Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos.
a) Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;
d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
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FUNCIÓN PRINCIPAL
La facturación física es un instrumento que permite emitir comprobantes de venta autorizados por el SRI. Sirve para respaldar las transacciones efectuadas por los contribuyentes en la transferencia de bienes, por la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos.
Se emitirán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando::
a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales; b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y,
c) Cuando se realicen operaciones de exportación.
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CARACTERÍSTICAS
1.- Documento que respalda la transferencia de un bien o prestación de un servicio.
2.- Sustenta el origen lícito de los bienes.
3.- Se emiten a partir de $ 4,00.
4.- Sustenta el Crédito tributario y los costos- gastos.
Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.
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CARACTERÍSTICAS
1.- Solo se utiliza por los Contribuyentes RISE.
2.- Documento que se emite por transferencia de bienes o prestación de servicios.
3.- Se emiten a partir de $ 12,00.
Se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
a) Servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país.
b) Servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio permanente en el país.
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no inscritos en el (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado.
e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público.
Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos.
1.- Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente.
2.- En caso de que el adquirente requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrá exigir a cambio la correspondiente factura o nota de venta.
3.- Según el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera inmediata.
4.- No se podrá emitir tiquetes de máquinas registradoras cuando se realicen operaciones que tengan por objeto efectuar el envío de divisas al exterior a nombre de terceros.