Delitos contra la integridad sexual (Derecho penal parte especial)

Descripción

Estas fichas son una guía de estudio para Derecho Penal II, la fuente es el manual de derecho penal de Boumpadre.
Ignacio Amatriain Torrens
Fichas por Ignacio Amatriain Torrens, actualizado hace más de 1 año
Ignacio Amatriain Torrens
Creado por Ignacio Amatriain Torrens hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
ABUSO SEXUAL SIMPLE AT: Abusar sexualmente de una persona de uno u otro sexo. Se configura cuando se afecta físicamente las partes del cuerpo de la víctima con significado sexual. Se exige un contacto corporal directo entre el agresor y la victima, tocamientos de índole sexual. Sujeto pasivo: 1) menor de 13 años; 2) Cualquier persona, cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. Tipo SUBJETIVO: Delito doloso. La mayoría de la doctrina nacional entiende que se configura cuando el acto es objetivamente impúdico, aunque subjetivamente el autor hubiere tenido una intención distinta, pero cuando el acto objetivamente sea de dudoso contenido sexual, será típica la conducta del sujeto que haya actuado con la intención de satisfacer su líbido.
ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante. El acto afecta dignidad de la víctima como persona humana, caracterizando a esta conducta, la humillación del agredido. Implican una degradación, una humillación, una denigración de la víctima. Se requiere que el acto dure más tiempo de lo normal, o se trate de una modalidad reiterada o continuada a través del tiempo. O por el modo o los medios de realización. La palabra SOMETIMIENTO, subraya la idea de humillación, y excluye los actos fugaces o discontinuos.
ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AT: Cuando hubiere acceso carnal por víal anal, vaginal u oral o realizare actos análogos introduciendo objetor o partes del cuerpo por vía vaginal o anal. Acceso carnal es la penetración del miembro masculino en el cuerpo de otra persona. SA: Anteriormente, el CP establecía que "quien TUVIERE acceso carnal...", por lo que el SA sólo podría ser un hombre, sin embargo, con la modificación de "tuviere" por "hubiere" (acceso carnal), queda abierta la posibilidad de que sea un hombre o una mujer. Es un delito de resultado material, por lo que la tentativa es posible. Se consuma con el acceso carnal.
AGRAVANTES DE ABUSO SEXUAL gravemente ultrajante y con acceso carnal · Si resultare un grave daño a la salud de la víctima (lesiones graves/gravisimas) · Por el vínculo de confianza (ascendiente, descendiente, afín, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto, encargado de la educación o la guarda) · Si el autor es portador de ETS y existió peligro real de contagio. · Hecho cometido por dos o más personas, o con arma · Autor perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad (en ocasión de sus funciones) · Víctima menor de 18, aprovechandose de una situación de convivencia preexistente. · MUERTE DE LA VICTIMA (Art. 124)
ESTUPRO
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