LAS PERSONAS DOCENTES DE EDUCACIÓN RELIGIOSA: UN RETO FRENTE AL PLURALISMO RELIGIOSO, EN COSTA RICA

Descripción

La presente investigación pretende analizar los fundamentos sobre la educación religiosa, en Costa Rica, enfocándonos en la importancia de las personas docentes y sus creencias frente al pluralismo religioso creciente en el acontecer nacional.
Yensy Rivera
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Resumen del Recurso

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    La Educación Religiosa en Costa Rica ha sido una materia controversial en la sociedad costarricense debido a la relación que existe entre la iglesia católica y el estado, dicha dependencia “se remontan al tiempo de la conquista y la colonia situación que tiene su origen en la estrecha relación que desde 1508 tuvo la Santa Sede con el estado español al firmar un acuerdo, denominado Regio Patrono Indiano” (Castro 73) Picado Gatjens (ctd en Castro 74) indica que:  “El verdadero problema ético de la Iglesia en Costa Rica durante la Colonia no fueron las riquezas, sino la violencia ejercida contra los indígenas por los conquistadores y colonizadores, unos y otros, súbditos de su Católica Majestad los reyes españoles. Una violencia a veces solicitada por los misioneros, otras meramente toleradas, otras combatida una contextualización histórica de los antecedentes que dieron origen a lo que hoy constituye el artículo 75 de la Constitución Política “la Religión Católica Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres””
    ANTECEDENTES

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    Es a partir desde sus inicios que la iglesia católica, ha intervenido en el proceso, con la finalidad de evangelizar, es por ello que como lo indica Castro “la educación, por ejemplo, fue una herramienta que la Iglesia Católica no estuvo dispuesta a ceder, ya que la educación consistía, y consiste en la actualidad en un mecanismo de control importante”. (90) Al respecto, es evidente que con la confesionalidad se violenta el tan defendido artículo 33 de la Constitución Política, el cual promueve que “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación contraria a la dignidad humana”. (Castro 97)  En ese sentido, claramente el artículo 75 violenta el derecho de igualdad; no sólo al declararse confesional, sino también, al otorgar beneficios como lo son la contribución a las rentas de la Iglesia Católica entre otros.  Fragomeno, (ctd en Castro 98) se pronuncia e indica al respecto “el Estado no debe tener ninguna religión, es decir, no debe ser confesional, aunque la mayoría de sus habitantes lo sea ¿Por qué?, precisamente porque solo un Estado laico puede garantizar a la población completa la libertad de cultos o la libertad de no tenerlos, y, sobre todo, no romper con favoritismos el principio de igualdad ante la ley”.  
    ANTECEDENTES

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    Lo cual no sucede en Costa Rica, donde el respeto se fomenta para el Cristiano Católico, excluyendo las otras creencias, y por consiguiente violentando el derecho a los seguidores de estos, tal como lo expresa el artículo 210 del Código de Educación de nuestro país, establece “la obligatoriedad de las clases de religión en nuestro país. Éste determina que serán impartidas en la modalidad de dos horas semanalmente y aquellos estudiantes cuyos padres autoricen, podrán ser eximidos de recibir tal materia”. (Castro 101) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su artículo dieciocho, establece, entre otros, “la libertad de conciencia y religión y tales derechos van de la mano con la posibilidad consecuente de poder cambiar de religión o de creencia cuando la persona así lo decida” (Castro 134) En el preámbulo de la declaración, se reconoce la importancia del respeto del derecho de libertad de religión y de convicciones afirmando que la libertad de religión, para quienes la profesan, constituye un elemento importante y fundamental en la concepción de vida de tales personas y, por tal motivo, tal derecho debe ser respetado. En nuestra actualidad es increíble que “al Estado no le resulta indiferente el hecho religioso, hasta tal punto que se identifica con él y se compromete a sustentarlo económicamente en una de sus múltiples manifestaciones como es el catolicismo”. Es por ello que, Herrera indica: “el articulo 75 Constitución Política ha permitido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conciliar, en cierto modo, aquel principio con el de libertad religiosa, defendiendo una interpretación y aplicación restrictiva del confesionalismo al considerar que éste se agota en tener a la religión católica como oficial y contribuir a sus sustento en la medida en que este modelo de Estado colisiona con el derecho de libertad religiosa, reconocido por otra parte, en los Tratados Internacionales suscritos por Costa Rica como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18) o la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 12)” (3) Sin embargo, a todo lo mencionado la jurisprudencia defiende, en consecuencia, que el carácter confesional “debe interpretarse no como un indicador de parcialidad de la Constitución en beneficio de una confesión religiosa determinada, sino como un indicador de una realidad sociológica, cual es la mención expresa a la confesión indiscutiblemente más arraigada y extendida en nuestro país, lo que en ningún momento implica una discriminación por parte de los poderes públicos para las demás confesiones o para los ciudadanos confesionales” según la Resolución SC-CSJ nº. 201001417 (ctd en Herrera 3-4) El hecho circunstancial referido ha llevado a la jurisprudencia a afirmar que existe un principio de separación entre la religión y la educación en la concepción constitucional originaria. La polaridad de esferas conlleva que, al Estado, aun confesional, le está vedado imponer determinados contenidos religiosos en la educación pública o privada. Por el contrario: “los poderes públicos deben procurar el pleno ejercicio y goce de la libertad y la tolerancia religiosa como valor constitucional fundamental que asegura una coexistencia pacífica y armónica del conglomerado social, más aún cuando la realidad muestra una gran diversidad y heterogeneidad religiosa que se ha ido incrementando desde la promulgación de la Constitución de 1949. En el terreno educativo, el Estado costarricense está llamado y obligado a respetar el principio de la neutralidad religiosa” según la Sentencias nº 2023-2010 SC-CSJ (ctd en Herrera 5). Según la Sala, el principio de aconfesionalidad en la educación vendría amparado conforme al Derecho Internacional Público por la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26.2), la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza (art. 5.1.a))  y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13.1) en los que se consigna que una de las finalidades de la educación es «la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos» o la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 5 de mayo de 1948, (art. 12.1), en donde se dice que “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana”. (Herrera 6)
    ANTECEDENTES

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    POLÍTICA Y LINEAMIENTOS
    Analizar la política y lineamientos de la educación religiosa, es de gran relevancia, para conocer la influencia y el impacto que pueda generar en la persona estudiante. Es por ello, que explicaremos parte de los lineamientos más relevantes de los Programas de estudios vigentes de Educación Religiosa (1996-2005): “plantean que al facilitar a las personas estudiantes la construcción del aprendizaje en relación con el mensaje cristiano y su vivencia en la sociedad, se propicia el encuentro y la intercomunicación entre la fe y la cultura; además de fortalecer las bases éticas que mueven a la sociedad costarricense, y potenciar, de manera específica, la dimensión trascendental de la persona, procurando en el estudiantado relaciones más auténticas consigo mismo, con las otras personas, la realidad cultural, la naturaleza y con Dios, y un compromiso cristiano que le permita transformar, dinamizar y recrear la cultura, mediante un proceso crítico y creativo, guiado por una visión humanista cristiana.” (Fallas 16)

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    Así mismo, la Política Curricular “Educar para una nueva ciudadanía” (2015) partiendo del anterior concepto, entiende la educación como un “proceso integral que se desarrolla a lo largo de la vida, que propicia el desarrollo de la sociedad y permite que los seres humanos creen y recreen su identidad y enriquezcan su visión de mundo y de país”. (ctd Fallas 16) Méndez, en desacuerdo con el programa de estudios indica: “Una educación para una nueva ciudadanía no puede imponer doctrinas, ni puede basarse fundamentalismos religiosos, pedagógicos o epistemológicos. Es – por el contrario – una educación que rompe con el monólogo cultural-epistémico para permitir que se escuchen otras voces, otras historias, otras memorias; que se muestren otros rostros, otras miradas, otros imaginarios; que se generen otras actitudes (de respeto, de reconocimiento, de diálogo) otras experiencias educativas, otras intersecciones, otras formas de aprendizaje y coaprendizaje, nuevos compromisos a favor de un mundo en el que quepan todas las personas”. (165) Sin embargo, desde el Ministerio de Educación Pública “Educación Religiosa está presente en el sistema educativo de Costa Rica con el propósito de dar cumplimiento al derecho a una educación que desarrolle plenamente a la persona, mediante un planteamiento humanista y socializante, que fortalezca en ella no solo lo intelectual, lo físico o lo emocional, sino también la dimensión trascendente y espiritual, desde el concepto de una educación integral” (Fallas 16) El inconveniente es que se basa desde la ideología católica, porque como lo explica Herrera “la obligación que pesa sobre el Estado de no impedir el libre ejercicio de otros cultos ―distintos del católico― que no sean contrarios a la moral universal y a las buenas costumbres y, la operatividad del principio de cooperación con las confesiones religiosas acatólicas que, de acuerdo con la legislación vigente, merezcan reconocimiento” (4) La Política Curricular (2015) insiste en que “los procesos educativos buscan, así, la formación de personas que se aceptan y se respetan a sí mismas, que respetan a las demás personas y al medio ambiente; dichos procesos se enfocan en hombres y mujeres que, en igualdad de condiciones, puedan desarrollar plenamente sus potencialidades””. (ctd en Fallas 17) Cómo decir que van a “respetar a los demás, sino se no está dentro de esta diversidad conceptual, hay un consenso en definir el valor como una creencia acerca de qué tipo de comportamientos o condiciones son preferidas en comparación con otras (Rokeach, 1973). Una creencia que además lleva aparejada una acción que es la preferida, la adecuada o la deseable (ctd Espino 85) “Por eso es que se hace preciso favorecer un modelo pedagógico que lleve a cabo un desarrollo moral de la persona en el que esta pueda ir construyendo su proyecto de vida cuya meta es la propia felicidad no egoísta” (ctd Espino 87) y a la vez contribuya a la creación de formas de vida sociales justas y libres. En opinión de Piaget: “la educación moral tiene como objetivo prioritario construir personalidades autónomas. Es por ello que la intervención educativa debe centrarse en el paso de la moral heterónoma a la moral autónoma. Para conseguirlo se deben proporcionar experiencias que favorezcan el abandono de la moral autoritaria y que, por el contrario, inviten a valorar y adoptar la moral del respeto mutuo y la autonomía” (ctd Espino 123)
    Políticas y Lineamientos

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    En defensa de la confesionalidad, el MEP dentro de los lineamientos la Educación Religiosa “asume este reto con una propuesta de interés para el estudiantado, como lo es: la persona humana en sus diversas dimensiones, la familia en el entorno social y su papel fundamental en la sociedad, la ciencia, la tecnología y el trabajo humano en relación con la naturaleza y la sostenibilidad, la persona de Jesús de Nazaret y su mensaje como centro del proceso educativo, y la Iglesia, comunidad de fe”. (Fallas 18)  Sin embargo, Espino expone: “tras el análisis de las distintas variables se hace evidente que la opción curricular, variable de carácter socioeducativo, es una herramienta válida en la interiorización de valores sociales, de autorregulación y logro en los adolescentes, al menos indirectamente a través de su actuación sobre determinados factores mediacionales que finalmente impactan sobre los valores. Por otra parte, el conocimiento de los efectos condicionales en los análisis de moderación nos lleva a incidir sobre el perfil del alumnado en el que debe aplicarse la estrategia formativa con el objeto de fomentar el aprendizaje de valores” (377) En su amparo la política curricular describe que “La Educación Religiosa es una asignatura con un enfoque formativo, que propone situaciones de aprendizaje que llevan a la reflexión de la realidad, a asumir valores y principios cristianos fundamentales en la vida de la persona y a protagonizar compromisos en la transformación positiva de la sociedad” (Fallas 23) De este modo, la intención del MEP se basa en la persona, pero dirigida a cierto segmento, por lo que, “la actuación del Estado en este ámbito ―la educación pública― debe caracterizarse por la abstención de cualquier tentación de imponer determinados contenidos curriculares religiosos, aun cuando el Estado es formalmente confesional, con el objetivo de que sea una educación libre y pluralista”, así lo indica la Sentencia nº. 2023-2010 (Ctd en Herrera 6) Conservar el estado confesional, según Herrera es: “El respeto a la dignidad humana derivada de la igualdad; hecho éste en el que no tiene por qué influir negativamente la confesionalidad del Estado en la medida en que el catolicismo no se contrapone ni a la igualdad ni a la dignidad humana sino todo lo contrario, potencia su consecución. La referencia a la construcción de una sociedad democrática, pluralista y tolerante; referencia ésta que no se contrapone con la confesionalidad del Estado porque el pluralismo ―político, religioso, etc.― está ínsito en la sociedad con independencia del modelo estatal ―otra cosa es que el Estado intente impedirlo― y el fomento de una sociedad tolerante ―en lo religioso― queda garantizado por el propio artículo 75 CP (17)

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    Por esa razón, lo importante sería garantizar el derecho a todos los ciudadanos, para que reciban una educación libre, autónoma, acorde a sus convicciones, que contemple y garantice el derecho que merece “Sin embargo habría que garantizar el derecho de cualquier ciudadano ―sea cual fuere su religión― a que sus hijos reciban la educación que crea acorde con sus convicciones. Por ello quizá podría articularse un modelo de educación religiosa confesional en el que se contemplen las religiones más representativas del país y, su vez, una asignatura alternativa que garantizaría el derecho de quien decide que sus hijos no reciban educación religiosa” (Herrera 17) Ya que en este momento, se convierte en un obstáculo vista desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuando se afirma: “…la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; fortalecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos”. (Art. 26.2). (ctd en Fallas 16) Estas dos posiciones que desarrollamos, nos permite analizar el acontecer estudiantil sobre el proceso de educación religiosa, donde desde mi opinión el Ministerio de Educación Pública debería tener una apertura para poder contemplar los derechos humanos, sin discriminación, brindando herramientas inclusivas en el proceso de aprendizaje para abarcar a todas y todos con el fin de generar libertad de pensamiento, y credo, promoviendo un espacio de dialogo donde se fomente la tolerancia, el respeto y sobre todo el conocimiento sobre diferentes formas de pensar, creer y actuar desde un ámbito humanístico.
    Políticas y Lineamientos

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    FRENTE AL PLURALISMO RELIGIOSO
    Parte de los desafíos a los que se enfrenta la Educación Religiosa en Costa Rica, es conocer su actualidad, y para ello la Dra. Laura Fuentes presenta una de las encuestas más representativas a nivel nacional que refleja la disminución de los creyentes católicos practicantes, dando por resultado un incremento a otras creencias en nuestro país: “Los católicos practicantes regulares, si bien, eran la mayoría, estarían disminuyendo, pues en 1988 constituían un 52,3% de la población, y aunque tuvieron un aumento considerable en 1992 pues pasaron a un 61%, posteriormente la tendencia ha sido al descenso de este grupo, que contaba con un 46,9% en 2011. En el caso de los católicos no practicantes las cifras se han prácticamente duplicado desde 1988, cuando eran un 13%. El grupo tuvo un drástico aumento en 1991, cuando obtuvo un 22,7% así como en 2008, contabilizando hasta un 31,2%. En 2011 este grupo no superó un 23,3%, dato que coincide con los porcentajes. alcanzados a inicios de las décadas de los años noventa y dos mil, y supone una tendencia relativamente estable. En total, el porcentaje de católicos practicantes y no practicantes encontrado en 2011 fue de 70,2%. En cuanto a los evangélicos-protestantes se tienen datos a partir de 1991, año en el cual contaban con un 10,2%. Este grupo parece haber tenido una propensión al alza, pues en 1999 alcanzaron un 14,4% y en 2009 llegaron a un 16,9%. Para el 2011 se determinó un 15,5% de personas identificadas con el protestantismo, lo cual mantendría estable esta población. El grupo de quienes se declaran sin religión presenta una inclinación al aumento, pues en 1988 constituían apenas un 3,5%, cifra que para el 2004 había llegado a un 10,1% y se estabilizó en un 8,8% en 2011. Las personas que profesan otras religiones -las cuales lamentablemente no se especifican en las encuestas de la Escuela de Matemática-, constituían un 10,5% en 1988. En este caso, el grupo se mostraba proclive al descenso, pues en 1994 llegó a alcanzar un 2,4% para volver a lo que parece una tendencia estable en 2011 con un 5,5%. Por otra parte, la compilación de encuestas de afiliación religiosa realizada por el antropólogo Clifton L. Holland (2007) que cubre el período 1983-2007, permite una apreciación muy general del descenso del número de católicos – sin distinción entre practicantes y no practicantes- y del aumento de los protestantes – sin incluir denominación-, ya que estas encuestas utilizan muestras de distinto tamaño, metodología y cobertura geográfica, por esto no son realmente comparables pero ofrecen una idea de conjunto” (36-37).
    Por lo tanto, este estudio es solo un reflejo de nuestra realidad costarricense, donde se demuestra que la fidelidad por la religión se está perdiendo así lo afirma “esta encuesta determinó que en 1995 un 5% de la población declaró haber cambiado de religión en los 10 años anteriores, un porcentaje que para el 2001 había aumentado a 8%. De forma general quienes se identificaron con un credo constituían un 89.2%, pero solamente 38% mencionó tener alguna participación en un grupo religioso (Fuentes 39) Analizar la realidad en que vivimos es el comienzo para pensar que la “diversidad es entender la variedad que produce lo ecológico, lo biológico, lo familiar, lo escolar, lo cultural y lo social. Pensar sobre la diversidad es hacerlo sobre la naturaleza y las características de la realidad que nos envuelve. Negar las diferencias sería como negar la propia existencia y la de los demás” Cárdenas (ctd Enríquez, Díaz y Goria 181) Por lo cual, es indispensable analizar que: “en la actualidad la diversidad religiosa es una realidad ineludible que se presenta por la existencia de la diversidad humana generada por la herencia y el medio social en el que se desarrolla la vida, pero no debe ser generadora de conflicto si se tiene en cuenta que somos diversos y tenemos la capacidad de reconocer la alteridad de los otros con quienes compartimos los diferentes espacios sociales, generando de esta forma en el aula espacios de diálogo que no atropellen ni descalifiquen ideologías ni creencias religiosa” (Enríquez, Díaz y Goria 183) Lo transcendente es ser consiente que “como educadores de niños y jóvenes estamos sujetos a aceptar retos los cuales nos invitan a asumir actitudes de respeto por la diferencia y ante todo ser sujetos de convergencia y reconocimiento de la alteridad”. (Enríquez, Díaz y Goria 185) Si bien es cierto, como lo indica Enríquez, Díaz y Goria “bajo principios de la religión católica la hacemos parte de nuestra vida cotidiana y la expresamos en cada una de nuestras actividades, a su vez quienes ejercemos como docentes en los diferentes niveles educativos” (164), lo importante es entender existe una diversidad de pensamientos, por lo tanto, mi profesionalismo se manifiesta en el momento que incentivo la tolerancia, el respeto y un dialogo abierto hacia un conversatorio que enriquezca la persona desde el conocimiento y la libertad de pensamientos y creencias.

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    FRENTE AL PLURALISMO RELIGIOSO
    Es por ello, “la idoneidad de los profesores de religión pluriconfesional o ecuménica vendrá avalada únicamente por su formación académica y, en su caso, por la superación de pruebas de acceso objetivas; en ningún caso se valorará a la hora de acceder a la docencia la habilitación confesional” (Herrera 11 -12) La responsabilidad de un docente recae sobre personas inocentes, en búsqueda de una identidad, y la influencia recae en el momento de olvidarnos que estamos trabajando y no precisamente en nuestra vida diaria donde podemos evangelizar. Además de la importancia que cumple el papel de la persona docente en el aula, es indispensable tener en cuenta que la “Política Educativa debe estar sustentada en una visión humanista, desostenibilidad y de largo plazo, para que pueda generar las condiciones necesarias que le permitan a la educación responder a las necesidades del nuevo milenio” (Días y Rosales 117-118). “La idea de pluralismo, entonces, implica no sólo la descripción de un espacio o realidad compuesto de una diversidad de particularidades, sino una operación hermenéutica que asume la realidad de identidades, las ideologías, los discursos, no como entidades homogéneas y estancadas sino como espacios constituidos ontológicamente por una heterogeneidad de elementos cuya interacción hace de esa segmentación identitaria, discursiva, social, religiosa y política, una unidad en constante transformación”.  (Panotto 14) “Hablar de un contexto plural… es un espacio de interacción entre diversas partes, en cuyas interacciones crean también una pluralidad de espacios de vinculación y constitución”. (Panotto 14) Por consiguiente, es preciso “la búsqueda de un espacio de alteridad socio-política requiere de una imaginación trascendeltal que desconstruya todo particularismo, que promueva la pluralización del contexto religioso y denuncie toda absolutización de poder que clausure la heterogeneidad y la libertad. (Panotto 34) Y es a partir de este pluralismo que representa nuestra realidad que encontramos a través de otro estudio como la población inicia una nueva era hacia el estado laico: “la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica… 2012, con cobertura nacional y donde se entrevistó a 842 personas cara a cara “el 46% se declara católico practicante y el 23% como católico no practicante. Asimismo, el 50,3% de los entrevistados favorece el Estado laico y el 46,7% considera que debe continuarse con uno confesional, quienes más apoyan esta última posición son los católicos practicantes con 64,4%. La exoneración de impuestos de bienes inmuebles a la Iglesia Católica presenta mayor diferencia, el 57,8% está en desacuerdo con ese privilegio y el 31,6% de acuerdo, esta última opinión es más marcada en los católicos practicantes y disminuye en otros grupos (Fuentes 40) De tal forma que: “El Estado confesional no cuenta con la aprobación de la mayoría de las personas entrevistadas, pues éstas suponen que la Iglesia católica debe denunciar los problemas sociales, y la institución adquiere un compromiso que le impone una mordaza, al recibir un aporte económico del Estado, en este sentido, los entrevistados opinaron que la laicidad puede ser beneficiosa para la misma Iglesia. Si bien, los participantes de los grupos focales favorecen el distanciamiento entre el poder político y el poder religioso, consideran que la Iglesia debe orientar e iluminar las decisiones políticas” (Fuentes 73)

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    Es por ello, que así, como “los entrevistados se inclinan mayoritariamente, con un 45,5%, por la opción de eliminar todo vínculo entre la religión y la política, con más de 20 % de diferencia, le sigue la opción de que la religión participe en el debate político, con 23,5% los entrevistados estiman que la religión debe orientar las acciones de los funcionarios públicos con un 16%, mientras que un 15% considera que la religión debe guiar las decisiones políticas” (Fuentes 124).  “En estos casos, si se lleva a cabo un proceso de autorreflexión, los grupos o poblaciones podrían identificar la imposición o irrespeto de que son sujetos y comenzar el proceso de emancipación que les permitiría llevar a cabo prácticas religiosas liberadoras”. (Quesada 187) Por lo tanto, la importancia radica reconocer el pluralismo religioso que surge en nuestros días, con el fin de realizar un intercambio de opiniones, de creencias, de preferencias, no para criticarlas, si no que de ser un motivo constructivista donde la persona docente propicie un proceso libre, abierto y humanista, para enseñar a identificar otras opciones o alternativas que merecen la misma importancia. Al final, el reto es para la persona docente de reconocer el pluralismo religioso actual, y entender que todos tienen el mismo pensamiento.
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    DESAFIÓ RELIGIOSO EN LA EDUCACIÓN
    Actualmente el mundo evoluciona, los cambios son constantes y eso nos lleva reflexionar: “La persona docente de Educación Religiosa es un pilar dentro del proceso de diálogo, como facilitador de este, por lo que requiere una formación de calidad que involucre los conceptos necesarios para desarrollar profesionalmente las lecciones; sin embargo, no puede quedarse con una formación simplemente de conceptos, sino que su formación debe contemplar un fuerte énfasis en las hoy llamadas habilidades blandas, que le llevan a ser un docente con mística para enseñar, dinámico, alegre, inclusivo, crítico y reflexivo” (Fallas 22-23) Por lo que se debe motivar al profesorado para continuar siendo creativos, haciendo de la asignatura de Educación Religiosa una materia significativa y apasionante” (Fallas 23)  “los poderes públicos deben procurar el pleno ejercicio y goce de la libertad y la tolerancia religiosa como valor constitucional fundamental que asegura una coexistencia pacífica y armónica del conglomerado social, más aún cuando la realidad muestra una gran diversidad y heterogeneidad religiosa que se ha ido incrementando desde la promulgación de la Constitución de 1949. En el terreno educativo, el Estado costarricense está llamado y obligado a respetar el principio de la neutralidad religiosa” según la Sentencias nº 2023-2010 SC-CSJ (ctd en Herrera 5) Para ello debemos entender que “La educación debe contribuir a crear estrategias de desarrollo integral que brinden igualdad de oportunidades para todos los sujetos a través de la sostenibilidad del recurso humano; también debe asegurar la capacidad de desarrollo de las futuras generaciones” (Días y Rosales 117) Días y Rosales mencionan los desafíos de nuestra educación: “Las autoridades que tienen la responsabilidad de definir políticas educativas deben prestar atención permanente al educador y su actualización en relación con su propio desarrollo, para que así pueda ofrecer una educación acorde a las exigencias científicas, técnicas, socioeconómicas, éticas...” (118). “Es hacer germinar las condiciones para construir un desarrollo integral en las fecundas capacidades de la población estudiantil y en las comunidades y grupos de los diferentes sectores sociales hacia las cuales se proyecta por medio de la investigación y la acción social el desarrollo” (119). “En otras palabras es formar un capital humano competitivo, con ética, solidario y que pueda generar y definir servicios educativos de calidad: potenciar al costarricense para construir, impulsar y seguir el desarrollo integral” (119) “Para todo lo anterior es necesario brindar una formación integral, generar conocimientos y posibilitar cambios y transformaciones de la estructura productiva, social y educativa, satisfacer demandas de la sociedad, preparar un capital humano de calidad y competitivo, entre otras cosas” (121)

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    Por lo tanto, la libertad religiosa no queda plasmada como algo intimo sino también se otorga el derecho a escoger su credo religioso y a profesarlo si fuera su interés. Desde este ejercicio del derecho de la libertad religiosa debe llevarse a cabo en armonía con la moral y costumbres que rigen el orden de la sociedad en la cual se desenvuelve el individuo, así como en respeto de los derechos fundamentales de los demás, para evitar un ejercicio abusivo de éste.
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    CONCLUSIÓN
    Es eminente decir que el estado confesional, ha sido un gran aporte para los valores de las personas estudiantes en nuestro país, sin embargo, su inconveniente es imponer un mecanismo de control violentando el artículo 33 y 75 de la Constitución Política al abarcar solo un extracto de la población, dejando de lado las otras opciones religiosas, imponiendo un credo a nivel de educación pública y quitando impuestos para privilegiar una creencia. Por lo tanto, lo importante radica en hacer cumplir el marco jurídico, reconociendo los Derechos Humanos con el fin de buscar el bienestar de la población estudiantil para que estas sean respetadas y valoradas, sin discriminación. Se debe fomentar una política educativa de calidad, contemplando las necesidades de la persona estudiante para generar la construir de conocimientos, brindando oportunidades que exigen una eficiencia, eficacia y sobre todo equidad de condiciones.  Además, es significativo la participación de la persona docente para generar espacios de dialogo donde el ser humano pueda expresarse, y compartir sus creencias y pensamientos con otros, para generar una cultura de respeto y tolerancia, hacia personas con diferentes preferencias religiosas, credos o pensamientos.  Es así, como se debe romper los paradigmas y esquemas sociales que beneficien al ser humano, desde su derecho, como una responsabilidad que debe cumplir el personal docente, ya que de eso depende su transcendencia en el proceso, para generar herramientas y los espacios con afinidad de enriquecer la cultura. Es así como a partir del personal docente se pueden abrir espacios de diálogo y respeto. El gran reto de la educación emerge su significado en contextualizarla, ofreciendo a la persona estudiante un derecho a la libertad de credo, brindando la posibilidad de conocer otras religiones en igualdad de condiciones, con el fin de formar conocimiento sobre la diversidad de su entorno, creando reflexiones y analizando credos, con perspectivas inclusivas “hacia una nueva ciudadanía” desde el sentido de la laicidad. . 

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    NORMATIVA Ley de la Jurisdicción Constitucional Constitución Política de Costa Rica Convención Americana de Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Resolución SC-CSJ nº. 2010014175, de 25 de agosto de 2010. Cfr. Poder Judicial de la República de Costa Rica, Sala Constitucional, Constitución Política y Principios Anotados con Jurisprudencia [consulta 17.03.2016]. Disponible en:  http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2010/10-014175.htm   Sentencias nº 2023-2010 SC-CSJ, Considerando V y nº. 4575-2014 SC-CSJ. Sentencia nº. 2023-2010, Considerando VII. INTERNET Arce, Celin. “¿Es Costa Rica un estado confesional?”. www.seminariouniversidad.com. Seminario Universidad. 17 de mayo, 2016. Opinión. Web. 19 de marzo.2018 https://semanariouniversidad.com/opinion/costa-rica-estado-confesional/ Cascante, Luis Diego. “Más sobre las clases de religión”. www.laicismo.org. Europa Laica. 22 de octubre, 2016.Web. 16 de marzo.2018 https://laicismo.org/2016/10/mas-sobre-las-clases-de-religion/ Castro, Viviana. “La libertad religiosa como un derecho humano y su tratamiento por la jurisprudencia costarricense en contraste con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. www.ucr.ac.cr.  Universidad de Costa Rica. Mayo, 2016. Web. 10 mar. 2018. <iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/.../viviana_maria_castro_cerdas_tesis_completa.pdf> Cortés, Alexander. “La educación religiosa en Costa Rica: Aproximaciones teóricas del campo religioso posteriores al voto de la Sala Constitucional”. www.uned.ac.cr. Universidad Estatal a Distancia. Enero-junio, 2013. Revista ESPIGA (web). 16 de mzo. 2018 <https://investiga.uned.ac.cr/revistas/index.php/espiga/article/view/972> Departamento de Educación Religiosa. Ministerio de Educación Pública (MEP). “Programa de Educación Religiosa, Educación Diversificada”. www.mep.go.cr. MEP. 2004. Web. 19 de marzo.2018 http://www.mep.go.cr/programa-estudio/educacion-religiosa-2 Días, Floria y Rosales, Rosa. “Desafíos de la Educación en Costa Rica”. www.ucr.ac.cr. Universidad de Costa Rica. 2001. Web. 24 mar.  2018 https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/intersedes/article/viewFile/773/83 Espino, Luis. “La enseñanza de la religión y el aprendizaje de valores sociales, de autorregulación y logro: modelo predictivo y diseño pedagógico”. www.uco.es/publicaciones. Universidad de Córdoba. 2014. Web. 12 abr.2018 http://helvia.uco.es/xmlui/handle/10396/11582?locale-attribute=es.  Herrera. Enrique. “Aproximación a la enseñanza de la Religión en el Sistema Jurídico Costarricense. www.revistaladerechoyreligion.com. Revista Latinoamericana de Derecho y Religión. 2016.Web. 20 mar.2018 www.revistalatderechoyreligion.com/ojs/ojs-2.4.6/index.php/RLDR/article/.../pdf   Méndez, José Mario. “La educación religiosa en Costa Rica: La intersección de lo Político lo Eclesial”. https://www.unochapeco.edu.br/. Revista do Programa de Pós-graduação em Educação da Unochapec. Ago.2017. Web. 15 de abr. 2018. http://bell.unochapeco.edu.br/revistas/index.php/pedagogica/article/view/3726 Panotto, Nicolás. “Pluralismo, religión y nuevos escenarios públicos en América Latina: hacia una teología de la lateridad sociopolítica”. http://www.una.ac.cr. Universidad Nacional. 8 ag. 2012. Web. 28 mzo. 2018. http://www.revistas.una.ac.cr/index.php/siwo/article/view/4963 Redacción ACI Prensa. “Quitan a la iglesia en Costa Rica derecho a elegir profesor de Religión”. www.aciprensa.com . Grupo ACI (Agencia Católica de Informaciones). 7 de febrero del 2010.Web. 16 de marzo. 2018. Web. https://www.aciprensa.com/noticias/quitan-a-iglesia-en-costa-rica-derecho-a-elegir-profesores-de-religion      
    BIBLIOGRAFÍA
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