Las
leyes de Indias
Recopilación legislativa que fue puesta en vigor por
Carlos II, Rey de España, en 1680, a fin de que normara la relación de los
encomenderos españoles con los indígenas sometidos a su custodia. Contenía
algunas disposiciones laborales, sobre todo en la parte II, “De los indios y su
libertad”. En esa época el trabajo indiano se centraba en la explotación en
minas, obrajes e ingenios azucareros; para ésta última, se requería una mayor
cantidad de mano de obra y para reclutar trabajadores se recurría a la encomienda.
En la isla “La Española”, los primeros colonos
iniciaron como forma de administración del trabajo la repartición de
indígenas.La
encomienda.
El encomendero, con autorización real, recibía
impuestos y podía crear talleres industriales o comercios con el trabajo de los
indígenas que le habían sido dados en encomienda, a fin de que los tutelara,
instruyera e iniciara en la fe cristiana. La legislación indiana prohibía la
esclavitud, reconocía la libertad del trabajo, pero fijaba como principio
social la obligación de trabajar para combatir los peligros de la ociosidad.
Limitaba la jornada a 8 horas y establecía el descanso dominical obligatorio. México
independiente.
Esta etapa fue ajena al problema social del
trabajador. No se avizoraba plan o proceso alguno de maquinismo en el trabajo.
Sin embargo, el problema laboral existía según se desprende de las ideas
expresadas por Morelos en su manifiesto Sentimientos de la nación mexicana, en
que decía: “que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres,
aleje la ignorancia”
En el Congreso Constituyente de 1857 también aparece
el problema del trabajo, pero no se supo o pudo sacarlo del mismo cuadro
jurídico individualista liberal. Sólo se garantizó el principio de que “nadie
puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y
sin su pleno consentimiento” y el de “libertad de asociación”
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Principios
del siglo XX
En 1906 tuvo verificativo el movimiento de huelga en
Cananea, Sonora, que fue aplastado por el gobierno con una violencia cruenta y
vergonzosa además de contar con la ayuda de tropas estadounidense. Unos meses
mas tarde un acontecimiento similar sucedió en Río Blanco, Veracruz, donde
también se recurrió a la represión.
En 1906 el anarquista Ricardo Flores Magón publicó su
manifiesto en el que analiza la situación del país y las condiciones de la
clase campesina y obrera, y concluye proponiendo reformas trascendentales en
los problemas políticos, agrarios y de trabajo. En este último aspecto el
partido liberal recalcó la necesidad de crear las bases generales para una
legislación mexicana del trabajo.
La
Revolución
Ley del trabajo de Veracruz (Ley Cándido Aguilar) en
la que se establecía una jornada máxima de 9 horas, descanso semanal, salario
mínimo y se aceptaba la teoría del riesgo profesional.
San Luis Potosí (1915) se decretó la fijación de
salarios mínimos
Yucatán (1915)
fue en parte antecedente del art. 123 constitucional. Este cuerpo
jurídico se considera el más completo antes de la redacción constitucional, ya
que abordó con solvencia lo relativo a las jornadas de trabajo, los descansos y
días festivos, el salario, el trabajo de la mujer y las protecciones laborales
del menor, además de crear las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos
jurisdiccionales.