Creado por Juan David López Paredes
hace más de 4 años
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Pregunta | Respuesta |
ACCESO A LA EDUCACIÓN el acceso a la educación es un mecanismo de inclusión social de la personas. Es un derecho, de los niños, las niñas, adolescente, jóvenes, adultos. | |
ARTÍCULO 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. Es obligación del estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. | |
ARTÍCULO 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. | |
ARTÍCULO 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. | |
ARTÍCULO 74.- Educación Obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. | |
Artículo 75.- Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social construir a ella. El estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios. | |
ARTÍCULO 76.- Sistema Educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser regionalizado en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza se impartirá en forma bilingüe. | |
ARTÍCULO 77.- Obligaciones de propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo a la ley escuelas y guarderías. | |
ARTÍCULO 78.- Magisterio. El estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. | |
ARTÍCULO 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. | |
ARTÍCULO 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. El estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. la ley normará lo pertinente. | |
ARTÍCULO 81.- Título y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos. |
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