Creado por Escobedo Morales Angel Andréz
hace más de 4 años
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Pregunta | Respuesta |
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT):
La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación.
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Objetivos de la Superintendencia de Administración Tributaria: - Aumentar la recaudación de forma sostenida - Reducir las brechas de cumplimiento tributario - Incrementar la eficiencia del servicio aduanero - Fortalecer las capacidades de gestión institucional |
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
El Impuesto al Valor Agregado ,también conocido como IVA es un impuesto específico en la República de Guatemala que es generado por la venta o cambio de bienes muebles o derechos reales constituidos sobre ellos. Su pago es obligatorio para toda persona individual o jurídica incluyendo el Estado que en forma habitual o periódica, realice actos de compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional.
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La Constitución Política de Guatemala indica, en su artículo 171, que el Impuesto Sobre el Valor Agregado se establece sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT. |
Impuesto Sobre la Renta (ISR):
El Impuesto Sobre la Renta es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros que residan o no en Guatemala. En otras palabras, es un valor que se genera cada vez que se realizan ganancias dentro del territorio nacional.
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Las ganancias que aplican para el pago de dicho impuesto se caracterizan por ser de alguna de las siguientes variables: - Actividades Lucrativas - Trabajo - Capital y Ganancias |
Impuesto de Solidaridad (ISO):
El Congreso de la República dictó el Decreto 73-2008, en el cual se establece el Impuesto de Solidaridad. Dicho impuesto tiene como finalidad gravar las actividades mercantiles o agropecuarias de las personas jurídicas, individuales, fideicomisos, sucursales, agencias, entre otros que operen en el país y que obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.
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El tipo impositivo de este impuesto es del 1% y se calcula sobre la cuarta parte del monto de los activos netos o la cuarta parte de los ingresos brutos de las personas que están obligadas a pagarlo. Es importante mencionar que el ISO y el Impuesto sobre la Renta son acreditables entre sí, esto quiere decir que se puede deducir el pago de uno de estos impuesto del otro. |
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