Capítulo 1: Objeto, definiciones y principiosEstablece la
regulación de l Servicio Profesional Docente, da la terminología
utilizada en el documento y nos habla de los actores que están sujetos a
dicha ley.
Capítulo 2: De la distribución de competencias
Define los procesos y lineamientos de evaluación y las atribuciones de las autoridades educativas y la Secretaría de Educación.
Capítulo 1: De los propósitos del Servicio
Enlista los propósitos del Servicio Profesional Docente y reconoce que
para el logro de los mismos deben definirse perfiles, parámetros e
indicadores de referencia.Capítulo 2: De la mejora de la práctica profesional
Estipula que la evaluación será permanente y de carácter
formativo así como las lineas de acción que deberán ser organizadas por
las autoridades educativas para el impulso de la evaluación. Los
resultados de la evaluación deberán dar lugar a compromisos
verificables.
Capítulo 3: Del ingreso al ServicioSe establecen los
lineamientos para los exámenes de oposición para el ingreso al Servicio
Profesional Docente asi como los parámetros para la asignación de
plazas y requisitos para los nombramientos definitivos base.
Capítulo 4: De la promoción a cargos con funciones de
dirección y de supervisión
Se establecen las bases para los exámenes de oposición para
cargos de dirección y supervisión así como los mecanismos de evaluación y
permanencia en el cargo.
Capítulo 5: De la promoción de la función
En este capítulo se habla sobre los lineamientos que regirán
los incentivos o promociones que establece el Servicio Profesional Docente para
aquellas personas que tengan resultados destacados.
Capítulo 6: De otras promociones en el servicio.
Se habla acerca de la promoción
para el cargo de Asesor Técnico Pedagógico, incentivos y otorgamiento de horas
adicionales.
Capítulo 7: Del Reconocimiento del
Servicio
El tópico principal es sobre el
reconocimiento del personal con funciones de dirección y de supervisión que
destaquen en su desempeño.
Este reconocimiento se puede
realizar de manera individual, en equipo de docentes en cada escuela y a la
profesión en su conjunto.
Establece también los tipos de
incentivos, generalmente temporales y los responsables de aplicarlos tanto en
Educación Básica como en Educación Media Superior.
Capítulo 8: De la Permanencia en
el ServicioEstablece la obligatoriedad de la evaluación
del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o de
supervisión en Educación Básica o Media Superior. Establece la frecuencia de la
evaluación en cuando menos 1 evaluación cada cuatro años y que los evaluadores
que intervengan deberán estar completamente certificados.
Se establecen acciones que se
llevaran a cabo con el personal que no llegue al nivel de suficiencia, como la incorporación
a programas de regularización y volver a presentar en un lapso no mayor a 12
meses. También se establece que si en la tercera evaluación resultara insuficiente sera dado de baja el nombramiento.
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Título Tercero: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
Capítulo 1: De los Perfiles,
Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
Se establece que la Secretaría
deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción,
permanencia y reconocimiento a partir de los perfiles, las etapas y métodos de
la evaluación, los niveles de desempeño, procesos e instrumentos de evaluación
así como los criterios de selección.
Capítulo 2: De los Perfiles,
Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
La diferencia es que las
autoridades educativas y los organismos deben proponer los parámetros, e
indicadores a partir de los perfiles aprobados por las autoridades educativas.
Las etapas, aspectos y métodos de
los procesos de evaluación, los niveles de desempeño, los procesos e
instrumentos para los iidóneos.
Capítulo 3: Del Procedimiento para la Definición y Autorización
de los Perfiles, Parámetros e indicadores.Habla sobre el
procedimiento para
la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.
En el caso
de la Educación Básica, la Secretaría propone a solicitud del instituto.
El
instituto realiza pruebas de validación para validar los parámetros e
indicadores propuestos, de no haber problema se autoriza pero si el
instituto hace observaciones, la Secretaría atenderá las observaciones
o
expresará las justificaciones.
En Educación Media Superior se
repite el proceso solo que las autoridades educativas y los organismos
descentralizados son los involucrados. Las autoridades educativas son las
encargadas de la difusión y de generar certeza y confianza en el uso de los
perfiles y parámetros autorizados por la Ley de profesionalización docente.
Capítulo 1: De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
En este capítulo se especifica que
el Estado es el proveedor de los programas de formación continua,
actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Esta oferta debe ser
gratutita, debe favorecer el mejoramiento de la calidad educativa, atender a
los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas.El personal elegirá los programas
o cursos en que desee participar.
Capítulo 2: Otras condiciones
Se establecen procedimientos para
la autorización de cualquier cambio de
escuela, para el otorgamiento de licencias, para que los docentes cubran el
perfil de los puestos a ser cubiertos. También menciona que la estructura
ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela debe estar
continuamente.
Título Quinto: De los derechos, obligaciones y sanciones
Establece los derechos y
obligaciones del personal docente, también se establecen las sanciones y los
procedimientos para llevar estas a cabo.
Transitorios
Se establecen las fechas de entrada
en vigor de la ley derogándose las leyes que se apangan a este decreto. También
se establece en el artículo noveno las
sanciones a quienes se nieguen a participar en los procesos de evaluación.