Artículos; Pacto Internacional de los Derechos Internacionales. económicos, Sociales y Culturales.

Descripción

Pacto Internacional de los Derechos Internacionales. Políticos, Sociales y Culturales.
Alex Siguantay
Fichas por Alex Siguantay, actualizado hace más de 1 año
Alex Siguantay
Creado por Alex Siguantay hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Artículo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Nos expresa que los habitantes de los pueblos, es decir indígenas u otros de diferentes etnias pueden ejercer voz y voto, logrando exigir o hacer valer sus derechos, desde la economía y cultura esto para el desarrollo sostenible de la comunidad.
Artículo 2 Derecho a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. Enfatiza que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, como lo menciona el artículo #2 que nadie debe de sufrir, discriminación por algún motivo de raza o cualquier circunstancia que haga especial al ser humano restante y así poder ejercer sus derechos.
Artículo 3 Derecho a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos. Todos los hombres y mujeres, pueden ejercer los mismos derechos y sin ninguna discriminación. Podrán elegir un trabajo digno, tanto como político, social y cultural para que puedan tener una sostenibilidad económica.
Artículo 4 Derechos objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática. Todo ciudadano puede ejercer su sufragio, es decir que puede elegir a su gobernante y exigir sus derechos, si este no logra administrar justicia, como las mismas normas lo exigen.
Artículo 5 Disposición de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo. Conocer las intenciones de los derechos Humanos hacia las persona, el pacto debe de dar su visto bueno a cualquier desarrollo que el estado quiera ejercer, siendo así que sea de bien común y no de beneficio propio o para un grupo de individuos.
Artículo 6 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar. El estado debe de brindar un empleo digno y aceptado por el empleador, de tal manera que debe ser involucrado al desarrollo económico, social y político.
Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona. Reconoce el derecho, cuando se le brinda protección y cuidados de higiene, por lo tanto este deberá de tener un salario justo, equitativo e igualitario. Sin ninguna distinción social o económica.
Artículo 8 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar Todo ser humano es debidamente garante sin ninguna restricción al ejercicio de este derecho, quiere decir que todo ciudadano puede formar sindicatos dependiendo su labor y podrá ser respaldado por los Derechos Humanos.
Artículo 9 El derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Se enfoca al derecho de aquellas persona que por condiciones físicas o económicas podrán ser beneficiadas con un seguro de bonificación y de seguro social, es decir alimentación y salud publica. como también el derecho a la mujer en todo ámbito social.
Articulo 10. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad. Toda persona tiene derecho a tener una familia, por lo tanto si un niño no tiene padres este podrá ser adoptado pero los nuevos padres deberán cumplir ciertas reglas, como también una mujer embarazada debe de proteger a su hijo desde su concepción.
Artículo 11 Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia. El estado debe de reconocer y respetar que una familia tiene el derecho, que sus miembros pueden optar a la educación, alimentación sin ningún costo alguno, y que esta familia pueda optar por su desarrollo sostenible.
Artículo 12 Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Toda persona es beneficiada a una vida digna sin maltrato, esto el estado debe de cumplir con la salud física y mental sin que sean discriminados por la sociedad y a su vez reducir la mortalidad infantil.
Artículo 13 Derecho de toda persona a la educación. La sociedad es beneficiada al orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, teniendo educación publica y programas para que sean personas futuras al beneficio de su comunidad.
Artículo 14 Derecho jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria. El niño o niña podrá ser inscrito en cualquier lugar para poder estudiar y que su educación sea gratuita para su desarrollo académico y debe de tener con obligatoriedad una crecimiento sano dentro de el.
Artículo 15 Derecho de toda persona a Participar en la vida cultural. La sociedad podrá ser integrada al desarrollo tecnológico y a conocer sus beneficios para su comunidad siendo participe al progreso del mismo, de tal manera que podrá tener protección moral y material.
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