 80: El régimen del personal docente y administrativo de las demás instituciones estatales u oficiales que no tienen el carácter de universidades será establecido en el Estatuto General y reglamentos respectivos

  56. Ley General de educación (115 de 1994)

  57. Regula el servicio público de la educación

  58. ESTRUCTURA DEL SERVICIO EDUCATIVO

  59. Modalidades de atención educativa a poblaciones

  60. *Educación preescolar

    *Educación básica

    *Educación media

    *Educación no formal

    *Educación formal

  61. *Educación para personas con limitaciones o capacidades

    *Educación para Adultos

    *Educación Para Grupos Étnicos

    *Educación Campesina y Rural

    *Educación para la rehabilitación social

  62. La educación es un proceso formativo permanente, fundamentado en la concepción integral del ser humano. Por ende se busca que las instituciones educativas públicas y privadas cumplan con estándares de calidad y se garantice su cubrimiento en todo el territorio colombiano y de manera equitativa a toda su población.

  63. Sistema Educativo
  64. Sistema Educativo
  65. Sistema Educativo
  66. Título VIII: Dirección, Administración, Inspección y vigilancia

  67. Artículo 146 Competencia del Congreso. Corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios para la regulación de la educación .

  68. ARTÍCULO 147 Nación y entidades territoriales. ejercerán la dirección y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución Política.

  69. ARTÍCULO 148. Funciones del Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones

  70. 1. Politica y planeacion

  71. 2. De Inspección y Vigilancia

  72. 3. De administración

  73. 4. Normativas

  74. Capitulo 1

  75. Capitulo 2

  76. De las Entidades Territoriales

  77. Artículo 150.- Competencias de Asambleas y Concejos : Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente ley. Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan

  78. Artículo 150.- Competencias de Asambleas y Concejos:

  79. Artículo 152: Funciones de las Secretarías de Educación Municipales. ejercerán las funciones necesarias para dar cumplimiento a las competencias atribuidas por la Ley 60 de 1993, y las que le delegue el respectivo departamento.

  80. Artículo 153.- Administración Municipal de la Educación Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo;

  81. Artículo 154.- Núcleo de Desarrollo Educativo El Núcleo de Desarrollo Educativo es la unidad operativa del servicio educativo y está integrado por las instituciones y programas de educación formal, no formal e informal, en todo lo relacionado con la planificación y administración del proceso, de la investigación, de la integración comunitaria, de la identidad cultural y del desarrollo pedagógico. Los núcleos de desarrollo educativo de distintos municipios podrán integrarse para una mejor coordinación y racionalización de procesos y recursos.

  82. Capitulo 4

  83. Capitulo 3

  84. En los municipios donde no exista secretaría de educación municipal estas funciones serán ejercidas por el Alcalde, asesorado por el Director del Núcleo respectivo.

  85. de las juntas y foros

  86. Artículo 155: Se crea la Junta Nacional De Educación JUNE con el fin de ser carácter de consultor permanente del del Ministerio de Educación Nacional.

  87. ARTÍCULO 156.- Miembros y período de la Junta. La Junta Nacional de Educación -JUNE- estará integrada así:

    El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.

    Un delegado de entidad territorial departamental y distrital, designado por la asociación que los agrupa o represente

    Un delegado de las entidades territoriales municipales, designado por la asociación que los agrupa o represente

    Dos investigadores en el campo educativo, uno postulado por el sector oficial y el otro por el sector privado de la educación que serán designados por el Presidente de la República de ternas presentadas por las organizaciones de cada sector que demuestren tener el mayor número de afiliados. Ver Decreto Nacional 1581 de 1994

    Un representante de las instituciones dedicadas a la investigación educativa, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por dichos organismos, según lo disponga el reglamento.

  88. Artículo 157: Funciones de la junta Nacional de educación

  89. Ser órgano consultivo permanente en materias relacionadas con la prestación y organización del servicio público de la educación

    Proponer al Gobierno Nacional políticas, programas y proyectos conducentes al mejoramiento de la calidad, cobertura y gestión del servicio educativo

    Formular propuestas al Gobierno Nacional sobre proyectos de ley y reglamentaciones que faciliten el cabal desarrollo de la educación

    Plantear acciones de investigación que promuevan el desarrollo científico del proceso educativo nacional

    Presentar periódicamente al Gobierno Nacional, con base en los resultados de investigaciones estadísticas, informes de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos del servicio público de la educación

    Darse su propio reglamento, y Las demás que el Gobierno Nacional considere pertinentes en desarrollo de la presente ley.

  90. Artículo 158: Juntas departamentales y distritales de educación. cada uno de los departamentos y distritos se conformará una junta de educación con los siguientes funciones:

    Verificar que las políticas, objetivos, metas y planes que trace el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Junta Nacional de Educación -JUNE.

    Verificar que los currículos que presenten las instituciones educativas, individualmente o por asociaciones de instituciones, se ajusten a los criterios establecidos por la presente ley.

    Proponer las plantas de personal docente y administrativo estatal, para las instituciones educativas, con base en las solicitudes presentadas por los municipios y con ajuste a los recursos presupuestales y a la Ley 60 de 1993.

    Aprobar planes de profesionalización, especialización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente y administrativo que presente la Secretaría de Educación.

    vigilar los fondos educativos regionales FER cumplan correcta y eficientemente con los objetivos y funciones señalados.

  91. Artículo 159: composición de la junta departamental de educación Jude. El Gobernador del departamento El Secretario de Educación Departamental. El Secretario de Hacienda Departamental El Director de la Oficina de Planeación Departamental El Representante del Ministro de Educación Nacional.

  92. Artículo 160: composición de la junta distrital de educación JUDI. El Alcalde del Distrito quien la presidirá; El Secretario de Educación Distrital; El Secretario de Hacienda Distrital o su delegado; El Director de la Oficina de Planeación Distrital o del organismo que haga sus veces;

  93. Artículo 161: junta municipal de educación JUME. Funciones: Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currÍculo;

  94. ARTÍCULO 162.- Composición de la Junta Municipal de Educación -JUME-. Las Juntas Municipales de Educación estarán conformadas por:

    1. El Alcalde, quien la presidirá;

    2. El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces;

    3. Un Director de Núcleo designado por la asociación Regional de directores

    4. Un representante del Concejo Municipal o de las juntas administradoras,

    5. Dos representantes de los educadores,

    6. Un representante de los padres de familia;

    7. Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas,

    8. Un representante de las instituciones educativas privadas a el municipio,

  95. Artículo 163: reglamentación El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de las juntas creadas en este capítulo, y en especial lo relativo a las inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros.

  96. Artículo 164: objeto y organización periódica. Créanse los Foros Educativos municipales, distritales, departamentales y nacional con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación .

  97. Artículo 165: foros educativos distritales y municipales. Los foros educativos distritales y municipales serán convocados y presididos por los alcaldes y en ellos participarán los miembros de la Junta Municipal de Educación -JUME- y de la Junta Distrital de Educación -JUDI- por derecho propio, las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial y los representantes de la comunidad educativa seleccionados por sus integrantes.

  98. Articulo 166

  99. foros educativos departamentales. Los foros educativos departamentales serán convocados y presididos por los Gobernadores

  100. Foros de educación nacional. El Ministerio de Educación Nacional convocará y presidirá anualmente un Foro Educativo Nacional que agrupe las recomendaciones de los foros departamentales

  101. Inspección y vigilancia: El presidente de la república o su delegado en ejercicio de sus funciones puede aplicar las diferentes sanciones a establecimientos educativos incluyendo: Sanciones de amonestación pública Suspensión o cancelación del reconocimiento oficial.

  102. Artículo 168: A través del Presidente de la República, el estado ejercerá la suprema inspección y vigilancia de la educación para así velar por el cumplimiento de la presente ley

  103. Artículo 169: Delegaciones El presidente de la república puede delegar las funciones de inspección y vigilancia a: Ministra de educación Gobernadores y alcaldes

  104. Artículo 170: Funciones Inspección, vigilancia, control, asesoría de la educación y administración educativa. Ejercidas por autoridades a nivel nacional sobre el departamental y estas a su vez sobre las de orden distrital y municipal.

  105. Artículo 171 : Nivel local Los gobernadores y los alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas secretarías de Educación o de los organismos que hagan sus veces

  106. Artículo 172: Cuerpo técnico de supervisores Para la inspección y vigilancia existirá un cuerpo técnico de supervisores en los niveles nacional, departamental y distrital, quienes cumplirán las funciones su cargo, en especial las curriculares y pedagógicas

  107. TÍTULO IV; Organización para la prestación del servicio educativo

  108. Capítulo 1, Normas generales

  109. Art. 72 El plan nacional de desarrollo educativo se llevará a cabo cada 10 años para dar cumplimiento a los mandatos institucionales sobre la prestación del servicio educativo

  110. ART. 73 PEI Debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

  111. ART 74 Sistema Nacional de Acreditación Garantiza al Estado, a la sociedad y a la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación.

  112. ART. 75 Sistema Nacional de Información

  113. Divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones,

  114. Servir como factor para la administración y planeación de la educación y para la determinación de políticas educativas a nivel nacional y territorial.

  115. Capítulo 2 Gobierno escolar

  116. ARTÍCULO 142.- Conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo directivo y el Consejo Académico. y una Participación:

    ● Estudiantes ● Educadores

    ● Administrativos ● Padres de familia

  117. ARTÍCULO 143.- Consejo Directivo :

    Rector, Docentes Representantes de la institución padres de familia Representante, Representante de último grado Ex alumno sector productivo

  118. ARTÍCULO 144.- Funciones del Consejo Directivo.:

    Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución

    Servir de mediador entre docentes, administrativos y estudiantes.

    Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector

    Asumir la defensa y garantizar los derechos de toda la comunidad educativa

    Fijar criterio para cupos

    Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes

    Participar en la planeacion y evaluacion del plan de estudios

  119. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa

    Establecer estimulos y sanciones segun comportamiento actitudinal y educativo

    Recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas

    Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa

    Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución

    Crear reglamento propio

    Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos

  120. PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN (2016 - 2026)

  121. Artículo 67 de la constitución política de colombia: establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público

  122. Ruta para avanzar hacia un sistema educativo de calidad que promueva el desarrollo económico y social del país, y la construcción de una sociedad cuyos cimientos sean la justicia, la equidad, el respeto y el reconocimiento de las diÿerencias. incluye un desafío encaminado a “regular y precisar el alcance del derecho a la educación”, con el fin de garantizar las condiciones y materializar efectivamente el derecho a la educación.

  123. En el año 2011 se decretó educación escolar gratuita y Parte de la educación superior.

    • Mejorar acceso, permanencia, CALIDAD.

    • Herramienta de transformación: fortalecimiento de la democracia, Āenera movilidad social y reduce las desigualdades sociales y económicas.

    • Inversión en: excelencia docente, jornada única, infraestructura.

    • Formación de buenos ciudadanos.

  124. Corte constitucional sentencia 002 de 1992 La educación como herramienta capaz de hacer realidad el principio material de la igualdad. en la medida que tenga acceso a oportunidades en educación, tendrá de oportunidades en la vida para eÿectos de su realización como persona. debe ser elaborado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las entidades territoriales, de la sociedad civil, el sector privado y los diÿerentes actores

  125. Sentencia T-779/11, el alto tribunal fija cuatro dimensiones

  126. • Disponibilidad: número de instituciones.

    • Accesibilidad: condiciones de iĀualdad económica y ĀeoĀráfica.

    • Adaptabilidad: necesidades de los demandantes.

    • Aceptabilidad: calidad de educación.

  127. El plan debe

    1. ayudar a construir la paz y a consolidar el sentimiento de nación.

    2. ayudar a impulsar el desarrollo humano, que involucra las dimensiones económica, social, científica, ambiental y cultural.

    3. contribuir a que, desde la educación, se favorezcan la reducción de los altos niveles de inequidad.

    4. tener presente que la educación es responsabilidad de la sociedad como un todo y que en ella participan instituciones públicas y privadas de múltiple naturaleza y condición.

    5. apuntar hacia la ampliación de lo educativo en todos los ámbitos del gobierno y de la sociedad civil.

  128. VISIÓN: Desarrollan pensamiento crítico, creatividad, curiosidad, valores y actitudes éticas; respeten la diversidad étnica, cultural y reĀional; participen activa y democráticamente en la orĀanización política y social de la nación.

    Formación inteĀral del ciudadano que promueva el emprendimiento, la convivencia, la innovación, la investiĀación y el desarrollo de la ciencia, para que los colombianos ejerzan sus actividades sociales, personales y productivas,

  129. EXPECTATIVAS DE LOS COLOMBIANOS FRENTE A LA EDUCACIÓN EN 2026

  130. Docentes e inÿraestructura deberá ser de alta calidad, Āenerando equidad, desarrollo humano y desarrollo económico.

    Los docentes, Āracias a su proÿesionalización y aprendizaje continuo, deberán tener una mayor ÿormación y valoración social, para contribuir en el desarrollo de sus estudiantes.

    Los recursos destinados a la educación deben ser prioridad para los Āobiernos.

    La educación debe ser de calidad, incluyente y libre de discriminación para todas las personas, sin importar su condición.

    Cerrar brechas sociales, loĀrar equidad, consolidar la paz, mejorar la calidad de vida de los colombianos y alcanzar el desarrollo sostenible.

    Deberá ser pertinente, responder a las necesidades laborales reĀionales y estar articulado a la vocación productiva de las mismas.

    La educación deberá ser Āratuita y de calidad en todos sus niveles. La educación debe Āenerar mayores oportunidades, reduciendo la desiĀualdad.

  131. DESAFÍOS ESTRATÉGICOS PARA EL PAÍS EN 2016-2026

  132. Regular y precisar el alcance del derecho a la educación.

    Sistema educativo articulado, participativo y descentralizado.

    Establecer lineamientos curriculares generales, pertinentes y flexibles.

    Construcción de una política para la formación de educadores.

    Impulsar una educación que transforme el paradigma.

  133. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA EDUCACIÓN

  134. Es necesario revisar y exponer los principales avances y retos de la educación, a partir de cinco cateĀorías:

  135. 1. Acceso y Cobertura.

    2. Permanencia.

    3. Calidad.

    4. Pertinencia.

    5. Financiación.

    6. Principales elementos.

  136. METODOLOGÍA: Incluyente y participativa

  137. Con orientación y validación de la:

    ● OrĀanización de Estados Americanos OEA.

    ● La Oficina ReĀional de Educación para América Latina y del Caribe de la Unesco, OREALC.

  138. Cuerpo colegiados

    Sociedad civil

    Comunidad educativa

    Docentes, investigadores, expertos de la comunidad académica.

    Comisión Gestora

    Comisión Regional

    Comisión Académica

  139. GESTORA:

    • Establece reglas y condiciones de ÿuncionamiento y operatividad de la Comisión Gestora.

    • Diseña plan de trabajo, acciones y cronograma de monitoreo, seguimiento y evaluación del PNDE.

    • Verifica la correcta publicación del Informe Semestral de Avance en el micrositio dispuesto en la páĀina del Ministerio de Educación Nacional.

  140. DE APOYO REGIONAL: responsable de liderar el proceso de construcción del Plan Nacional Decenal de Educación promoviendo la participación de la comunidad educativa, alcaldías, Āobernaciones, Āremios y sociedad civil en sus territorios.

  141. Comision

  142. ACADÉMICA Construyó el concepto de calidad de la educación bajo el cual se riĀe el documento, los desaÿíos del decenio, la visión del PNDE y los lineamientos estratéĀicos Āenerales y específicos para cada uno de los retos fijados.

  143. USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS: PNDE, fue posible gracias a la puesta en marcha de una plataforma tecnológica robusta, dinámica y flexible, que facilitó los procesos de divulgación, recopilación, consolidación y seguimiento de los aportes de la ciudadanía, con el fin de brindarles a todos los colombianos la oportunidad de participar en la construcción del documento.

  144. PRIMER DESAFÍO ESTRATÉGICO Regular y precisar el alcance del derecho a la educación: La creación formal de una comisión permanente que promueva y coordine el diálogo nacional y territorial

  145. ETAPAS DEL PLAN

    1: Diagnóstico Participativo Julio de 2015 - Febrero de 2017

    2: Diseño de plan :Enero de 2017 - AĀosto de 2017

    3: Ejecución, monitoreo y evaluación Sep. 2017 - Sep. 2026

  146. se deben fortalecer los programas nacionales de Doctorado, de la siguiente manera:

  147. Para fomentar que la investigación lleve a la generación de conocimiento en todos los niveles de la educación,

  148. se debe incrementar el número de profesores de tiempo completo en las universidades y se recomienda:

  149. garantizando la financiación adecuada para programas de investigación,

  150. se deben adecuar los sistemas administrativos a las necesidades de la investigación de frontera, para lo cual se define el siguiente lineamiento específico

  151. se debe fomentar programas de emprendimiento de base tecnológica,

  152. revisar y actualizar los criterios de evaluación de las Instituciones de Educación Superior, para lo cual se desarrollan los siguientes lineamientos específicos

  153. Segundo Desafío Estratégico: Lineamiento Estratégico:

  154. 1. La Educación Inicial sea reglamentada e implementada según la Ley 1804 de 2016 para el desarrollo integral de los niños

  155. 4. Impulso de la consolidación de las comunidades educativas en el nivel local, regional y nacional, garantizando el cumplimiento de los fines educativos con contextos particulares.

  156. 3. Oportunidad de acceso y permanencia para las diversas modalidades de formación con énfasis a la innovación, la investigación, la ciencia y el desarrollo.

  157. 2. Universalización de la trayectoria obligatoria completa, pertinente y articulada hasta el nivel terciario.

  158. Lineamientos estrategicos especificos

  159. ● Garantizar

    ● Desarrollar

    ● Fortalecer

    ● Desarrollar

    ● Impulsar

    ● Promover

    ● Organizar

    ● Institucionalizar

  160. Tercer Desafío Estratégico: establecimiento de lineamientos curriculares generales, pertinentes y flexibles.

  161. deben definir las grandes metas comunes y esenciales para todos los niños, jóvenes y adultos de los diversos contextos y regiones, pero con el debido respeto a la autonomía que le concede la ley a cada institución para adecuar dichos lineamientos a los contextos social y regional y a las finalidades establecidas por la comunidad educativa.

  162. Cuarto Desafío Estratégico: La construcción de una política pública para la formación de educadores. Lineamiento estratégico: Se requiere definir un conjunto de planes, programas y acciones dirigidas a consolidar la calidad y pertinencia en todos los ciclos y modalidades de la formación docente, garantizando presupuestalmente la misión de las instituciones públicas (dirigidos a mejorar y enriquecer su conocimiento disciplinar y sus prácticas pedagógicas).

  163. Quinto Desafío Estratégico Lineamiento estratégico: impulsar una educación que transforme el paradigma que ha dominado la educación hasta el momento.

  164. Promocionar un cambio de modelo pedagógico con apoyo y estímulo a innovaciones educativas del país. Se pretende impulsar la creatividad en las aulas de tal manera que los innovadores cuenten con el apoyo garantizando la evaluación y seguimiento de las experiencias definiendo cómo y en que condicion se puede generalizar.

  165. Octavo desafío estratégico: DAR PRIORIDAD AL DESARROLLO DE LA POBLACIÓN RURAL A PARTIR DE LA EDUCACIÓN.

  166. Décimo Desafío Estratégico

  167. Sexto Desafío Estratégico :

    Impulsar el uso pertinente, pedagógico y generalizado de las nuevas y diversas tecnologías para apoyar la enseñanza, la construcción de conocimiento, el aprendizaje, la investigación y la innovación fortaleciendo el desarrollo para la vida.

  168. Noveno Desafío Estratégico

  169. Séptimo Desafío Estratégico:

    CONSTRUIR UNA SOCIEDAD EN PAZ SOBRE UNA BASE DE EQUIDAD, INCLUSIÓN, RESPETO A LA ÉTICA Y EQUIDAD DE GÉNERO

  170. Estratégico

    Formar a los maestros en el uso pedagógico de las diversas tecnologías y orientarlos para poder aprovechar la capacidad de estas herramientas en el aprendizaje continuo.

  171. Específico Docente

    Fortalecer la cualificación pedagógica y didáctica de los maestros las prácticas educativas involucrando el uso de las TIC

    Promover la reflexión docente sobre las dimensiones ética, comunicativa y cognitiva del uso de las tecnologías.

    Garantizar la formación en uso educativo de las TIC en los programas académicos

    Gestionar datos de la información que asegure la recolección, racionalización de los datos y la divulgación de la información

    con calidad

    Incorporar las TIC en los procesos de medición, monitoreo y evaluación de políticas y planes educativos.

    Promover la integración de soluciones tecnológicas

    Fortalecer canales informativos y de consulta virtual y Incentivar el uso de las TIC en la práctica docente

  172. Lineamiento

  173. Específico Enseñanza

    El proceso de incorporación de las TIC en la educación básica, media y superior, tendrá en cuenta no solo el uso de las mismas como herramienta pedagógica, sino la actualización de los contenidos curriculares que permitan a los estudiantes afrontar los retos de la sociedad digital y la economía digital.

    Fomentar los aprendizajes de tecnología que respondan a las necesidades de la sociedad digital.

    Desarrollar las competencias comunicativas de los estudiantes, a través del uso de las tecnologías y divulgación de contenidos educativos digitales y herramientas tecnológicas

    Garantizar el seguimiento y acompañamiento a los planes de incorporación TIC de las instituciones del Sector Educativo.

    Promover la construcción e implementación de contenidos educativos digitales apropiados y pertinentes que mediante el uso racional de las TIC

    Fomentar los aprendizajes de tecnología que respondan a las necesidades de los diferentes contextos y a los nuevos retos de la sociedad digital.

  174. Específico Infraestructura

    Garantizar la infraestructura tecnológica y las condiciones físicas y de conectividad de las instituciones educativas oficiales en todo el territorio nacional.

    Garantizar la infraestructura tecnológica pertinente y adecuada

    Fomentar mecanismos de articulación interinstitucional para el uso compartido y óptimo de infraestructura tecnológica.

    Propiciar la incorporación de las TIC en el Sistema Educativo para contribuir de forma directa en la mejora de la cobertura con calidad de la educación.

    Impulsar una articulación adecuada entre entidades de formación y los sectores que lo requieran, para fomentar el desarrollo de contenidos y herramientas tecnológicas

    Desarrollar las competencias comunicativas de los estudiantes, a través del uso y apropiación crítica de las tecnologías

  175. LINEAMIENTO ESTRATÉGICO

    Busca el fortalecimiento ciudadano, para asegurar una convivencia sana y respetuosa en donde las escuelas se conviertan en territorios de paz

    Inclusión de personas con discapacidad, desarrollando modalidades propias y pertinentes para grupos étnicos reconociendo la diversidad.

    Restitución de derechos para niños, jóvenes y adultos en condición de vulnerabilidad.

  176. ESPECÍFICO

  177. Garantizar el acceso y permanencia con una atención diferencial y de calidad.

  178. Fomentar el conocimiento de acuerdos de paz en todos los niveles del sistema educativo

  179. Fomentar cultura de amor, paz, responsabilidad social y la no violencia

  180. Fortalecer los fondos de entidades nacionales y territoriales, buscando la inclusión de personas en condición de vulnerabilidad

  181. Promover estrategias en donde se garantice la igualdad en el acceso a la educación, independientemente de las condiciones socioeconómicas de niños, adolescentes, jóvenes y adultos.

  182. Fortalecer la articulación de proyectos educativos e intersectoriales en el sistema de educación

  183. Promover en zonas rurales procesos de aprendizaje y enseñanza de calidad

  184. Fortalecer programas de educación especial y para población diversa con personal capacitado el cual brinde apoyo, acompañamiento y seguimiento.

  185. Percibir a las instituciones educativas como territorios de paz, teniendo en cuenta contextos sociales, económicos y culturales de cada región fomentando que la comunidad educativa aporte a la solución de problemas.

  186. Profundizar el conocimiento, análisis, potencialidades y limitaciones de las zonas rurales, sus poblaciones y sus contextos ecológicos.

  187. Fomentar el respeto, el reconocimiento y la sensibilización de la riqueza pluralista del país

    Promover saberes locales y ancestrales desde el diálogo intercultural

    Identificar potencialidades y necesidades locales.

    Crear metodologías y presupuestos definidos, para la planeación e implementación de política educativa, las escuelas y la participación de las Juntas Municipales de Educación.

    Implementar planes de acción para fortalecer la cultura del reporte, análisis y uso de los datos.

    Desarrollar estrategias para estimular el acceso y uso de la información

    Articular, unificar y robustecer los sistemas de información.

    Promover el uso de las plataformas propias del Estado.

  188. Usar modalidades adecuadas a la dispersión de las poblaciones de las áreas rurales.

  189. Fortalecer los procesos de aprendizaje y enseñanza en los contextos rurales.

    Facilitar el acceso y garantizar la continuidad de los programas de alfabetización para la población adulta en las zonas rurales.

    Modelos pedagógicos flexibles.

    Fortalecer la jornada única rural enfocada a las necesidades del territorio.

  190. Desarrollo de la población rural a partir de la educación por medio de sistemas de investigación y extensión:

    Formar docentes y directivos en el uso y apropiación de las tecnologías.

    Identificar las necesidades y fortalezas de cada región para fomentar la investigación.

    Trabajar conjuntamente con los actores que intervienen en el sistema educativo, el sector productivo, la academia y la sociedad civil.

  191. Desarrollar formas eficaces de presencia e intervención de las entidades estatales en la provisión de bienes públicos y áreas comunes que propicien el desarrollo físico, psicológico, social, cultural y artístico.

    Garantizar infraestructuras adecuadas para la formación y recreación de las comunidades educativas, con dotación de recursos pedagógicos y tecnológicos,

    Fortalecer las Secretarías de Educación para responder de manera oportuna y eficiente a las necesidades del sector rural.

    Garantizar la financiación del transporte y alimentación escolar, de forma tal que se disminuya la deserción rural.

  192. Garantizar la formación pertinente de los docentes, dadas las condiciones que la ruralidad demanda.

  193. La importancia otorgada por el Estado a la educación se medirá por la participación del gasto educativo en el PIB y en el gasto del Gobierno, en todos sus niveles administrativos

  194. Lineamiento Estratégico: La Comisión Gestora deberá crear y orientar una instancia de observatorio y seguimiento, con la participación de universidades, que cada dos años analice la cantidad de los recursos públicos destinados a la educación, su oportunidad, eficacia y su eficiencia en el gasto

  195. Específico

  196. 1. Crear una instancia de seguimiento a la inversión en educación a nivel nacional, regional y local

    2. Definir mecanismos para garantizar que la inversión y el gasto en educación estén asociados a lo establecido en el Plan

    3. Hacer de la Educación la prioridad de inversión y gasto en los diferentes niveles del Estado con el fin de lograr la satisfacción plena del derecho a la Educación

    4. Estandarizar costos de la calidad educativa.

    5. Descentralizar los recursos públicos para educación hacia los establecimientos educativos

    6. Articular y focalizar la destinación de los recursos del Presupuesto General de la Nación, para la ejecución del plan decenal

    7. Diseñar una línea de financiamiento específica para la implementación de los acuerdos de La Habana en materia de educación y paz

    8. Priorizar la designación de recursos suficientes para reducir brechas en educación en el marco de la atención integral a la primera infancia, la educación media, la educación rural y otros

    9. Diseñar e implementar políticas de eficiencia en el gasto.

  197. 1. Fortalecer

    2. Incrementar

    3. Garantizar

    4. Promover

    5. Adecuar

    6. Fomentar programas de

    emprendimiento de base tecnológica.

    7. Revisar y actualizar

  198. Fortalecer

  199. Lineamiento Específico 1

    Crear enlaces de articulación para que los resultados de las investigaciones puedan transferirse al sector productivo y las acciones de política pública.

  200. Lineamiento Específico 2

    Promover currículos y actividades que fomenten la formación investigativa y la investigación en todos los niveles de la educación.

  201. Incrementar

  202. Lineamiento Específico 1

    Garantizar en las jornadas de trabajo de los docentes de todos los niveles del sistema educativo el reconocimiento del tiempo dedicado a la investigación.

  203. Lineamiento Específico 2

    Garantizar ambientes propicios para fomentar una investigación de calidad de todos los niveles educativos.

  204. Garantizar:

    Gestionar los recursos técnicos y financieros para la investigación.

    Para fomentar que la investigación en todos los niveles de la educación, se debe promover la articulación con redes internacionales en igualdad de condiciones.

    Fomentar

    espacios de articulación y participación con redes internacionales pertinentes

    Asegurar las condiciones que requiere la articulación cada vez mayor entre las comunidades académicas e investigativas del país y las comunidades de investigación internacionales.

    Garantizar que las redes de investigación promuevan y fomenten la generación, transferencia y apropiación de conocimiento

  205. Adecuar:

    Propiciar y garantizar el acceso al conocimiento actualizado a toda la comunidad educativa, mediante la transformación de prácticas y paradigmas administrativos.

Información

Descripción
Diagrama sobre Sistema Educativo, creado por GINA DANIELA TABLA GERENA el 23/07/2020.
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