Creado por montsesantelices
hace alrededor de 9 años
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Pregunta | Respuesta |
Modo de adquirir el dominio | Hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio |
Ocupación | MAD de las cosas que carecen de dueño, consistentes en su aprehensión material con la intención de adquirir la propiedad |
Tradición | MAD de las cosas y consiste en la ENTREGA que el DUEÑO hace de ellas a otro, habiendo por una parte la FACULTAD e INTENCIÓN de transferir el dominio y por la otra la CAPACIDAD e INTENCIÓN de adquirirlo (670) |
Título | Hecho o acto jurídico que sirve como antecedente para la adquisición del dominio |
Dominio | art 582: o propiedad es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce se llama mera o nuda propiedad. |
Derecho real | art 577: el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (Dominio, DR de herencia, usufructo, uso y habitación, serv. activas, prenda, hipoteca) |
Derechos personales o créditos | art 578: son los que sólo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas |
Cosa | Todo aquello que tiene existencia en el mundo material Todo aquello con existencia real, corporal, espiritual o abstracta Toda entidad corporal o incorporal salvo la persona |
Bienes | art 565: los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son los que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos,. Incorporales consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas * t |
Bienes Muebles | art 567: son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismos como los animales (semovientes), sea que sólo se mueven por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptuándose las que siendo muebles p |
Bienes inmuebles | 568: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y los que adhieren permanentemente a ella como los edificios, los árboles. |
Muebles por anticipación | 571: los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, se reputan inmuebles aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona. *ciertos bienes inmuebles por naturaleza, por adherencia o destinación que, a efectos de constituir un derecho sobre ellos a favor de otra persona se reputan mueble antes de su separación |
Inmuebles por destinación | 570: se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. * ciertos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio del inmueble. |
Bienes consumibles | aquellos que no puede hacerse uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan |
Bienes Fungibles | En concepto de las partes puede ser reemplazado por otro equivalente. Depende de la voluntad de las partes |
Universalidad de hecho | conjunto de bienes que, no obstante conservar su individualidad, forman un todo al estar unidos por un vinculo de igual destino, generalmente económico |
Frutos | Son los que da la cosa periódicamente ayudado o no de la industria humana y sin detrimento de la cosa fructuaria |
Copropiedad / Comunidad | Existe una relación género especie, siendo el género la comunidad y copropiedad la especie. Comunidad: 2 o más sujetos tienen derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto, cuando la indivisión recae sobre universalidad jurídica, debe hablarse más propiamente de comunidad Copropiedad: 2 o más sujetos tienen el dominio sobre la totalidad de un mismo objeto |
Adjudicación | Acto por el cual el comunero recibe un bien determinado de la comunidad en pago de su cuota. |
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