costumbre jurídica teoría del derecho

Descripción

costumbre jurídica y su relación en el derecho civil, internacional , comercial y penal.
murream
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
costumbre jurídicas repetición uniforme de un determinado comportamiento colectivo, al que se añade la convicción de que se trata de un comportamiento jurídicamente obligatorio, quiere decir que cabe esperar consecuencias propiamente jurídicas, de carácter coactivo cada vez que el comportamiento de que se trate no sea observado por un sujeto que debía observarlo
“Derecho Consuetudinario” conjunto de normas creadas a partir de un hecho.la repetición uniforme de una conducta por parte de los sujetos que forman una comunidad jurídica determinada, al cual se suma la persuasión, también de carácter colectivo, que consiste en admitir que dicha conducta es jurídicamente obligatoria, , que sea exigida por el derecho
elementos de la norma jurídica -material -subjetivo, espiritual,analógico: corresponde a la conciencia de que la repetición de tales prácticas se ajusta a las necesidades existentes y que debería ser sancionada como ley
elemento material repetición constante y uniformes de ciertos actos o conductas -pluralidad. -repeticion. -uniformalidad. -publicidad. -generalidad
clasificación de costumbres -locales generales y particulares, - nacionales y extranjeras. -según su posición respecto a la ley. (según la ley, fuera de la ley ,contra la ley).
paralelo entre costumbre y ley -La costumbre surge espontáneamente; la ley en cambio lo hace de manera reflexiva . - La costumbre es de formación lenta; la ley comparativamente, costumbre es de carácter impreciso, costumbre no tiene autor
costumbre según la ley Es aquella en que la ley se remite a la costumbre. la que señala los casos en que la costumbre tiene fuerza obligatoria. artículo 2 del Código Civil. Es la costumbre que constituye fuente del Derecho cuando la ley se remite a ella
fuera de la ley o en silencio Es la que rige en el silencio de la ley y, cumple una función integradora. En este caso no estamos ante una costumbre según la ley, porque ésta no se remite a ella, no le otorga fuerza obligatoria
Contra la ley o contra legem: Es aquella costumbre a la que se atribuye la facultad de derogar la ley. Es la que se encuentra en contradicción con la ley. no pone termino a la vigencia a una ley
valor y fuerza obligatoria de la costumbre la costumbre tiene notable importancia en el Derecho Internacional Público, constituye la principal fuente en el derecho comercial también considerable valor en el Derecho Comercial. Ello debido a la naturaleza y a la característica del comercio
costumbre en el derecho penal y en derecho civil el Derecho Penal carece de toda fuerza obligatoria: no hay delito ni pena sin previa ley que lo establezca Derecho Civil tiene escaso valor, pero se utiliza de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2 del Código Civil
costumbre se remite a la ley ya que el legislador tubo que que considerar la norma consuetudinaria, pues se dio cuenta que la legislación, por más general o casuística que sea no puede llegar a comprender todas las circunstancias ni todas las modificaciones que ocurren en las relaciones de los hombres.
costumbre en el derecho comercial tiene fuerza obligatoria tanto la costumbre según la ley como la costumbre fuera de ley (también denominada en silencio de la ley). nos permite afirmar que el derecho comercial admite con mayor amplitud que el civil el valor de la costumbre.
costumbre derecho comercio En D.C, cuando estamos ante costumbre según la ley se aplica la misma regla establecida en el Código Civil. C.comercio no regula, no hace referencia, a la costumbre según la ley en materia mercantil, entonces, supletoriamente se aplican las disposiciones del Código Civil
d comercial en silencio de la ley, es el propio código de comercio él que señala que tiene fuerza obligatoria, cumpliéndose determinados requisitos (articulo 4 Código de Comercio), uniformes,públicos, reiterados y ejecutados en la república de un determinado lugar
derecho penal No tiene valor la costumbre en este ámbito. Esta rama pertenece al ámbito del derecho público
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