LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEDOF: 11/09/2013ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE".
Artículo Único.- Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTETÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales TÍTULO SEGUNDO
Del Servicio Profesional DocenteTÍTULO TERCERO
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores TÍTULO CUARTO
De las Condiciones InstitucionalesTÍTULO QUINTO
De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
TRANSITORIOS
Disposiciones GeneralesCAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y Principios
El objeto dela ley del servicio profesional docente es
regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media
Superior; Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio
Profesional Docente; Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio
Profesional Docente, y asegurar la
transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO II
Establece la distribución de Competencias entre el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación
y la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública
Federal.
CAPÍTULO I
Establece que el Servicio Profesional Docente tiene los
propósitos siguientes: Mejorar la calidad de la educación ;
Mejorar la práctica profesional ;
Asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y
del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión ; Estimular el
reconocimiento de la labor docente ;
Asegurar un nivel suficiente de desempeño ;
Otorgar los apoyos necesarios ; Garantizar la
formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio
Profesional Docente , y
Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño
eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y
social de la dignidad magisterial.
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CAPÍTULO IIEstablece que la evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes.CAPÍTULO IIIEl Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.CAPÍTULO IVEstablece los lineamientos de promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de SupervisiónCAPÍTULO V. Promoción en la FunciónCAPÍTULO VI. De otras Promociones en el Servicio
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Reconocimiento en el ServicioEl docente que destaque
en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad,
será objeto del Reconocimiento que
al efecto otorgue la Autoridad. (Artículo
45).Los movimientos
laterales permiten a los docentes y directivos, previo su consentimiento,
desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en
atención de las necesidades del sistema (Artículo 46).En la Educación Básica los movimientos laterales deben basarse en procesos de evaluación (Artículo 47).Los
movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos
escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia (Artículo
49).Los reconocimientos
podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una
Escuela (Artículo
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CAPÍTULO VII
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CAPÍTULO VIII
Permanencia en el Servicio.Las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados obligatoriamente deberán evaluar el
desempeño docente; El Instituto determinará
su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y
vigilará su cumplimiento (Artículo
52).Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se
identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva,
el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización
que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea
el caso. (Artículo 53).
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TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
CAPÍTULO II
Establece los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación
Media Superior
CAPÍTULO III
Procedimiento para la Definición y Autorización
de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
En el ámbito de la Educación Media Superior y a
solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el
Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia,. II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
procesos de evaluación obligatorios III. Los niveles de desempeño mínimos para
el ejercicio de la docencia.IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación. V. El perfil y
los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como
Evaluadores
(Artículo 56).
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Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.En la definición de los perfiles, parámetros e
indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:II. En el caso de la Educación Media Superior:
a) El Instituto solicitará una propuesta de parámetros e indicadores,
acompañada de los perfiles autorizados .
c) El Instituto
llevará a cabo pruebas que aseguren la idoneidad de los
parámetros e indicadores propuestos;
d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores
correspondientes.
e) El Instituto autorizará los
parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones
correspondientes.
(Artículo 57)
CAPÍTULO III
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
CAPÍTULO II
De Otras Condiciones
Desde mi opinión la calidad educativa en el nivel medio superior de varios años hacia aquí ha sido muy bajo, la existencia de una gran deserción escolar da respuesta a esto, actualmente se ven jóvenes muy desmotivados, por lo que la la ley profesional docente se encuentra bien fundamentada y bien dirigida a la calidad educativa.