Los International Commerce Terms (INCOTERMS) es un conjunto de reglas aplicables internacionalmente destinadas a facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en comercio exterior.
Los Incoterms :
Existen trece Incoterms distribuidos en cuatro categorías:
E (EXW): El vendedor pone las mercaderías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor.
F (FCA, FAS, FOB): El vendedor entrega las mercaderías a un transportista designado por el comprador
C (CFR, CIF, CPT, CIP): El vendedor contrata el transporte pero sin asumir riesgo de pérdida o daño de las mercaderías o de costos adicionales debido a los hechos acaecidos después de la carga y despacho.
D (DAF, DES, DEQ, DDU, DDP): El vendedor soporta todos los gastos y riesgos hasta el lugar de destino.
Los términos comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que indican su contenido (por ejemplo FOB, CIF, etc.). Cada una de ellas encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por el comprador y por el vendedor en la compraventa internacional. Los Incoterms también se denominan "cláusulas de precio" , pues cada término permite determinar los conceptos que componen el precio: obligaciones del vendedor y obligaciones del comprador.
* Definen con gran precisión las obligaciones de las partes.
* Se establecieron de acuerdo con las prácticas más generalizadas en el comercio internacional. Contractualmente enumeran las obligaciones de las partes en un lenguaje claro y simple, acercándose más a los hechos que a los conceptos jurídicos.
* Respeta la autonomía de las voluntades.
* Cuando las practicas vigentes acusen marcadas diferencias entre sí, se ha establecido el principio de que el precio ajustado a los Incoterms determina las obligaciones mínimas del vendedor, dejando a las partes que estipulen en su contrato, si lo desean, otras obligaciones, además de las previstas en las reglas.
Obligaciones del Vendedor:
a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.
b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación u otra autorización oficial o documento, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías, para su tránsito a través de cualquier país y para su importación.
c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto concreto, si lo hay, del lugar de destino convenido.
d) Poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordados para la entrega.
e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo pactado.
f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.
g) Dar al comprador aviso suficiente de la expedición de la mercancía.
h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.
i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión).
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DDU(Delivered Duty Unpaid) - ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS (lugar de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.
DEQ [Delivered ex Quay (Duty Paid)] - ENTREGADAS EN MUELLE ( puerto de destino convenido)
DES (Delivered ex Ship) - ENTREGADAS SOBRE BUQUE (puerto de destino convenido)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.
DAF(Delivered at Frontier) - ENTREGADAS EN FRONTERA (lugar convenido)
CIF (Cost, Insurance & Freight) - COSTE, SEGURO Y FLETE (puerto de destino convenido)
CIP(Carriage and Insurance Paid to) - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (lugar de destino convenido)
CPT(Carriage paid to) - TRANSPORTE PAGADO HASTA (lugar de destino convenido)
FOB(Free on Board) - FRANCO A BORDO (puerto de carga convenido)
CFR(Cost & Freight) - COSTE Y FLETE (puerto de destino convenido)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Algeciras. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.