Cadena de Custodia y de los Medios de Impugnación aplicables en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial.
Descripción
La cadena de custodia debe ser un tema tratado de manera muy importante en el marco del sistema de justicia penal acusatorio oral y se deben de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, sin duda la prueba pericial y la prueba científica a tomado una relevancia importante en el seguimiento.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA
DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
FACULTAD DE DERECHO
CIENCIAS POLITICAS Y CRIMINOLOGIA
UNIDAD ACADEMICA MULTIDISCIPLINARIA
CAMPUS TEACALCO
LICENCIATURA EN DERECHO
SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL
DR. GILBERTO PINEDA MARTÍNEZ
ACTIVIDAD 13 DIAGRAMA DE VENN
ALUMNA: YULISA CASTILLO MEJIA
SANTA APOLONIA TEACALCO, TLAXCALA, A 29 DE ABRIL DEL 2022
La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto,
instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación,
en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de
custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación,
empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
Etapas de la cadena de custodia
La cadena de custodia, al ser un sistema, tiene una serie de pasos o procesos los cuales son básicamente, los mismos que se aplican al manejo
de indicios y evidencias físicas. Los procesos básicos del manejo de indicios y evidencias físicas son los siguientes:
1. Preservación y protección del
lugar de los hechos, 2. Procesamiento de indicios,
2.1 Búsqueda,
2.2 Localización,
2.3 Señalamiento,
2.4 Fijación,
2.5 Levantamiento,
2.6 Embalaje,
2.7 Traslado,
3. Entrega a la autoridad ministerial,
4. Realización de pruebas periciales
en el laboratorio, y
5. Almacenamiento
Los medios de impugnación son instrum7entos jurídicos procesales ordenados
en las leyes con el fin de provocar una revisión total o parcial de las resoluciones del juzgador dando lugar a efectos jurídicos
para los intervinientes en el proceso penal, en este trabajo analizaremos los medios de impugnación en el
proceso penal acusatorio oral y otras figuras que se pueden considerar medios
de impugnación por modificar resoluciones y tener efectos jurídicos similares
[Recurso de Revocación
Cuando se emite una resolución desfavorable para cualquier persona, la ley puede contemplar diversos recursos. Unos pueden ser resueltos por un tribunal
diferente al que emitió la resolución Ad quem; mientras que en otros la resolución provendrá del mismo tribunal que resolvió A quo. En el caso del recurso
de revocación este tiene como fin una autoevaluación del fallo del mismo juez emisor de una resolución desfavorable para uno de los intervinientes.
Recurso de Apelación
Es la petición que realiza una de las partes en proceso, solicitando el nuevo examen de un asunto sobre el que ya ha recaído una resolución que le resulta
perjudicial y que pretende sea sustituida por otra. En el recurso de apelación se impugna una sentencia ante el juez superior jerárquico Ad quem del que
dictó la decisión impugnada. Para tal caso la apelación es la impugnación de un fallo emitido por un tribunal (aquo) a fin de que un tribunal superior (ad quem) examine la
legalidad de esa resolución y determine si la resolución debe mantenerse, modificarse o emitirse otra.
Las resoluciones que el Tribunal ad quem puede emitir son: De Confirmación. De Modificación o revocación de la resolución impugnada, o bien ordenar
la reposición del proceso.
Queja
Queja Será interpuesta ante el Órgano jurisdiccional omiso; éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un
informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el
recurso y dicho informe al Órgano jurisdiccional competente. La autoridad jurisdiccional competente tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días en los términos de las disposiciones aplicables. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional competente para resolver la queja podrá ordenar al Órgano Jurisdiccional omiso los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución a que se realice el acto omitido.
Reconocimiento de inocencia del sentenciado y Anulación
de Sentencia
Reconocimiento de inocencia del sentenciado y Anulación de Sentencia el asunto de la modificación de la sentencia tiene su fundamento en el reconocimiento de inocencia del sentenciado y por consiguiente la anulación de la sentencia, esta puede modificarla aunque haya tenido el carácter de sentencia de cosa juzgada. Ya que la procedencia del reconocimiento de inocencia deriva de la falsedad de las pruebas.
Es así que estas figuras se dirigen en contra de sentencias condenatorias, y sus efectos tienen como resultado la extinción de la pretensión punitiva del
Estado, la extinción de la potestad del Estado para ejecutar las penas y medidas de seguridad, considerando además que el reconocimiento de inocencia, tiene
que considerarse la indemnización a favor del sentenciado o de sus herederos.
A partir de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral y la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, en México se inicia con un nuevo paradigma en la justicia penal, el tema de los medios de impugnación en el Proceso Penal Acusatorio Oral ha dado un giro diferente al del Proceso Inquisitivo, por su parte el CNPP no completa en el apartado de recursos a la Queja y al Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado y Anulación de Sentencia, a pesar de que estos tienen los mismos efectos jurídicos de un medio de impugnación, por lo que se deduce que probablemente tendrá que realizarse otra reforma constitucional y adecuarse estas figuras a este apartado, también per se la Ley es muy clara, podemos advertir que los impartidores de justicia aún se resisten a otorgar la protección más amplia al infractor, de esto se ha podido corroborar en algunos recursos de apelación que se han resuelto y es ahí donde el abogado litigante deberá de construir nuevos argumentos basados en corpus iuris relacionados al caso concreto para poder vencer cuando realice alguna refutación. Los medios de impugnación como ya se advirtió en el desarrollo del trabajo son dos los que describe el apartado de recursos del CNPP: el de apelación y de revocación; marcando una diferencia con los códigos estaduales y Código Federal de Procedimientos Penales abrogados que señalaban otros medios de impugnación como el de casación y el de la queja en el mismo apartado de los recursos.