Mapa conceptual - AMPARO INDIRECTO EN MATERIA FISCAL

Descripción

EL AMPARO EN DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO
Edith Morales Gonzalez
Diagrama por Edith Morales Gonzalez, actualizado hace más de 1 año
Edith Morales Gonzalez
Creado por Edith Morales Gonzalez hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • AMPARO INDIRECTO EN MATERIA FISCAL
  • Términos para su interposición
  • Evitar caer en una causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio
  • Requisitos previstos por el artículo 108 de la Ley de Amparo
  • Materia del juicio de amparo
  • Agravios
  • Conceptos de violación (art 31, fracc IV CPEUM)
  • Probar su interés legítimo, o en su caso el jurídico
  • Personal
  • Directo
  • 15 días hábiles
  • 30 días hábiles
  • se trate de normas generales heteroaplicativas
  • normas generales autoaplicativas
  • cuando
  • en el caso de 
  • I. El nombre y el domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación. II. El nombre y el domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad. III. Quien es la autoridad o autoridades responsables [...] IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. VI. Los preceptos que, conforme al art 1o de esta Ley [...] VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de la Ley de Amparo [...] VIII. Los conceptos de violación.  (Unión, 2018)
  • el sujeto pasivo de la relación jurídica impositiva puede tener dos momentos para interponer el amparo
  • Esperar a que los representantes de la hacienda pública le apliquen las leyes fiscales.
  • El contribuyente se autoaplica la ley, es decir: presenta su declaración de impuesto
  • Los supuestos previstos por el art 107 de la Ley de Amparo, que hacen alusión a los actos cuya competencia corresponde a un juez de distrito
  • son
  • Legalidad
  • Residencia
  • Proporcionalidad
  • Equidad
  • Invasión de ámbitos de competencia
  • Destino del gasto
  • No hay certidumbre jurídica porque la ley es poco clara y confusa
  • La contribución no está en la ley o no se señalan todos sus elementos
  • Se pretende cobrar impuestos locales de una entidad diferente a aquella donde reside el gobierno
  • No se tomó en cuenta la capacidad contributiva 
  • No generalidad, no igualdad a la imposición. A personas colocadas en el mismo supuesto impositivo no se les impone cargas y obligaciones.
  • El impuesto al valor agregado es federal y no local
  • La contribución no está destinada a satisfacer el gasto público
  • Juzgados de Distrito
  • Debe concretarse a una persona en particular, a quien vulneran su ámbito jurídico. No es abstracto.
  • Debe haberse producido, estarse ejecutando o que sea de realización inminente.
  •  (Carrasco Iriarte, Derecho fiscal II, 2018, pág. 471)
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
  • Tribunales Colegiados de Circuito
  • Amparo contra normas generales fiscales
  • Leyes inconstitucionales, derecho de petición, ausencia de fundamentación y motivación, y actos de imposible reparación en la tramitación del juicio contencioso-administrativo
  • Por violación a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales en que México sea parte
  • Sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio
  • Legalidad
  • Inconstitucionalidad
  • De conformidad con el art 119 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones.
  • Prueba testimonial
  • Prueba pericial
  • Inspección judicial
  • cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional
  • deberán ofrecerse a más tardar
  • Lo anterior de acuerdo a los arts 61, fraccs I a XXIII y 63, fraccs I a V, de la Ley de Amparo.
  • Bibliografía Carrasco Iriarte, H. (2018). Derecho fiscal II. México: IURE editores, S.A de C.V. Unión, C. d. (2018). Ley de Amparo. Ciudad de México: Diario Oficial de la Federación.  
  • ELABORADO POR: EDITH MORALES GONZALEZ
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