Creado por Joshwa Erickson Aarón Gutierrez Torres
hace casi 5 años
|
||
Pregunta | Respuesta |
¿Los derechos reales se caracterizan por? | Los derechos reales no pueden ser creados por la voluntad de las partes, esto en razón de que nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado el sistema del numerus clausus, ello significa que no existen otros derechos reales que el Código Civil determine. |
No puede ser objeto de un derecho real | Los derechos de las personas como la vida, la libertad, el honor, la intimidad, el nombre tienen la característica de ser extrapatrimoniales, no son susceptibles de ser valorizados económicamente y por consiguiente ser accesibles al hombre y ser apropiable. |
No son bienes muebles | Los bienes muebles tienen la característica de poder moverse de un lugar a otro, como los vehículos, los títulos valores, las rentas y las marcas y los demás comprendidos en el Art. 886 del CC. |
Por el acto jurídico de garantía mobiliaria, el deudor le transmite al acreedor prendario, el derecho real de: | Por el contrato de garantía mobiliaria el deudor le transfiere al acreedor prendario la garantía real. |
El arrendatario se constituye en poseedor precario cuando: | Al vencer el plazo en un contrato de arrendamiento, es necesario que el arrendador requiera al arrendatario la restitución de la posesión, pues de no hacerlo, por imperio de la ley se asume la continuidad de este hasta que el arrendador lo devuelva. |
¿Quieres crear tus propias Fichas gratiscon GoConqr? Más información.