MUNICIPIOS_SERVICIOS

Descripción

Fichas sobre MUNICIPIOS_SERVICIOS, creado por Maria Rodriguez el 22/04/2020.
Maria  Rodriguez
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Maria  Rodriguez
Creado por Maria Rodriguez hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, independientemente del número de habitantes, los servicios siguientes: 1.- Alumbrado público, 2.- cementerio, 3.- recogida de residuos, 4.-limpieza viaria, 5.-abastecimiento domiciliario de agua potable, 6.- alcantarillado, 7.- acceso a los núcleos de población 8.- pavimentación de las vías públicas.
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además de incluir lo servicios obligatorios deben incorporar el servicio de : 1.- parque público, 2.- biblioteca pública 3.- tratamiento de residuos.
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además de incluir lo servicios obligatorios, el parque público, la biblioteca pública y el tratamiento de residuos deben incorporar el servicio de : 1.- protección civil, 2.- evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, 3.- prevención y extinción de incendios 4.-instalaciones deportivas de uso público.
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además de incluir lo servicios obligatorios, el parque público, la biblioteca pública, el tratamiento de residuos,la protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público, deben incorporar el servicio de : 1.- Transporte colectivo urbano de viajeros 2.- medio ambiente urbano
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, se prestarán los servicios de : alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Según la ley 7/1985 LBBRL (art. 26): En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente podrá coordinar la prestación de servicios mínimos, para ello:
la Diputación propondrá, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. la Diputación propondrá, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
Según la ley 7/1985 LBBRL (art. 26): En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes ser á la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinar la prestación de servicios mínimos : Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, en municipios con población: Son servicios mínimos independientes del número de habitantes.
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos, en municipios con población: superior a 5.000 habitantes
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público en municipios con poblaci—n: superior a 20.000 habitantes
Según la ley 7/1985 LBBRL ( art. 26): Los Municipios deberán prestar, los servicios de: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención, extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano, en municipios con población: superior a 50.000 habitantes
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