Capitulo VIIReconocimiento de su servicio destacando en su desempeno y en el cumplimiento de su responsabilidad asi como el reconocimiento que otorque la autoridad. Capitulo VIIIDe la Permanencia en el Servicio.
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Capitulo II
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
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I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de
carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La
propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;
II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
para la selección de los mejores aspirantes;
III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de
supervisión;
IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados,
y
V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
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CAPÍTULO III
Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
Parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán lo descrito en el artículo 56,
fracciones II a V de esta Ley.
Conocer
los lineamientos, reglamentación y aplicación general de la Ley General del
Servicio Profesional docente para la permanencia, evaluación y promoción en la practica docente.