CAPITULO 1OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS
En ellos se establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia
Regular el Servicio Profesional Docente los derechos y obligaciones estableciendo perfiles, parámetros e indicadores y la transparencia en donde los docentes, directivos supervisores y asesores estarán sujetos a evaluación. bajo los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
CAPITULO IIDE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIASMenciona que el Servicio Profesional Docente junto con el INEE, la SEP y los Gobiernos Estatales y Municipales
Serán los encargados de definirá, autorizar y establecer los procesos de evaluación autorizar los perfiles, parámetros, indicadores expedir los lineamientos para realizar las funciones de evaluación para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio
Capacitar evaluadores, convocar a los concursos de oposición y programas de reconocimiento; así como ofrecer cursos de regularización,.
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CAPITULO 1
DE LOS PROPÓSITOS DEL SERVICIOLos propósitos fundamentales del SPD requiere la impartición de la educación de calidad en diversos contextos sociales y culturales en un marco de inclusión y diversidad, así como la mejora de la practica profesional mediante la evaluación, dominio de contenidos y logros de aprendizajes, reconociendo la labor docente mediante programas de estímulos
CAPITULO IIDE LA MEJORA DE LA MEJORA DE LA PRACTICA DOCENTEEl docente esta obligado a la evaluación interna, y las autoridades educativas a promover apoyos y programas para el mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuelas.CAPITULO IIIDEL INGRESO AL SERVICIOen este aspecto la ley establece que el ingreso sera a base de una convocatoria en base con los lineamientos para para el ingreso, así como los parámetros para la asignación de plazas y requisitos para los nombramientos definitivos base.
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Titulo 2°
CAPITULO IVDE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECTIVOS Y DE SUPERVISIÓN.Sera realizado únicamente mediante exámenes de oposición de acuerdo a las convocatorias, lineamientos, perfiles y parámetros, asignando las plazas las autoridades correspondienteCAPITULO V DE LA PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓNTiene por objeto regular las promociones que podrían ser temporales o permanentes y se realizaran con el fin de incentivar la mejora del desarrollo docente y estarán sujetos a evaluación, con duración de cuatro años que les permitirá alcanzar el siguiente nivel siendo la Secretaría quien especifique los incentivos.
CAPITULO VIDE OTRAS PROMOCIONES DEL SERVICIOLas promociones de docentes a Asesores técnicos serán mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV, y serán los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño. CAPÍTULO VII
Del Reconocimiento en el ServicioPersonal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeñoserá objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa
Capítulo 8: De la Permanencia en el ServicioEl docente, directivos y supervisores deberán evaluar su desempeño obligatoriamente y se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia quien obtenga un resultado de insuficiencia quedara sujeto a programas de regularización incluirán el esquema de tutoría correspondiente., los cuales sera gratuitos, cabe mencionar que serán 3 las oportunidades de evaluación y en caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento.
TÍTULO 3° De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
CAPÍTULO IDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación BásicaSon aprobados por las autoridades educativas correspondientes u org. descentralizados y deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento a partir de los perfiles, las etapas y métodos de la evaluación, los niveles de desempeño, procesos e instrumentos de evaluación así como los criterios de selección.CAPITULO IIDe los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media SuperiorEl Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: Estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia., etapas, niveles de desempeño mínimos, procesos y los instrumentos idóneos, así como el perfil y los criterios de selección.
CAPÍTULO IDe la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
Menciona que es el Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión tenga opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural, mediante formación continua que favorecerá al mejoramiento de la educación, deberá pertinente a las necesidades de la Escuela y Zona Escolar y tendrá en cuenta las evaluaciones internas y externas., siendo el docente el que elija el programa o curso de formación de acuerdo con sus necesidades.
CAPITULO IIDe otras condicionesSon las Autoridades educativas quienes establecerán periodos mínimos de permanencia en las Escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela y darán aviso a los directores del perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el perfil para los puestos que deban ser cubiertos,
Titulo 5° De los Derechos, Obligaciones y Sancione
TÍTULO QUINTO
Derechos: los participantes tendrán derecha a participar en los concursos y procesos de evaluación., conocer con anticipación los perfiles, parámetros e indicadores., recibir junto con los resultados el dictamen de diagnóstico, tener acceso a los programas de capacitación y formación continua. y acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento.
Obligaciones: cumplir con procesos de evaluación para ingreso, permanencia y reconocimiento, cumplir con períodos de inducción., desempeñar labores en su escuela y abstener de cualquier cambio de adscripción, sin autorización, Abstener de desempeñar funciones que no le corresponden, presentar documentación fidedigna. y sujetarse a las evaluaciones a que se refiere esta ley.
Sanciones: quien incumpla con la ley serán sujetos a la culminación de los efectos de nombramiento