Protegen las situaciones de:1) Maternidad: Tener un hijo propio biólogicamente.2) Adopción: Tutela de un hijo no propio biológicamente tras ser autorizado por la Administración.3) Guarda con fines de adopción: Tener un hijo no propio biológicamente hasta que se resuelva el proceso de adopción solicitado ( la tutela del menor es de Administración).4) Acogimiento familiar: Familia o persona que acoge a un menor porque éste, por distintos motivos, no puede vivir con su propia familia. (Tutela de la administración).5)También tienen derecho personas que son tutores de menores que son de su familia pero no pueden adoptarlo.
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Requisitos
-Ser trabajador por cuenta ajena y estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada de alta ( situaciónes en las que la ley otorga los mismos derechos que un trabajador dado de alta).-Tener un período mínimo de cotización a la Seguridad Social: para personas de entre 21 y 26 años, 90 días cotizados en los 7 años anteriores; y para personas mayores de 26 años, 180 días cotizados en los 7 años anteriores.-Los menores de 21 años no tienen que aportar período mínimo de cotización.-En el caso de madres biológicas, tendrán derecho a un subsidio no contributivo las que no hayan podido cotizar el período mínimo requreido.-Para trabajadores con contrato a tiempo parcial, se hará un cómputo especial del período de cotización mínimo, teniendo en cuenta el coeficiente de parcialidad ( porcentaje respecto a la jornada de tiempo completo).
Diapositiva 5
Duración
-En caso de parto, 16 semanas, ampliables si el parto es múltiple (2 semanas más por cada hijo a partir del segundo).-En los demás casos, también 16 semanas y ampliables por distintas circunstancias (adopciones, guardas o acogimientos múltiples de más de un menor, menor con discapacidad...).-En subsidios no contributivos, 42 días naturales, ampliables a 14 días más (parto múltiple, familia numerosa o menor con discapacidad).
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Cuantía
-Equivaldrá al 100 por 100 de la base reguladora del beneficiario, que se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes entre el número de días de cotización.-En caso de parto múltiple, se concederá un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo.-En el supuesto especial del subsidio no contributivo por maternidad de mujeres que no han alcanzado el período mínimo de cotización, la cuantía es del 100% del IPREM (532,51 euros mensuales) o la base reguladora si ésta fuese inferior.