La
ley es
reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos,
rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y
condiciones para el Ingreso, la Promoción,
el Reconocimiento
y la Permanencia en el Servicio.
El nuevo ordenamiento regula el
servicio docente en la educación básica y media superior, así como los derechos
y obligaciones, y establece sus perfiles, parámetros e indicadores.
La
Ley General del Servicio Profesional Docente está integrada por 83 artículos en
el cuerpo legal y 22 artículos .
En el
Titulo Segundo del Servicio profesional Docente que habla de los propósitos del
servicio conforme a los perfiles,
parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes capacidades que
correspondan.
Pie de foto: : POR: LUIS GONZALO VIDAÑA ESPEJO CECYTE QUINTANA ROO PLANTEL CHETUMAL
Diapositiva 2
Los
artículos VII y VIII hablan de
Garantizar la
formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas,
y
Desarrollar un
programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del
servicio educativo y
contribuya al
reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
•En ese contexto hay reconocimiento
al Personal
Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque
en su desempeño.
•y, en consecuencia, en el
cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al
efecto otorgue la Autoridad
Educativa u
Organismo Descentralizado.
•Los maestros que destaquen en su
desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, serán
objeto del reconocimiento por parte de la Autoridad Educativa u Organismo
Descentralizado.
•
Pie de foto: : FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DOCENTE
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Diapositiva 3
Los programas de reconocimiento
para docentes en servicio deberán: reconocer y apoyar al docente en lo
individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su
conjunto. Considerar estímulos económicos temporales o por única vez, según corresponda,
y otros incentivos y ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional
•En el
Capitulo VIII relativo a la permanencia en el Servicio, describe el
Artículo 52,53 y 54. Dice las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño
docente y de
quienes ejerzan
funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
que imparta el Estado.
•Las evaluaciones a los docentes
serán obligatorias. El Instituto determinará la periodicidad de estas,
considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su
cumplimiento.
•Cuando en la evaluación se
identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva,
el personal de que se trate deberá incorporarse a los programas de
regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
determine, según sea el caso.
•El maestro deberá sujetarse a una
segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación
inicial. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el
evaluado deberá reincorporarse a los programas de regularización para sujetarse
a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un término no mayor de doce
meses.
•Quien no se incorpore a los
programas de regularización o no alcance un resultado suficiente en la tercera
evaluación que se le practique, será separado del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado.
•En el Titulo Tercero relativo a los
Perfiles,
Parámetros e
Indicadores el capitulo II hace referencia a que el perfil pretende establecer
criterios generales que permitan fortalecer los mecanismos de ingreso a la
actividad docente del nivel medio superior, en aspectos centrales del desempeño
en el aula. Además de las necesidades de formación y actualización docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Diapositiva 4
•Conocer los aspectos legales de
esta índole es
fundamental ya que
todo individuo tiene derecho a recibir una educación
de
calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen
las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, Reconocer a la educación como medio fundamental
para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; como proceso permanente que
contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación
de la
sociedad. es factor determinante para la adquisición
de
conocimientos y formar a mujeres y a hombres, de
manera
que
se fortalezcan los procesos de
solidaridad social
que Integran al sistema educativo nacional.
•Además
de conocer lo que se ha establecido en
cuanto a nuevas disposiciones y acciones
diseñadas
y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones para proporcionar al personal de las bases teórico-prácticas de la pedagogía
y
demás ciencias de la educación en el perfil docente.
Este modelo pretende evaluar un conjunto de competencias que integran
conocimientos,
habilidades y actitudes que el docente debe tener para
generar ambientes de aprendizaje en los que los estudiantes
desplieguen
las competencias genéricas, al tiempo de promover el
aprendizaje de las competencias del perfil de egreso
de los alumnos.