Visita en domicilio fiscal

Descripción

Lic Administración de Empresas Derecho Fiscal Diagrama sobre Visita en domicilio fiscal, creado por Dark moon el 20/02/2022.
Dark moon
Diagrama por Dark moon, actualizado hace más de 1 año
Dark moon
Creado por Dark moon hace casi 3 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • Reglas en la visita en domicilio fiscal
  • Levantar actas circunstanciadas
  • Se registran hechos u omisiones  
  • Se pueden levantar todas las actas parciales o complementarias necesarias y al final se integran en un acta final
  • Sólo puede existir un acta final por cada oficio de visita
  • Si la visita se realiza simultáneamente e 2 o mas locales, se levantan actas parciales
  • Si es necesario asegurar o resguardar, sellar , poner marcas en muebles o registros, así como el disponer de ellos en calidad de depósito
  • Pueden ser parciales, complementarias o finales
  • Hechos u omisiones que supongan o puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente visitado o de terceros
  • 1 ejercicio fiscal
  • 2 o más ejercicios fiscales
  • Plazo de 20 días para poder presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. 
  • Se pueden agregar hasta 15 días mas
  • Sólo si el contribuyente lo solicita dentro del primer plazo de 20 días
  • Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas si antes del cierre del acta final 
  • No se presentan los documentos, libros, registros o informes de referencia
  • No señale el lugar en el que se encuentran dichos documentos, siempre  que sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar la contabilidad
  • No prueba que los documentos están en poder de alguna autoridad fiscal
  • Visita por LISR
  • Deben pasar 2 meses de la última acta parcial para elaborar el acta final
  • Se puede ampliar el plazo hasta  1 mes a solicitud del contribuyente
  • A no más de 15 días posteriores a la última acta parcial, el contribuyente podrá designar máximo a 2 representantes 
  • Obtener información confidencial  obtenida de terceros independientes
  • Se hace por escrito y presentando carta de confidencialidad a la autoridad fiscal competente
  • Podrán ser sustituidos 1 vez por el contribuyente y debe declararlo por escrito y dar aviso de revocación y asignación
  • La confidencialidad es por 5 años y no se exime con la revocación.
  • Para que el contribuyente corrija su situación fiscal, desvirtúe hechos u omisiones o impugne la resolución
  • Autoridad hace acta circunscrita, en ella se hace constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por los representantes designados o el contribuyente persona física, por cada ocasión en que esto ocurra.
  • Si no lo solicita, se da por consentida toda la información
  • Tendrán acceso desde el momento en que se solicita hasta la revocación o término del plazo
  • El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer, fotocopiar, fotografiar, transcribir o, de cualquier otra forma, hacerse de información alguna, incluso por medios digitales debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
  • Conclusión y cierre de actas
  • Si no se puede continuar o concluir la facultad de comprobación en el establecimiento
  • Las actas podrán llenarse en las oficinas de la autoridad fiscal
  • Se notificará a la persona con quien se entiende la diligencia
  • Si al cierre del acta final no está presente el visitado, o su representante
  • Se deja citatorio para día siguiente
  • Si no acude, se llena el acta con quien esté presente y 2 testigos
  • Si los testigos no quieren firmar, no quieren recibir la copia del acta  o no se presentan
  • Se anota en acta la circunstancia y no pierde validez ni valor probatorio
  • Si se detecta en revisión de actas y demás documentos, que el proceso no se ajustó a las normas aplicables y afecta la legalidad de la determinación del crédito fiscal
  • La autoridad podrá de oficio reponer el procedimiento a partir de la violación detectada, esto por una sola vez
  • La visita o comprobación  se concluirá en un lapso máximo de 12 meses
  • Excepto en contribuyentes que integran sistema financiero. = 18 meses
  • Contribuyentes que la autoridad fiscal o aduanera solicitan información a autoridades de otro país, aquellos con datos de LISR, =24 meses
  • Se suspende
  • Huelga = hasta que termine Defunción  del contribuyente = Hasta que se designe  representante legal de sucesión Cambio de domicilio fiscal sin aviso o no se localice = hasta que se localice Contribuyente no atiende requerimiento de datos = Hasta que responda o atienda el requerimiento; si son 2 o mas solicitudes de información, se suman los periodos que no deben exceder de 1 año
  • Si se ve impedida por caso fortuito o fuerza mayor  = hasta que la causa desaparezca
  • Se debe publicar en el DOF y en la página del SAT
  • Cuando la autoridad solicite la opinión del órgano colegiado = hasta que el órgano colegiado emita la opinión
  • No debe exceder 2 meses
  • Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos
  • Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
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