LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NELLY

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analisis de la ley del servicio profesional docente
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Resumen del Recurso

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     Artículo 45. La Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Otorgarán un reconocimiento Al  Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaquen en el cumplimiento de su de su responsabilidad y en su desempeño.. Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio, contemplan: a).- Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto b).- Los incentivos, serán  temporales o por única vez, según corresponda c).- Dará acceso  al desarrollo profesional.atravez de cursos Las Autoridades mencionadas,  realizarán lo  necesario para que  los programas de Reconocimiento, se  cumplan de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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     46. Se deberán prever los mecanismos que  faciliten  distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales, previo   consentimiento, podrán desempeñarse, según sus particularidades laborales  o en atención de las necesidades del sistema.

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     ARTÍCULO 47.-   En este artículo la educación básica los movimientos laterales objeto de este articulo deben basarse en procesos de evaluación que se realizaran conforme a los lineamientos que el instituto expida. 1. Si es al interior del centro escolar, será el director quien realice la elección de acuerdo a la evaluación que haga del mismo.2. Si es circunscrita a una zona escolar, será el director o supervisor, si la figura existiera.3. Si se trata de Asesorías Técnicas a otras escuelas en apoyo a dirección será el supervisor quien elija al director que realizará tales asesorías. El docente que participe en este tipo de movimientos laterales, deberá estar frente a grupo, además de considerar los lineamientos de las autoridad Educativa Local con la percepción de incentivos.En cuanto al director recibirá incentivos y de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Educativa Local.

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    ARTICULOS: 48,49,50 Y 51:Las  características de los movimientos laterales de las Asesorías Técnicas Pedagógicas son: Se establecen mediante un proceso de evaluación de la Autoridad Educativa Local basados en los lineamientos expedidos por el Instituto. Se conserva la plaza que se haya adquirido Son temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, manteniendo el tutor vínculos con la docencia. Los ATP podrán podrán renovarse por un ciclo más. Sólo podrán efectuarse antes del inicio del ciclo escolar. Pueden ser individuales, en conjunto de docentes y director de una escuela.

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    CONSIDERACIONES:
    La Autoridad Educativa y Organismos descentralizados son los que otorgan el reconocimiento al desempeño docente o de dirección o supervisión.los reconocimientos de conjunto consideraran los resultados de aprendizaje de los alumnos de acuerdo a las condiciones sociales o económicas de la escuela.

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    ARTÍCULOS: 52,53 Y 54.
    La evaluación para la permanencia es el Instituto , la Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados son quienes establecen que:  Será cada cuatro años   Se usaran perfiles, Parámetros e indicadores  Los instrumentos de evaluación La evaluación y certificación de los evaluadores

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    EL PROCESO:
    1. primera evaluación del Personal  si el resultado es idóneo, se evalúa nuevamente en cuatro años, pero si es insuficiente, entonces:a) Se incorpora a los programas de regularización y presenta nuevamente antes del año.b) Insuficiente segunda evaluación de nuevo a programa de regularización y presenta antes del año.c) Tercera ocasión insuficiente se termina su efecto de nombramiento sin responsabiliad para la Autoridad Educativa o los Organismos descentralizados según corresponda. 

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    ARTÍCULO 58.-
    Establece que las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto deberán:1. Crear condiciones para generar certeza y confianza en los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados de la Evaluación.2, Difundir dichos Perfiles, Parámetros e Indicadores al personal de Supervisión, Directivo y Docente 3. Dar a conocer el propósito y sentido del conocimiento de dichos perfiles, Parámetros e Indicadores, el cual es: Ser referentes imprescindibles  de la labor docente.

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    CONCLUSION:
    En esta actividad pude conocer algunos artículos de la  de la ley del servicio profesional docente en su TÍTULO SEGUNDO: CAPÍTULOS VI Y VII; TÍTULO TERCERO: CAPÍTULOS II Y III,  así mismo reconocí, los derechos y obligaciones referentes  a mi desempeño en la práctica docente ,de igual manera las facultades que tiene el personal docente y las  funciones de dirección y supervisión, el reconocimiento por parte de las autoridades educativas que motiven el mejor  desempeño en nuestra   práctica docente para  lograr  las competencias genéricas, disciplinares y profesionales, de los alumnos. Nuestro país   necesita docentes y directivos  mejore preparados para asumir los retos, de este tiempo. Docentes  capaces de propiciar ambientes educativos según lo establecido por la UNESCO en concordancia con la construcción de un mundo sostenible, donde se valore el conocimiento, se respeten las diferencias religiosas, raciales , sociales etc. Donde el ser humano sea congruente en su decir y actuar.  
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