TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
DERECHOS DE LOS QUE PARTICIPEN EN EL SERVICIO: I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación;
III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan;
IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación;
V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan;
VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural;
VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley;
VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables;
IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
OBLIGACIONES DE LOS QUE PARTICIPEN EN EL SERVICIO:. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley;
III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;
IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;
VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;
VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y
VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.