PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

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PROHIBICIONES AL EMPLEADOR
GABRIELA ORTIZ
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GABRIELA ORTIZ
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
CODIGO DE TRABAJO ART. 44 Prohibase al empleador:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas
c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo.
e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración. f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura.
g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores. h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores. i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo.
j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores
k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,
l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.
m) (Agregado por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 116-S, 9-XI-2017).- El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR
GRUPO #3 INTEGRANTES: NATHALY BONILLA MIGUEL MONTENEGRO GABRIELA ORTIZ
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