PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE ¿SOLO POR LEY?

Descripción

DESARROLLO DE ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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Resumen del Recurso

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          Servicio Profesional Docente
                        Ley General del Servicio Profesional DocenteEsta es la ley que a partir de su publicación, aplica en México para todo servicio profesional docente, a excepción de las universidades y algunos bachilleratos y los institutos de educación para adultos. De ahí en fuera, toda la educación básica y la educación media superior, y quienes la integran, están sujetos a ella.

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          Título I.   Disposiciones Generales
    Abarca dos capítulos:  Capítulo I, Objeto, Definiciones y Principios, del Artículo 1 al 6, y  Capítulo II,  De la Distribución de Competencias, de los artículos 7 al 11.En ellos señala cuál es el objeto de esta ley: I. Regular el Servicio Profesional Docente (SPD) en Educación básica y media superior; II. Establecer perfiles parámetros e indicadores del SPD; III. Regular derechos y obligaciones derivados del SPD y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el SPD.Señala como sujetos de la misma a Docentes, personal  en funciones en dirección y supervisión en la federación, los estados, el df y mpios, así como asesores técnicos pedagógicos en educación básicay media superior que imparta el estado.Nos da una serie de definiciones acerca de que se debe entender al encontrar una determinada en la Ley, por ejemplo al mencionar Instituto, se refiere siempre al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)..Establece además como principios los de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia
    En el Capítulo II,  De la Distribución de Competencias, de los artículos 7 al 11,  señala:- Atribuciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.-En el ámbito de la educación basica y media superior, las atribuciones de las autoridades educativas locales.- Atribuciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).- Que las Autoridades educativas y organismos descentralizdos deben coadyuvar con el instituto en la vigencia de procedimientos de evaluación en el marco del SPD. Si hubiere irregularidades el instituto determinará las medidas pertinentes para asegurar la debida realización y decidir las medidas correctivas.

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    Pie de foto: : Hay que hacer todo para mejorar
    CAPÍTULO I      De los Propósitos del Servicio Profesional Docente   Artículos. 12 a 14. En éstos señala:- Que las funciones docentes, de dirección de una escuela o supervisión de educación básica y media superior deben orientarse a educación de calidad y cumplimiento de fines y que quienes las desempeñan deben reunir cualidades personales y compromiso profesional que garanticen idoneidad.- Los propósitos del SPD.-Que para alcanzar los propósitos deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente de la buena practica profesional, por eso deben permitir las condiciones señaladas en las fracciones I a la V. - Que los perfiles, parámetros e indicadores deberán ser revisados periódicamente..
    Título II  Del Servicio Profesional Docente

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    Acerca del Título II    "#quieroconocerlaley"
    CAPÍTULO II       De la Mejora de la Práctica Profesional.          Arts. 15 a 20.  En este capítulo la Ley señala:- A la Evaluación interna como actividad permanente,  formativa y tendiente al mejoramiento de la practica  profesional de docentes y avance continuo de la escuela y zona escolar, abundando en la cooperación de  los docentes para ello. Asimismo señala los deberes de las autoridades y organismos descentralizados para su logro. - Que el. Servicio de Asistencia Técnica Escolar apoyará a docentes en la práctica de evaluación interna asi como en la interpretación y uso de evaluación externa, a solicitud de docentes, del director o cuando la autoridades educativas u organismos descentralizados lo determinen.
    - Que este Servicio de asistencia técnica se dará por personal técnico pedagógico.- Que en educación básica se debe ajustar a lineamientos de la SEP, y en la media superior las las autoridades y organismos descentralizados operaran este servicio y lo propiciaran eficaz y pertinente.mente- Que los resultados de la evaluación interna, significa establecer compromisos verificables de mejora,  y no es causal de sanción ni consecuencias admvas o laborales.

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    Acerca del Título II    "#quieroconocerlaley"
    CAPÍTULO III        Del Ingreso al Servicio Arts. 21 - 25, señala:- Que el ingreso a educación básica o media superior será por concursos de oposición anuales, garantizando idoneidad  conforme a términos y criterios señalados en esta ley. - Que en educación básica y media superior si se ingresa habrá un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable, y tendrá acompañamiento por dos años. Asimismo señala su separación del servicio docente si su desempeño fuera insuficiente.. - Señala también asignación de plazas vacantes en educación básica y media superior conforme a lo que se señala e incluso asignación por horas. si fuere preciso - Señala apertura a participación concursos de oposición para el  ingreso en igualdad de condiciones y con el perfil convocado, quienes, conforme a que, y especiales. -De no hacerlo así incurrirán en responsabilidad y serán acreedores de sanción.
    Pie de foto: : Requisitos si quieres ser docente

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    Acerca del Título II    "#quieroconocerlaley"
    CAPÍTULO IV         De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión        Arts. 26 - 33,  donde señala: -Que la promoción a cargos de dirección será por concursos de oposición y sujeción a términos y criterios señalados, donde , de resultar aprobado, obtendrá un nombramiento. En caso de tener que dejar estas funciones, volverá a su puesto de profesor si lo era. Igual sucederá en educación media superior. Todo ello observando los perfiles, parámetros e indicadores de esta ley.- En educación básica el nombramiento será definitivo, y deberá seguir proceso de formación. En educación media superior será por tiempo fijo, determinado por las autoridades, y podrá ser renovable de acuerdo a los resultados de evaluación. y tendrá compensación extra según recursos . - Las autoridades podrán determinar, en educación básica y media superior cubrir plazas temporales de supervisor que no deban estar vacantes y sólo hasta el término del ciclo escolar.- Si la obtienen de otra forma, incurren en responsabilidad y sanción. En procesos  de Observancia de concursos, el sindicato  sólo es observador.
    CAPITULO V     De la Promoción en la Función Arts. 34 - 40rEn este apartado regula promociones distintas a la previstas  para director y supervisor. - Cuando así sea, no implicará cambio de funciones y podrá ser permanente o temporal, y las otras promociones deben incluir criterios para incentivar y también atraer profes buenos a zonas pobres con incentivos. - Se busca un Programa de incentivos adicionales sin implicar mayores funciones  mediante la evaluación., y dar preferencia a quien trabaje en zona de alta pobreza. - En este programa de incentivos, se establecerá nivel de acceso y sucesivos niveles de avance para el docente según demuestre incremento en el desempeño. Su vigencia de beneficios será hasta 4 años . Ya no se baja de nivel si el resultado del examen es igual o superior al anterior. _ Si lo obtiene de otra forma, incurrirá responsabilidad y sanción.

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    CAPÍTULO VI De otras Promociones en el Servicio Profesional Docente    Arts. 41 a 44. Art 41. Nombramiento de personal docente con funciones de  asesoría pedagógica será considerado promoción y mientras se prepara por dos años, tendrá incentivos temporales, y si acredita nombramiento definitivo. - En básica y media superior, la asignación de horas adicionales pera no de jornada se considerara promoción. y para obtenerla hay que cumplir requisitos señalados. - Las autoridades pueden establecer otros programa de promoción que premien el mérito y se sustenten en la evaluación del desempeño. - Quienes lo obtengan de otra forma, incurrirán en responsabilidad y sanción,
    Pie de foto: : Solo Educándose, participando, formándose, innovando ...
    Acerca del Título II    "#quieroconocerlaley"

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    Acerca del Título II    "#quieroconocerlaley"
     CAPÍTULO VII         Del Reconocimiento en el Servicio    Arts. 45 a 51, donde señala:- Que el personal docente y directivo y de supervisión que destaque será objeto de reconocimiento temporales o única vez o de desarrollo profesional. Estos programas deben sujetarse a disposiciones señaladas., debiendo preverse mecanismos para experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de funciones docentes y directivas, y, con anuencia del sujeto, movimientos laterales bajo criterios señalados. - Que los movimientos laterales en educación básica están basados en evaluación conforme a lineamientos expedidos por el INEE, estando la elección sujeta a criterios numerados. - Que los movimientos laterales temporales a asesoría técnica pedagógica, que sólo son hasta por tres ciclos, será mediante evaluación con lineamientos del INEE, y merecerán incentivos, y sólo podrán renovarse por una sola vez, pudiendo al término volver el docente a su escuela. - Que los movimientos laterales solo podrán realizarse previo a inicio de ciclo, sin afectar a los estudiantes. - Que las Autoridades pueden otorgar otros reconocimientos.

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    Título II. Perfiles, Parámetros e Indicadores
    CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio Arts. 52 a 54. - Que el desempeño docente y directivo y de supervisores debe ser evaluado en educación básica y media superior, obligatoriamente, periódica, al menos cada 4 años y vigilar su cumplimiento. - Que para la misma se usarán lo perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos  de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados. siendo los evaluadores también evaluados y certificados. - Si se identifica insuficiencia, el personal debe incorporarse a programas de regularización que incluirán tutoría correspondiente. Habrá, 2ª y hasta 3a oportunidad en plazo no mayor de 12 meses  cada una y antes del siguiente ciclo escolar., donde si no suficiente en la 3a, finalizará la relación, sin responsabilidad para la autoridad. - Los lineamientos para la evaluación los definirá la SEP para básica y  las autoridades y organismos descentralizados para media superior.

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    Acerca del Título III    "#quieroconocerlaley"
    CAPÍTULO I       De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica Art. 55- Que señala propuestas de la secretaría en educación básica: parámetros e indicadores para el Ingreso; etapas, aspectos y métodos de los procesos para ellos; niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de docencia, dirección o supervisión;procesos e instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, yel perfil y criterios de selección y capacitación de evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.CAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior. Arts. 56, que señala los mismos aspectos que para la educación básica, a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados proponen.CAPÍTULO III     Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores Arts. 57 a 58, que señalan:
    - Que en el caso de la educación básica,  la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar procedimientos como que el INEE solicite a la SEP una propuesta de parámetros e indicadores, que ésta contesta  acompañada de los perfiles aprobados, en los que incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley; el INEE hará pruebas de validación y los autorizará (si no aprobados los devolverá para corregirlos) y el Instituto también autorizará cada elemento a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de esta Ley.Para la EMS, la solicitud se hará a las autoridades educativas y organismos descentralizados, con el mismo proceso, atendiendo a las fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley .- Que estas autoridades propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores para que sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad., asegurarán difusión suficiente para que los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.

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    Título IV  De las Condiciones Institucionales
    CAPÍTULO I   De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.  Señala:- Que el Estado proveerá para que el personal docente y de dirección y supervisión tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural, ofreciendo programas y cursos. Si es docencia y dirección los programas combinarán servicio de asistencia técnica en escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado, a veces, a través de convenios de colaboración con instituciones nacionales o extranjeras para ampliar las opciones. - Que estimularán proyectos pedagógicos y desarrollo de docencia llevadas a cabo por organizaciones profesionales de docentes. - Que la oferta de formación continua deberá favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo de personal;  Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; tomar en cuenta las evaluaciones internas, y atender resultados de evaluaciones externas.
    Pie de foto: : Nunca se termina de estudiar, además. aún quiero aprender

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    Acerca del Título IV   "#quieroconocerlaley"
    CAPITULO II   DE OTRAS CONDICIONES  Arts. 61 a 67, que señalan: - No hay cambios de escuela durante ciclo escolar salvo casos de fuerza mayor., ni se harán sin autorización y sancion conforme a normativa. Si es readscripción al término de una licencia que trascienda ciclo escolar, se hará según necesidades del servicio; formándose comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado, en cada escuela. - Las autoridades educativas y los organismos descentralizados avisarán a directores del perfil de docentes que pueden ser adscritos. Los directores verificarán que cumplan con el perfil para los puestos. Autoridades deben revisar adscripción de docentes cuando directores señalen incompatibilidad de perfil con necesidades de escuela, y efectuar reemplazo inmediato si se acredita la incompatibilidad. - Autoridades evitarán los nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas y fomentarán compactación de horas de personal que no sea de jornada en una sola escuela, en los términos del artículo 42 de esta ley.
    -  Las escuelas de educación básica y media superior deben contar con estructura ocupacional de acuerdo a reglas que expida la SEP en consulta con las autoridades por las particularidades regionales. En la estructura debe precisarse número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo a número de aulas. espacios disponibles, alumnado inscrito y plan de estudio.- Las estructuras deben revisarse y, en su caso, ajustarse por lo menos una vez al año de acuerdo a reglas de la SEP.- El personal docente y el personal directivo que ocupe puestos definidos en la estructura deben reunir el perfil apropiado al puesto y conformar la plantilla de personal de la escuela.- La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela y  datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deben estar siempre actualizados en el sistema de información y gestión educativa.- Erogaciones para cumplir deben ser suficientes en presupuesto y la interpretación de la ley corresponde a INEE y SEP.

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    Título V. Derechos, obligaciones y sanciones 
    TÍTULO QUINTO   De los Derechos, Obligaciones y Sanciones   Arts. 68 al 73., señalando:- En el art. 68 señala derechos de quienes participen en el SPD, como participar en concursos y procesos de evaluación , Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales serán evaluados; recibir junto con los resultados de la evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico con las necesidades de regularización y formación continua que correspondan; Tener acceso a programas de capacitación y formación continua para mejorar práctica docente con base en los resultados de su evaluación; Ser incorporados en su caso, a programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan; Que durante la evaluación sea considerado el contexto regional y el sociocultural; Ejercer derecho de interponer defensa en términos del artí 81 de esta ley; Acceder a mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley; Que la valoración de procesos de evaluación se efectúe bajo principios de legalidad, imparcialidad y objetividad; y otros
    Pie de foto: : Ellos tienen derechos y yo obligaciones... Y mis derechos... ¿en cuestionamiento?

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    - En el art. 69 señala que personal docente y el directivo o de supervisión en la educación básica y media superior tendrá conforme a esta ley, las obligaciones siguientes: Cumplir con procesos de evaluaciones para ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento en términos de lo prescrito por esta ley; Cumplir con el periodo de inducción al servicio y sujetarse a la evaluación; prestar servicios docentes en la escuela en la que este adscrito y abstenerse de cambio de adscripción sin autorización; No prestar el servicio docente sin haber cumplido requisitos y procesos; presentar documentación fidedigna; Sujetarse a procesos de evaluación a que se refiere esta ley de manera personal; atender a los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización._ Los servidores públicos de autoridades educativas y los organismos descentralizados que incumplan esta ley se sujetarán a las responsabilidades que procedan.
    Título V. Derechos, obligaciones y sanciones 
    - Los ingresos, promociones y reconocimientos se notificarán oportunamente  y el área competente, observará y verificará autenticidad de documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos,  de no serlo, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a sanción económica y a la separación del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo público descentralizado.- En acaso de ingreso o de promoción distinta a esta ley, será nula, la que será declarada por el área competente, conforme al artículo 75 de esta ley.- Evaluador que no se excuse de intervenir en atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismos descentralizados y sin resolución previa del tribunal federal de conciliación y arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas  interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.

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    Título V. Derechos, obligaciones y sanciones 
    - art 73.  Las autoridades educativas cotejarán documentación de aspirantes. De comprobarse es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite, y se dará parte a las autoridades.. Igual, si se incurre en incumplimiento de obligaciones del art. 69, se dará lugar a la terminación del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa y sin necesidad de resolución previa del tribunal federal de conciliación y arbitraje o sus equivalentes. Pese a ello, no hay perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución ante instancias jurisdiccionales  correspondan.- Cuando la autoridad considere existen causas justificadas que ameriten sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor quien en un plazo de diez días hábiles manifieste lo que convenga y proporcione los documentos y elementos de prueba., Así, la autoridad responderá en 10 días hábiles con base en datos aportados por probable infractor y constancias del expediente.- Para asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el 
    personal directivo o de supervisión en la educación básica o media superior que incumpla con asistencia a labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa y sin necesidad de resolución previa del tribunal federal de conciliación y arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando el procedimiento previsto  del artículo 75 de esta ley, sin afectar el derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva.- Si se acepta el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente de dirección o de supervisión deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras que dure el empleo, cargo o comisión.- La información generada por la aplicación de esta ley quedará sujeta a disposiciones federales como información pública, transparencia y protección de datos personales. Los resultados y recomendaciones individuales, se considerarán datos personales.

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    - En contra de las resoluciones administrativas, los interesados podrán interponer revisión ante autoridad que emitió la resolución impugnada o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda, Para tramitar este recurso se debe cumplir criterios señalados como plazo de 15 días tras notificación describiendo situación, pruebas relacionadas con hechos controvertidos, siendo inadmisible la confesional de la autoridad; pruebas documentales se presentarán por el promovente si tiene, si no, la autoridad  aportará las del expediente respectivo; solicitar informes la autoridad a quienes intervinieron; la autoridad acordará lo que proceda sobre admisión del recurso y pruebas, ordenando su desahogo en plazo de 10 días hábiles,; y vencido éste, la autoridad dictará resolución que proceda en no más de 15 días hábiles.  - Este recurso de revisión versara sólo respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará supletoriamente la ley federal de procedimiento administrativo o legislación correlativa de entidades federativas, Más la relación laboral con autoridades se regirá por legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley., siendo posible impugnar.
    Pie de foto: : ¿Tan satisfactorio como riesgoso es dar clases...?
    Título V. Derechos, obligaciones y sanciones

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                 Acerca del Título II y III
    Capítulo VII del Título II. Un apoyo mayor a la preparación del docente es un sueño hasta ahora. Generalmente se toma mucho pero se devuelve poco. No debo quejarme, he logrado mucho, pero siempre o casi siempre ha sido por mi propio esfuerzo y gasto. Al día de hoy me pregunto si sirvió de algo… muchos no lo hicieron y tienen lo mismo. Los incentivos señalados en el capítulo VII del Título II, como las experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de funciones docentes y directivas, son solo posibilidades, pues hasta para ir a un congreso hay que procurárselo uno mismo, pedir permiso y pagarse los gastos. Cambios con anuencia del sujeto, los hemos preguntado, como esos movimientos laterales bajo criterios señalado, nunca se nos ha hecho eco..¿adónde iríamos? ¿qué haríamos? Mucho de lo planteado aquí, insisto, es un sueño. . . aunque nos hayamos preparado.   En cuanto al Capítulo VIII del Título II, hay tanta incertidumbre. Todo mundo teme qué pasará, pues, además, aún hay tanto pendiente, y se nota una gran desorganización que se cierne como amenaza. Se trata de una evaluación para la que, tras un tardío aviso, tres meses de anticipación no bastan, el trabajo diario es mucho, frente a grupo y otro tanto igual de trabajo docente en casa, ad es un sueño. además de la casa, que sólo desvelándose mucho avanza uno un poco, muy insuficiente por cierto. El hecho de tres oportunidades parece justo, hay quien ha estado mucho tiempo en su zona de confort, y hay quien tiene tantas responsabilidades además de las laborales, que más pedacitos no puede estar. Sin embargo, ahí está la oportunidad. Insisto, la evaluación nos parece buena, hemos aprendido mucho más y nos hemos acercado a nuestros alumnos más aún.    

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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    En el capítulo II y III del Título III, las preguntas se centran en ¿cuánto es el desempeño mínimo? ¿Qué es lo idóneo? ¿Dónde vemos eso? ¿Cuál es la rúbrica con que me van a medir?¿Qué es lo que se espera de mí?Esos perfiles no alcanzan a dar respuesta. Quizá lo que falta es aplicación de los mismos, pero ese referente aún no existe. Si las autoridades educativas y los organismos descentralizados trabajan junto a la secretaría para construirlos, la mayoría de los docentes ha estado tan alejados de estos pasos, que ahora son sumamente sorpresivos y tomados como negativos, agresivos y dañinos, cuando no lo son. Comprendemos la necesidad de mejorar y lo estamos haciendo, nos esforzamos, y aprendemos más. Así pues, un mayor acercamiento y difusión hacia los docentes será muy positiva, sin que se muestre como amenazante.      Es importante conocer todos los fundamentos legales desde mi perfil puesto que soy sujeto de ella, y deseo y debo saber, y entender qué pretende de mí.El cambio en México hace mucho que espera... y seguiré diciendo que el reto de México es cambiar sin violencia. Para ello, cada uno debe empezar por sí mismo.La aplicación de esta Ley es muy controvertida.  Al estudiar con mis compañeras, dialogamos y consensamos que la evaluación es positiva y no nos negamos a ello, lo malo es la forma precipitada en que lo están haciendo y la incertidumbre y angustia que ha generado. Bien por todos aquellos que nos estamos desvelando tanto para prepararnos, ojalá el esfuerzo sea positivo. Mal por todos aquellos que, sin estar verdaderamente comprometidos con la educación, les han permitido seguir adelante. Sólo Dios y la Ley cósmica pueden juzgar a qué grado un maestro entrega su vida a la docencia, y trata de influir positivamente a sus alumnos, transmitiendo valores y principios para la vida, pues de eso se trata.                                                                                                                                                                                                                                                                    Gracias por la oportunidad

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