Es el tribunal jerárquico de superior categoría en materia laboral y previsión social tiene sus funciones establecidas en el artículo 431 del Código de Trabajo.
Las salas de la Cortes de Apelaciones conocerán en segunda instancia de los asuntos de trabajo y previsión social.
Actualmente hay cuatro salas de la Corte de Apelaciones en el ramo de trabajo y previsión social
Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social conocen en primera instancia todo lo concerniente a dicha materia, es decir son juzgados de Primera Instancia en ese ramo. Estos juzgados tienen jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:
a) concentración de trabajadores;
b) industrialización del trabajo;
c) número de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y
d) el informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo.
Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje tienen como fin primordial mantener un justiciero equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo
Estarán organizados en forma permanente en cada tribunal de trabajo y previsión social o tribunal que conozca en materia de trabajo
Los juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no excede de tres mil (Q. 3,000.00) quetzales. Todos los Jueces de Paz de la República tienen competencia para conocer estos conflictos donde no hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión Social. Contra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece el Código de Trabajo
Artículo 300. del Código de Trabajo
Criterios para el establecimiento de Juzgados Articulo 288. Código de trabajo
Artículo 293 del código de trabajo
Competencia por razón de cuantía Artículo 291 del código de trabajo