Ley del Impuesto al Valor
Agregado.* Enajenación
de bienes.* Presten
servicios independientes.* Otorguen
el uso o goce temporal de bienes.* Importen
bienes o servicios.
IVA ACREDITABLE.
Se
carga
Se
abona
Por
el IVA efectivamente pagado en erogaciones realizadas (compras, gastos, etc.)
Por
el importe de las devoluciones que realicemos o descuentos que nos hagan
sobre las compras, siempre que hayan sido de contado.
Diapositiva 3
IVA PENDIENTE DE ACREDITAR.
Se
carga
Se
abona
•Por el IVA que quede pendiente por
pagar en las erogaciones realizadas a crédito (compras, gastos, etc.)
•Por el importe del IVA de las
devoluciones que realicemos o descuentos que nos hagan, de las erogaciones a
crédito
•Por el importe de IVA pagado con cargo
a IVA acreditable, (cuando el IVA que debemos sea efectivamente pagado).
Diapositiva 4
IVA CAUSADO.
Se
carga
Se
abona
•Por el IVA de las devoluciones o
descuentos que concedamos sobre las ventas de contado.
•Por su importe para su cancelación al
final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.
•Por el IVA efectivamente cobrado que
proviene de los ingresos (el IVA cobrado a clientes).
•Por el traslado del impuesto
efectivamente cobrado que proviene de IVA por trasladar (cuando efectivamente
se cobre el IVA de las ventas a crédito).
Diapositiva 5
IVA PENDIENTE DE CAUSAR.
Se
carga
Se
abona
•Por el impuesto de las devoluciones y
descuentos a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito.
•Para traspasar el IVA que se haya
cobrado con abono a la cuenta de IVA TRASLADADO (cuando los clientes cubran
su adeudo, es decir, se cobren las ventas a crédito)
Por
el importe de IVA que aun no se ha pagado proveniente de los ingresos (ventas
o servicios) a crédito.