identidad propia para quienes la usan, siendo nosotros capaces de identificar a simple vista a que organización o grupo pertenece
EL UNIFORME POLICIAL
constituye
Uno de los elementos fundamentales en la identidad doctrinaria tangible
Se encuentra reglamentado mediante Orden General número 169
OBLIGACIONES
PROHIBICIONES
se detallan las
se
Encuentra en el numeral 5 del Reglamento de Uniformes, en el cual detalla que las y los servidores policiales tienen las siguientes obligaciones:
a. Portar los uniformes correctamente.
b. Exigir al personal subalterno el uso correcto del uniforme.
c. Usar gorra, kepi, boina y cristina en lugares abiertos.
d. Respetar la presentación corporal y estética con el uso de todos los uniformes.
e. Usar traje de civil formal, quien tenga impedimento físico momentáneo o permanente.
f. Utilizar la gorra reglamentaria, cuando se encuentre armado en lugares cerrados durante los servicios.
g. Devolver los uniformes, complementos y accesorios cuando sea cesado al departamento encargado de la administración de recursos logísticos.
h.- Devolver al departamento encargado de la administración de recursos logísticos de cada unidad policial, los uniformes que se encuentren en mal estado.
Se
encuentra en el numeral 6 del Reglamento de Uniformes, en el cual detalla que las y los servidores policiales tienen las siguientes obligaciones:
a.- Portar uniformes, complementos y accesorios modificados en su diseño y color.
b.- Realizar actividades que menoscaben la imagen institucional utilizando los uniformes.