Se pueden levantar todas las actas parciales o complementarias necesarias y al final se integran en un acta final
Sólo puede existir un acta final por cada oficio de visita
Si la visita se realiza simultáneamente e 2 o mas locales, se levantan actas parciales
Si es necesario asegurar o resguardar, sellar , poner marcas en muebles o registros, así como el disponer de ellos en calidad de depósito
Pueden ser parciales, complementarias o finales
Hechos u omisiones que supongan o puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente visitado o de terceros
1 ejercicio fiscal
2 o más ejercicios fiscales
Plazo de 20 días para poder presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.
Se pueden agregar hasta 15 días mas
Sólo si el contribuyente lo solicita dentro del primer plazo de 20 días
Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas si antes del cierre del acta final
No se presentan los documentos, libros, registros o informes de referencia
No señale el lugar en el que se encuentran dichos documentos, siempre que sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar la contabilidad
No prueba que los documentos están en poder de alguna autoridad fiscal
Visita por LISR
Deben pasar 2 meses de la última acta parcial para elaborar el acta final
Se puede ampliar el plazo hasta 1 mes a solicitud del contribuyente
A no más de 15 días posteriores a la última acta parcial, el contribuyente podrá designar máximo a 2 representantes
Obtener información confidencial obtenida de terceros independientes
Se hace por escrito y presentando carta de confidencialidad a la autoridad fiscal competente
Podrán ser sustituidos 1 vez por el contribuyente y debe declararlo por escrito y dar aviso de revocación y asignación
La confidencialidad es por 5 años y no se exime con la revocación.
Para que el contribuyente corrija su situación fiscal, desvirtúe hechos u omisiones o impugne la resolución
Autoridad hace acta circunscrita, en ella se hace constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por los representantes designados o el contribuyente persona física, por cada ocasión en que esto ocurra.
Si no lo solicita, se da por consentida toda la información
Tendrán acceso desde el momento en que se solicita hasta la revocación o término del plazo
El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer, fotocopiar, fotografiar,
transcribir o, de cualquier otra forma, hacerse de información alguna, incluso por medios
digitales debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
Conclusión y cierre de actas
Si no se puede continuar o concluir la facultad de comprobación en el establecimiento
Las actas podrán llenarse en las oficinas de la autoridad fiscal
Se notificará a la persona con quien se entiende la diligencia
Si al cierre del acta final no está presente el visitado, o su representante
Se deja citatorio para día siguiente
Si no acude, se llena el acta con quien esté presente y 2 testigos
Si los testigos no quieren firmar, no quieren recibir la copia del acta o no se presentan
Se anota en acta la circunstancia y no pierde validez ni valor probatorio
Si se detecta en revisión de actas y demás documentos, que el proceso no se ajustó a las normas aplicables y afecta la legalidad de la determinación del crédito fiscal
La autoridad podrá de oficio reponer el procedimiento a partir de la violación detectada, esto por una sola vez
La visita o comprobación se concluirá en un lapso máximo de 12 meses
Excepto en contribuyentes que integran sistema financiero. = 18 meses
Contribuyentes que la autoridad fiscal o aduanera solicitan información a autoridades de otro país, aquellos con datos de LISR, =24 meses
Se suspende
Huelga = hasta que termine
Defunción del contribuyente = Hasta que se designe representante legal de sucesión
Cambio de domicilio fiscal sin aviso o no se localice = hasta que se localice
Contribuyente no atiende requerimiento de datos = Hasta que responda o atienda el requerimiento; si son 2 o mas solicitudes de información, se suman los periodos que no deben exceder de 1 año
Si se ve impedida por caso fortuito o fuerza mayor = hasta que la causa desaparezca
Se debe publicar en el DOF y en la página del SAT
Cuando la autoridad solicite la opinión del órgano colegiado = hasta que el órgano colegiado emita la opinión
No debe exceder 2 meses
Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de
comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos
Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.