quienes por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado de un lugar a otro
Principios constitucionales sobre Movilidad Humana
Desplazados internos
Refugiados
Derecho a la libertad de tránsito
CICR respecto a los Refugiados y
Desplazados Internos
Protección a refugiados por parte de la ACNUR
Constitución del Ecuador en el 2008
Establece unMarco jurídico y de garantía de DDHH
Extranjeros tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos
a. Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria
Todas las personas de movilizarse en todo el territorio.
Todas las personas del planeta tierra deberían ingresar y/o salir de cualquier país
La libre movilidad de todos los habitantes del planeta
No se identificará ni se considerará a nadie como ilegal por su condición migratoria
Todos son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades
Art. 9
Art. 416
Art. 40
Art. 11
b. Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad
c. Todo extranjero en nuestro país, tendrá los mismos derechos y obligaciones que los nacionales
Principio de ciudadanía universal
Libertades están limitadas por la Constitución
Los derechos que se restringen en los casos de Estado de Excepción
Art. 66, num.14
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros
Restricciones expresas a la libertad de tránsito
Restricciones tácitas a la libertad de tránsito
EI derecho a transitar libremente y escoger su residencia
Art. 165
A la inviolabilidad de domicilio libertad de tránsito libertad de asociación y reunión
Durante Estado de Excepción solo el Presidente puede limitar el ejercicio del derecho
Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas".
Toda persona que reúna las condiciones en la definición de "refugiado" según el artículo 1 CER puede acogerse a la protección de sus derechos
especifican las condiciones en que una persona no puede beneficiarse de la protección ni de los derechos del CER
El 4 de octubre de 1967, entró en vigor el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU.
Persona que ha abandonado el país de origen y no puede regresar por un temor bien fundado
Derechos de los refugiados
Apartados D, E y F del artículo 1
Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar y que no han cruzado una frontera estatal
Pero no hay Instrumentos legales para tratar apropiadamente la vulnerabilidad de los desplazados
El ACNUR ha incluido en su cometido la causa de los desplazados internos
El CER, en 1951 y el Protocolo de 1967 protegen los intereses de las personas refugiadas
, cuando se trata de desplazados internos, surgen problemas concretos en cuanto a sus derechos y protección
Derechos de los desplazados internos
Tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad a la libertad de circulación y al asilo
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Objetivos
Art. 8
El CICR puede intervenir en favor de los refugiados cuando éstos se hallan en una situación de conflicto
El CICR puede intervenir cuando el ACNUR no tiene, o aún no tiene, una presencia operativa.
El CICR respecto de los refugiados está subordinado al del ACNUR.
Asistiendo a los Gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la repatriación voluntaria.
Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los Gobiernos, la ejecución de todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados
Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados
Promover un mayor respeto de los derechos humanos en esos países
Posibilitar que la repatriación voluntaria de refugiados se efectúe en condiciones de dignidad y seguridad
El ACNUR sólo puede prestar protección y asistencia a los desplazados internos cuando recibe la autorización de la Asamblea General o del Secretario General de la ONU.
Protección a refugiados
Protección a desplazados internos
Como víctimas de situaciones de conflicto armado o de disturbios, los desplazados internos son destinatarias principales de las actividades del CICR.
Reforzar la protección jurídica de todas las víctimas mediante el respeto del derecho humanitario por todas las partes en un conflicto armado
Reforzar la protección jurídica de todas las víctimas mediante el respeto del derecho humanitario por todas las partes en un conflicto armado