Creado por Susana Guerra
hace alrededor de 3 años
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Pregunta | Respuesta |
¿Cuál es su problema de investigación? | Nuestro problema de investigación se encuentra definido por la pregunta de investigación general ¿Cuál es la sanción penal del difusor secundario en el delito de difusión de material con contenido sexual? y por las preguntas de investigación especificas ¿Cuáles son los roles de los difusores? y ¿Cuál es el alcance social del difusor secundario? |
¿Qué es el Honor y la buena imagen? | Conceptos Sentencia TC 02756-2011 el Honor es capacidad de aparecer ante los demás en condiciones de semejanza y la Buena Reputación es el honor externo. |
¿Cuál es la diferencia entre difusor primario y secundario? | Jorquera (2010) estudio difusión en internet difusor primario aquel actúa coordinador principal del proceso de difusión y difusor secundario cuenta con la información a y forma parte del proceso. |
¿Por qué su trabajo cuenta con supuestos jurídicos y no con hipótesis? | Aranzamendi (2008) investigación alcance descriptivo Hipótesis no se establecen, pueden formular conjeturas iniciales o supuestos jurídicos, solo buscan describir las características de un tema o problema reciente. |
¿Cuál es el diseño de su investigación? | Diseño no experimental, Fernandez, Hernandez y Baptista (2014) corresponde no manipulan las variables de investigación y no generan situaciones, solo se observan situaciones ya existentes. El subtipo corresponde al transversal, debido a que realiza mediciones en un solo tiempo determinado. |
¿Cuál es su tipo de muestra? | Fernandez, Hernandez y Baptista (2014) es no probabilística debido a que no pretende que los casos sean estadísticamente representativos de la población, en concordancia con el alcance descriptivo que busca detallar las características del delito de estudio. |
7. ¿Cuáles fueron los criterios de exclusión de su muestra? | Personas varones y mujeres entre 25 y 39 años que residan en Lima Metropolitana |
¿Por qué eligieron esas técnicas e instrumentos? | Primero características de variables y nuestros objetivos, en esta investigación era importante conocer sobre el ámbito social en el que se desarrolla el delito, y probabilidad jurídica de nuestros supuestos. |
¿Por qué eligieron ese tema? | Alto crecimiento de la ciberdelincuencia y uno derechos más amenazados mundo on line es intimidad, delito que nos concierne parte de una práctica que utiliza las nuevas tecnologías y derecho primario a la intimidad. |
¿Cuáles son las recomendaciones de su trabajo? | Desde el punto de vista metodológico, recomendamos que una futura investigación contemple la utilización de la técnica de la entrevista aplicada a abogados expertos en derecho digital y peritos informáticos para ampliar el conocimiento respecto al avance de las tecnologías para determinar el alcance social que generan los difusores. Desde el punto de vista académico, recomendamos que se sigan realizando investigaciones para identificar los elementos perfectibles en el artículo 154B, de esta manera garantizar una correcta protección de los derechos de los usuarios digitales. Desde el punto de vista práctico, recomendamos a los usuarios digitales que reciben material con contenido sexual de parte de terceros que eliminen este material y paren la difusión, así se evita contribuir a la continua lesión de los derechos de una víctima. |
11. ¿Qué tipo de variables tiene su estudio? | Son variables cualitativas ya que expresan sus factores, por norma general, en palabras y no numéricamente, también son polinómicas porque sus valores pueden ser más de dos, en el caso de la sanción penal esta puede ser de distintas maneras sancionado y respecto al delito tiene diferentes elementos que lo componen. |
¿Qué fundamentos teóricos explican sus variables de estudio? | primera variable responsabilidad penal del difusor secundario, la responsabilidad penal Peña y Almanza (2010) imposición de una pena a partir de que el sujeto activo haya realizado una acción adecuada al tipo penal. El difusor secundario es Según Jorquera (2010) aquel cuenta con la información y también forma parte del proceso. Delito de difusión de material con contenido sexual , articulo 154B, describe conducta típica persona que sin autorización realiza la difusión, revelación, publicación, cesión o comercialización de material con contenido sexual obtenido voluntariamente considerando material con contenido sexual a las imágenes, material audiovisual o audios con connotación sexual y pena privativa de libertad dos y cinco años y una sanción, multa de entre treinta a ciento veinte días multa. |
¿Cómo fue medida la eficacia de sus instrumentos? | medir la eficacia necesita validez y confiabilidad. validez, nuestro trabajo Hernandez , Fernandez y Baptista validez de expertos , grado un instrumento mide la variable en cuestión, de acuerdo con “voces calificadas”, nuestro asesor. confiabilidad es congruente con las investigaciones que buscan describir nuestras variables, contrastación que se realiza con el marco teórico. |
¿Cuál es el aporte de su trabajo de investigación? | aporte académico, recopilación de la opinión usuarios digitales respecto a la difusión de material con contenido sexual, y interés difusores secundarios tengan un proceso penal equivalente a sus acciones. |
¿Qué diferencia su trabajo de otras investigaciones? | Brinda una perspectiva social de este delito posterior a la inclusión de la norma, su aplicación en población con un rango de edad diferente (25 a 39 años) otros se centran en adolescentes. |
¿Cuál es el principal antecedente que utilizaron para su estudio y por qué? | Torres (2018) la tesis “Análisis en torno a la tipificación del delito del sexting a propósito de la incorporación del artículo 154° B al código penal peruano”, se vale de la herramienta de la entrevista a expertos y la encuesta a usuarios de redes sociales entre 14 y 25 años de edad del distrito del Callao. Objetivo principal determinar cuáles son los alcances y las limitaciones de la tipificación del delito. Se realizó un análisis normativo y dogmático del artículo 154-B, y un análisis en el derecho comparado de esta figura delictiva. En este delito el sujeto activo, solo podrá ser pareja o expareja de la persona que le ha confiado material con contendido íntimo, ya que deben ser obtenidos con “anuencia”. Se considera necesaria una modificación del artículo en mención, no incluye en la sanción a aquellos que solo difunden el contenido, ni considera de una manera limitada la relación entre los sujetos activo y pasivo. Asimismo, indica que un 40 % de los encuestados reenvían material íntimo ajeno y un 51.4 % realizan sexting. |
¿Por qué deberían de proteger los derechos de la víctima cuando ella misma expuso su intimidad? | analizamos los elementos del delito, la antijuricidad nos dice que no se constituye un delito cuando un hecho no sea posible de realizarse o que no sea necesario que se evite mediante la motivación normativa, es así que podría considerarse que cuando la propia víctima expone su intimidad esta es una acción antijurídica, sin embargo como explica Buompadre (2017) la víctima es quien dispone inicialmente de su libertad de exponer su intimidad, esto no significa la disposición del bien jurídico otorgada sea indefinida en el tiempo, por lo que realizar la difusión o divulgación en la red de estas imágenes sexuales no presume de una acción antijurídica. |
¿Qué es intimidad? | esfera de protección que rodea la vida más privada del individuo frente a injerencias ajenas o conocimiento de terceros, salvo excepciones muy concretas contenidas en la Ley. protege tanto elementos físicos e instrumentales (como la propia vivienda, la correspondencia o las comunicaciones privadas), como elementos sustanciales que suponen determinados datos sensibles sobre el individuo (su ideología, religión, creencias, vida sexual o salud). |
¿Cómo se denuncia este tipo de delito? | Puedes denunciar el hecho reuniendo la mayor cantidad de pruebas posibles ante la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat) de la Policía Nacional del Perú. Llama gratis al 1818 o al número (01) 431-8898, o acude directamente al piso 9 de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri), ubicada en la Av. España 323, Cercado de Lima. |
¿Diferencia entre indemnidad y libertad sexual? | En los menores de 14 años no tienen la facultad de decidir por lo que no se vulneraria la libertad sexual, sino la indemnidad sexual. |
¿Porque este delito no contempla la difusión de material de menores? | El delito de pornografía infantil se encuentra previsto en el artículo 183-A del CP, sanciona al agente que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta, por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad. La penalidad se agrava de -no menos de diez ni mayor de doce años de privación de libertad, si el menor tuviera menos de catorce años de edad |
¿Qué tratados internacionales protegen este tipo de delitos? | • El Convenio sobre ciberdelincuencia o Convenio de Budapest (2001), aprobado por el Consejo de Europa el 8 de noviembre de 2001, en vigor desde julio de 2004. El 13 de febrero de 2019, mediante Resolución Legislativa N°30913, el Congreso de la República aprobó la adhesión del Perú a este Convenio, el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo N°010-2019-RE, el 09 de marzo de 2019 |
¿Qué otras normas nacionales son referentes a la proteccion contra estas conductas? | Ley N° 30096 “Ley de delitos informáticos” En el Capítulo III sobre “Delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexual” se establece en su artículo 5º las penas por proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. No estando regulado como delito informático en el caso que las personas afectadas sean personas adultas o adultas mayores. |
¿Qué es el principio de legalidad? | En forma general implica que todos los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la ley, y que solo pueden hacer lo que está permitido o no prohibido por las leyes. El principio de legalidad actúa junto con otros principios generales del derecho. |
¿Cuál es la justificación de su investigación? | Justificación teórica Busca aportar al análisis de la figura de la intimidad personal y su regulación penal al respecto de su protección en medios digitales, de esta manera contribuimos a la sociedad mediante una posible modificatoria. Justificación metodológica Se busca generar un análisis en base a la opinión de expertos respecto a las penas correspondientes a los difusores secundarios según el alcance de su difusión y su alcance. Justificación práctica Se busca la implementación de acciones para combatir la difusión de material con contenido sexual sin autorización del protagonista y así, evitar situaciones de riesgo que conlleven a problemas psicológicos, sociales y educativos. |
¿Cuáles fueron las limitaciones de su trabajo? | Acceso de información documental debido a que el delito fue inserto hace poco más de tres años, carencia de antecedentes de investigación nacional. Disponibilidad de los participantes en la encuesta, debido al contexto social por el COVID-19 el acceso a entornos diferenciados fue limitado. Debido a la COVID-19 los juzgados fueron cerrados, replantear la investigación bajo la modalidad exclusivamente virtual. |
¿Cuáles son las estadísticas de este delito? | De acuerdo con cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), registradas de febrero a diciembre de 2018, hasta 910 personas reportaron a su portal NoAlAcosoVirtual.pe que habían sido víctimas o testigos de actos de acoso por redes sociales. Los medios más comunes fueron Facebook, con 691 casos, WhatsApp, con 368, y mensajes de texto, con 248 casos. RPP Noticias se comunicó con el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres del MIMP, que es la oficina a cargo de estas estadísticas. Según informó la institución, al tratarse de un marco legal nuevo, los delitos de acoso sexual, chantaje sexual y difusión de material de contenido sexual no tienen aún un registro desagregado o específico. |
¿Qué es acoso virtual? | El acoso virtual, ciberacoso o acoso cibernético, es la acción o conducta realizada por una persona o grupo de personas para amenazar, avergonzar, intimidar o criticar, con o sin connotación sexual, a través de medios de comunicación digital a una persona, quien rechaza estas acciones por considerar que afectan o vulneran su derecho a la dignidad, a la integridad, a la salud o el derecho a una vida libre de violencia. |
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