EN LA COMPAÑÍA DE LEASING UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO SE CONTABILIZA EN FORMA:
Se trata de una operación financiera, consistente en la
cesión por parte de la sociedad propietaria de un bien por un periodo
determinado a cambio de una renta periódica, teniendo el arrendatario la
posibilidad de adquirirlo por un valor, los cánones por su parte, deberán
separase, para efectos contables, entre amortización y costo financiero. El
arrendatario efectúa la opción de la adquisición con su valor se cancela el saldo
pendiente de amortizar del activo en la compañía.CÓMO
SE DEPRECIAN LOS BIENES DADOS EN LEASING OPERATIVO?La depreciación se calcula por el sistema de línea recta,
por el de reducción de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico
autorizado por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección General de
Impuestos Nacionales (Hoy UAE Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales), o
su delegado.¿LOS CÁNONES DE LOS CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO Y
OPERATIVO CAUSAN IVA?La cuota en los contratos de leasing financiero están libres
del pago del iva. Artículo
19 del Decreto 570 de 1984 En el caso del arrendamiento de bienes corporales
muebles, incluido el arrendamiento financiero (leasing), el impuesto no se causará
con respecto a contratos de fecha ciertos celebrados con anterioridad al 1 de
abril de 1984. En los demás casos, el gravamen se generará en el momento de
causación del canon correspondiente.
La base gravable se determinará así: En los contratos de arrendamiento
financiero (leasing), se dividirá el costo del bien arrendado, excluido el
valor residual que figure en el contrato como precio de venta, por el número
total de meses del contrato y el resultado se restará del canon mensual. La
cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon
mensual. En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se
dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del
canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente
al canon diario.¿QUIÉN PAGA EL IVA SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA DAR EN
LEASING FINANCIERO Y QUIEN LO PUEDE DESCONTAR?El iva que ya está saldado en la transacción o
nacionalización de activos fijos puede ser pagado por el arrendatario o por la
compañía de leasing, pero quien tiene la responsabilidad del valor es el locatario. Si el iva es pagado
por la compañía se debe registrar con un aumento del valor del bien dado por
leasing pero si es cancelado por el
arrendatario la leasing deberá registrar
el monto total del bien como un activo dado en leasing, reduciendo en la parte
del impuesto sobre las ventas que haya sido pagada por el arrendatario.¿QUIÉN PAGA EL IVA SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA DAR EN
LEASING OPERATIVO Y QUIEN LO PUEDE DESCONTAR?El iva cancelado en la compra de activos fijos para dar en
leasing operativo, debe ser pagado por las compañías de leasing se puede
realizar un convenio de lo contrario. Quien puede
descontar el iva pagado por la compra es la compañía de leasing, este descuento
opera para los activos fijos productores de renta y para equipos de oficina,
para vehículos y sus partes, solo habrá
el descuento si son adquiridos o nacionalizados por personas jurídicas cuya
actividad sea darlos en alquiler. Si el bien objeto del IVA descontado es traspasado
antes de haber avanzado su vida útil, debe devolverse adecuadamente lo que se
descontó.