decreto 903 del 2014

Descripción

Diagrama sobre decreto 903 del 2014 , creado por ANDRES FELIPE RODRIGUEZ OVALLE el 11/11/2020.
ANDRES FELIPE RODRIGUEZ OVALLE
Diagrama por ANDRES FELIPE RODRIGUEZ OVALLE, actualizado hace más de 1 año
ANDRES FELIPE RODRIGUEZ OVALLE
Creado por ANDRES FELIPE RODRIGUEZ OVALLE hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • DECRETO # 903 DE 2014
  • El presente decreto tiene por objeto dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema Único de Acreditación en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, así como definir reglas para su operación en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales.
  • Las disposiciones contenidas en este decreto se aplicarán a las instituciones prestadoras de servicios de salud, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de salud ocupacional, que voluntariamente decidan acogerse al proceso de acreditación aquí previsto.
  • Campo de aplicación
  • Principios
  • Gradualidad. El nivel de exigencia del cumplimiento de los estándares de los manuales del Sistema Único de Acreditación en Salud aprobados, será creciente en el tiempo, con el propósito de propender por el mejoramiento continuo de la calidad de la atención en salud.
  • Manejo de información. La información que se genere en el proceso de acreditación se sujetará a las condiciones establecidas entre la entidad acreditadora y las entidades que adelanten el proceso de acreditación.
  • Integralidad: La acreditación sólo podrá obtenerse cuando en todos los procesos de la entidad interesada se apliquen los estándares de acreditación que les corresponda, dado el ámbito institucional de dicha acreditación.
  • Entidades acredítadoras y requisitos.
  • Estar acreditada por la International Society for Quality in Healthcare - ISQUA, para lo cual, aportarán fotocopia de la certificación que les haya expedido dicha entidad, en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación.
  • Contar con experiencia mínima de cinco (5) años en la acreditación de entidades del sector salud en Colombia, para lo cual, aportarán certificación expedida por las entidades del referido sector, en las que se evidencien los procesos desarrollados para el logro de la acreditación y el término de duración de los mismos.
  • Trámite de registro
  • Se debe efectuar, por escrito, manifestación en tal sentido ante el Ministerio de Salud y Protección Social, anexando para el efecto los documentos correspondientes. Cuando del estudio de estos documentos se evidencie el cumplimiento de dichos requisitos, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, a inscribir la respectiva entidad en el Registro Especial de Acreditadores en Salud de que trata el artículo siguiente y a comunicarle tal inscripción, momento desde el cual la entidad entrará a operar como acreditadora del Sistema Único de Acreditación en Salud.
  • Rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud.
  • 1. Adoptar las estrategias necesarias para el fortalecimiento del Sistema Único de Acreditación en Salud.
  • 2. Definir y adoptar los estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud.
  • 3. Conformar un sistema de referenciación competitiva para promover las experiencias exitosas de las entidades que en el marco de lo dispuesto en el presente decreto, se acrediten.
  • 4. Establecer los incentivos a otorgar a las entidades que obtengan la acreditación.
  • 5. Efectuar recomendaciones a las entidades acreditadoras, previo al otorgamiento de la acreditación.
  • 6. Adelantar las demás actuaciones que se requieran para la operatividad y funcionamiento del Sistema Único de Acreditación en Salud.
  • Manuales de estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud
  • El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará los manuales de acreditación, los cuales. serán de uso libre por parte de las entidades que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Acreditadores en Salud, de que trata el artículo 8 de este decreto. Las entidades a que refiere el artículo 2 del presente decreto los podrán utilizar en el marco del proceso .de acreditación aquí previsto.
  • Disposiciones transitarías.
  • El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, deberá culminar los procesos de acreditación en curso relacionados con el ciclo de acreditación de las entidades acreditadas, las acreditadas condicionadas, las que interpusieron alguna reclamación y las que se postularon formalmente al proceso de evaluación externa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, hasta finalizar las obligaciones contractuales adquiridas con dichas entidades, en los términos y condiciones definidos en las normas vigente? bajo las cuales se pactaron tales obligaciones.
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