Creado por Adriana Barron
hace alrededor de 4 años
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Pregunta | Respuesta |
ADRIANA BARRÓN ARREDONDO | Universidad Interamericana para el Desarrollo Lic. Administración de Empresas I.D. 00002270 Derecho Fiscal Profesor: Alfredo Aguiñaga Olvera |
Actividad de Aprendizaje 08 | Fichas de Trabajo sobre los Principios Constitucionales de las Contribuciones |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. |
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: | VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. |
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: | XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y |
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: | 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. |
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: | Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. |
Artículo 131 | Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia. |
Artículo 134 | Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados |
Bibliografía | http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO. (s/f). Biblioteca Digital UNID. México: UNID. Recuperado de: https://red.unid.edu.mx/index.php/bdu |
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