La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.A continuación se revisará de manere breve los títulos y capítulos de que consta la presente ley.
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Ley General del Servicio Profesional Docente.
Título Primero. Disposiciones generalesCapítulo I. Objeto, definiciones y principios.En él se describen los lineamientos para regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior,
establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio, regular los
derechos y obligaciones derivados del servicio y asegurar la transparencia y rendición
de cuentas del mismo.
Capítulo II. De la distribución de competencias.Corresponde al
INEE definir los procesos de evaluación a que se refiere esta ley. La SEP debe participar con el INEE en la elaboración del programa anual de los procesos de evaluación para la educación básica. Corresponde a las autoridades educativas locales en el ámbito de la educación básica el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente ley, en cuanto a la educación media superior las autoridades educativas y los organismos descentralizados son quienes se hacen cargo del cumplimiento de la misma.
Título Segundo. Del Servicio Profesional Docente
Capítulo I. De los propósitos del servicio.
Capítulo II. De la mejora de la práctica profesional.
Capítulo III. Del Ingreso al servicio.
Capítulo IV. De la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión.
Capítulo V. De la promoción en la función
Capítulo VI. De otras promociones en el servicio.
Capítulo VII. Del reconocimiento en el servicio.
Capítulo VIII. De la permanencia en el servicio.
Los puntos más importantes del título segundo son los siguientes:
Es necesario presentar un exámen de oposición para ingresar al servicio.
La evaluación interna deberá ser una actividad permanente tendiente al mejoramiento de la práctica docente.
Para ser promovido a cargos con funciones de Dirección y Supervisión es necesario haber ejercido como docente un mínimo de dos años además de presentar examen de oposición.
Las autoridades educativas y organismos descentralizados deberan evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de Dirección o Supervisión por lo menos cada cuatro años.
En caso de que el personal evaluado no alcance un resultado satisfactorio en la tercera evaluación se dará por terminado los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa.
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Ley General del Servicio Profesional Docente.
Título Tercero. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
Capítulo I. De los perfiles, parámetros e indicadores en la educación básica.
Capítulo II. De los perfiles, parámetros e indicadores en la educación media superior.
Capítulo III. Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.
Los puntos más importantes del título tercero son los siguientes:En el ámbito de la educación básica que imparta el estado y a solicitud del INEE, la SEP deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en los términos que fije esta ley; etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación; niveles de desempeño mínimos; el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores.En cuanto a la educación media superior serán las autoridades educativas y los organismos descentralizados quienes deberán proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en los términos que fije esta ley; etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación; niveles de desempeño mínimos; el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores.
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Ley General del Servicio Profesional Docente.
Título Cuarto. De las condiciones institucionalesCapítulo I. De la formación continua, actualización y desarrollo profesional.El estado proveerá lo necesario para que el personal docente y con funciones tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
Capítulo II. De otras condiciones.
Para el desarrollo profesional de los docentes las autoridades educativas y los organismos descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelasy de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.
Título Quinto. De los derechos, obligaciones y sanciones.Quienes participen en el servicio profesional docente tendran los siguientes derechos:
Participar en los concursos y procesos de evaluación.
Conocer con al menos 3 meses de anticipación los perfiles, parámetros e indicadores.
Recibir junto con los resultados del procesoel dictamen de diagnóstico.
Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua.
Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento.
Obligaciones:
Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines deIngreso, Promoción, Permanencia y en su caso Reconocimiento.
Cumplir con el periodo de inducción al servicio
Prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito
Presentar documentación fidedigna.
Sanciones:Los servidores públicos de las autoridades educativas y los organismos descentralizados que incumplan con lo previsto en esta ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.
Conclusiones:Conocer los lineamientos que rigen la ley GSPD me permiten prepararme con anticipación para presentar el examen de oposición, saber cuáles son los derechos y obligaciones así como las sanciones que están presentes en la ley. Enfocar mi preparación en cumplir con los perfiles que tanto el INEE como la SEP están buscando para cubrir las plazas de docente y lo principal, tener conocimiento que será un proceso de evaluación constante para lograr la permanencia y a su debido tiempo la promoción dentro de las instituciones educativas.